¿Por qué no se legislan las labores domésticas?

por Blanca Salcido

En México el trabajo doméstico ha sido legislado a partir de su creciente participación en la economía nacional, por lo que la Ley Federal del TrabajoI y el Convenio 189 de la Organización Internacional del TrabajoII están versados en normativizar las relaciones laborales con el afán de asegurar que los beneficios obtenidos mediante el trabajo consistan en la obtención de retribuciones económicas


En este marco, la legislación sobre el trabajo doméstico significa la actualización del contrato social por el cual se enajenan los derechos individuales a favor del bien común y el desarrollo colectivo, obligando a que el trabajo contribuya a la reproducción de la sociedadIII.

Entonces, legalizar el trabajo doméstico implicó transformar las condiciones en que las mujeres se suscriben a dichos contratos reconociendo que su inserción laboral ha impulsado el planteamiento de una redistribución del poder y, por ende, la posible pérdida de privilegios de sus integrantes mayormente beneficiados(as). Así, con la actualización del contrato social se fortaleció la obligación por parte de las mujeres a supeditarse al contrato social. Este consiste en garantizar la reproducción de la sociedad a través de procesos de dominaciónIV que llevan a disponer la propiedad de todo lo meque se posee como condicionante, es decir, se trata de ser propietarios(as) de lo trabajado como requisito de pertenencia y de seguridad a favor de la sociedad. Pero no todo lo que se produce en la esfera doméstica se considera trabajo, éste solo atiende a figuras jurídicas contractuales, de manera que éstas se alineen a favor del desarrollo social por encima del personal o familiar.

Estas referencias son el marco de las discusiones actuales en nuestro país para la legislación del trabajo doméstico, sobre todo en términos de la homologación entre los trabajos en la esfera privada-doméstica y la esfera pública, ya que hasta la fecha México no ha ratificado los convenios internacionales que procuran vigilar el ejercicio de derechos dentro de la esfera privada, específicamente en materia laboralV. Por otro lado, la regulación vigente del trabajo doméstico solo atiende a las actividades que generan retribuciones y, exclusivamente, aquellas que las destinan a la reproducción colectiva, en caso contrario se les han denominado labores domésticas y están excluidas de la legislación mexicana.

Las labores domésticas, al no producir bienes de cambio ni priorizar la contribución material al desarrollo colectivo, se excluyen del interés público, ya que sólo contribuyen al beneficio de quien las ejecuta. Sin embargo, reciben un tratamiento político por medio de los contratos sexualesVI, a partir de los cuales se regulan los núcleos familiares-reproductivos. De esta manera, las legislaciones mexicanas actuales coadyuvan a justificar las condiciones desiguales en que las y los actores se inscriben en los contratos sociales y sexuales, específicamente, en cuanto al acceso a espacios y formas de participación social. Cabe señalar que la legislación mexicana se ha ocupado de articular de manera diferencial el trabajo y las labores domésticas en virtud de las y los actores que participen en ellas y la posición que tengan en los contratos sociales y sexuales.

En este tenor, a las comunidades campesinas se les ha considerado como proveedoras de satisfactores de subsistencia, asumiéndolos como parte de la esfera doméstica, ya que no cuentan con relaciones formales de patrón(a)- trabajador(a). Cabe señalar que las comunidades campesinas están organizadas en su interior bajo estos esquemas, por lo que incorporan el contrato social y sexual en la configuración de sus estrategias de reproducción. Así, la diferenciación entre el trabajo y la labor ha incidido en la diferenciación genérico-sexual de las actividades donde se consigna la remuneración o no. En este sentido, las labores domésticas han institucionalizado la posición subordinada de las mujeres al entenderlas como compensaciones de las contribuciones proporcionadas por el trabajo; en las comunidades campesinas las labores domésticas de las mujeres se formulan como subsidiarias de las desventajas que resultan al insertar las producciones agrícolas al mercado, ya que no solo contribuirán a la reproducción familiar y comunitaria, sino que se les exige participar en la reproducción de la sociedad mexicana. De esta manera, las labores domésticas de las mujeres campesinas se han reformulado como utilidades que emanan del trabajo agrícola y que, por ello, se traducen como actividades compensatorias de las posibles pérdidas que resulten de la competitividad comercial. Esto se recrudece con el capitalismo flexible actual que promueve la desregulación estatal como parte del desarrollo negando las particularidades del trabajo agrícola, específicamente, respecto a la esfera doméstica.

Por ello que, evadir la legislación de las labores domésticas, se proyecte como una estrategia económica capitalista, ya que si las labores domésticas pudieran disponer de la plusvalía del trabajo realizado, esto se traduciría en el empoderamiento del campesinado al tratarse de trabajo doméstico, la equidad entre mujeres y hombres y, sobre todo, la reconfiguración de los sistemas de dominación a partir de los contratos sociales y sexualesVIII.

Finalmente, las reformas legislativas, los ajustes estructurales y los instrumentos jurídicos que atienden la disminución de las brechas de desigualdad entre mujeres y hombres siguen reproduciendo a las mujeres en la esfera doméstica ya que éstos solo se tratan de formulaciones discursivas que acompañan dinamismos dinamismos económicos siendo parte del neoliberalismo.

Sin embargo, las experiencias de resistencia de las mujeres campesinas frente a asumirse como meras colaboradoras de utilidades económicas han abierto un debate sobre la manera en que dichos instrumentos jurídicos habilitan iniciativas de renovación, ya que al derivarse del sistema capitalista cobijan la subordinación social-genérica pero incentivan la seguridad reproductiva de las familias y comunidades campesinas al tratarlas como vulnerables; entre las que destacan, se encuentran: el comercio justo, la producción orgánica, el rescate del conocimiento tradicional, el reconocimiento del patrimonio cultural y el desarrollo sustentable, como estrategias posibles gracias a la flexibilización del capitalismo. Sin embargo, solo la legislación sobre las labores domésticas legitimaría redefinir la inclusión de las comunidades campesinas a las proyecciones de desarrollo en virtud de sus particularidades, la participación social equitativa y los poderes que mantienen en condiciones de doble desventaja a las mujeres campesinas: como mujeres y como campesinasIX.

NOTAS:

I. Artículo 331. Trabajadores domésticos son los que prestan los servicios de aseo, asistencia y demás propios o inherentes al hogar de una persona o familia. Cámara de diputados del H. Congreso de la Unión. Ley Federal Del Trabajo. 1970. Capitulo III. Trabajadores domésticos. Pp. 61-62.

II. Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo: la expresión trabajo doméstico designa el trabajo realizado en un hogar u hogares o para los mismos; la expresión trabajador doméstico designa a toda persona, de género femenino o género masculino, que realiza un trabajo doméstico en el marco de una relación de trabajo. Convenio sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos (Entrada en vigor: 05 septiembre 2013) Adopción: Ginebra, 100ª reunión CIT (16 junio 2011). Estatus: Instrumento actualizado (Convenios Técnicos). Organización internacional del Trabajo. Convenios técnicos. Convenio 189. Convenio sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos. Consultado en línea el 12 de febrero de 2016. En: http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:1210 0:0::NO::P12100_INSTRUMENT_ID:2551460.

III. ROUSSEAU, Jean-Jacques. El contrato social, o sea principios del derecho político. Biblioteca virtual universal. Consultado en línea el 15 de febrero de 2016. En: http:// www.biblioteca.org.ar/libros/70390.pdf

IV. MARX, Karl. (Edición 1: 1946, Edición 2: 1959, Reimpresión 25: 1995). El capital: Crítica de la Economía Política. Tomo 1. México: Fondo de Cultura Económica.

V. México no ha ratificado el Convenio 189 sobre las y los trabajadoras/es domésticos vigente desde 2011, el Convenio 183 sobre la protección de la maternidad vigente desde 2000, el Convenio 98 sobre el derecho de sindicación y negociación colectiva vigente desde 1949, el Convenio 156 sobre trabajadores con responsabilidades familiares vigente desde 1981. Organización Internacional del trabajo. Normas de trabajo. Convenios. Consultado en línea el 12 de febrero de 2016. En: http://www.ilo.org/dyn/ normlex/es/f?p=1000:11210:0::NO:11210:P11210_COUNTRY_ID:102764 Que estos convenios no hayan sido ratificados ha sido porque estos temas pertenecen a la reciente reforma laboral en México: regulación del outsourcing, la definición de jornadas en la esfera doméstica, los periodos de contratación a prueba, replanteo salarial a pago por horas, la conciliación laboral y el sindicalismo. Cámara de Diputados. LXII Legislatura. 2013. Reforma laboral. Consultada en línea 13 de febrero de 2016. En: file:///C:/Users/PERA/Downloads/Reforma-laboral-docto148.pdf

VI. PATEMAN, Carol. 1988. El contrato sexual. Anthropos. Pp. 9-29 y 31-57. México: Universidad Nacional Autónoma de México.

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BIBLIOGRAFÍA

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Blanca Salcido
Profesora Investigadora Asociada, Colegio de Posgr

        I.            BAKKER, Isabella. Dotar de género a la reforma de la política macroeconómica en la era de la reestructuración y el ajuste global. En CARRASCO, Cristina. Ed. 2003. Mujeres y Economía. Nuevas perspectiva para viejos y nuevos problemas. Barcelona: Icaria editorial S.A.

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