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Álvaro: prisión preventiva oficiosa y el plazo razonable

Prisión preventiva oficiosa

El 26 de junio de 2018 Álvaro fue detenido y presentado ante el Agente del Ministerio Público de la Ciudad de México, acusado del delito de secuestro exprés. El juez de control le impuso al hojalatero de 53 años de edad la medida cautelar de prisión preventiva y lo vinculó a proceso. Desde su detención, Álvaro ha negado su participación en los hechos; sin embargo, hasta el momento permanece en prisión preventiva —más de tres años— sin que se le haya dictado sentencia.

Escribe: Rafael Robles Roa**

Parte de ese tiempo transcurrió mientras el asunto se desahogaba en el fuero común, en el que tuvieron que transcurrir 10 audiencias para que se determinara que el fuero correcto era el federal debido a que el delito se había cometido contra un servidor público federal y el vehículo era propiedad de LICONSA.

Después de varias prórrogas en la investigación –exclusivamente requeridas por el agente del Ministerio Público—, en julio de 2020 el IFDP solicitó audiencia para debatir el cese y sustitución de la medida cautelar oficiosa de prisión preventiva por exceder el plazo que marca la Constitución para ser juzgado.

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El debate en los tribunales

Se llevó a cabo la audiencia ante la jueza de control, quien negó la medida cautelar por tratarse de un delito de prisión preventiva oficiosa. Asimismo, un tribunal unitario confirmó la decisión de la jueza. Inconforme, la Defensoría pública promovió un medio de defensa, invocando derechos en la Constitución y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Sin embargo, otro tribunal unitario negó el amparo bajo el argumento de que la prisión preventiva oficiosa no puede revisarse ni modificarse al existir un régimen de excepción para los delitos del artículo 19 constitucional, y concluyó que no procedía la garantía de plazo razonable establecida en la Constitución.

En este sentido, resulta relevante observar que la interpretación que impera en algunos órganos de control constitucional sobre la aplicación del aludido régimen de excepción, permite que la prisión preventiva se prolongue por más tiempo del previsto en la norma fundamental. Es decir, este argumento permite que a toda persona que se encuentre en un procedimiento penal por delitos que se vinculan con la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa —conforme a lo establecido en el artículo 19 constitucional— se le niegue el derecho a solicitar la revisión de la razonabilidad del plazo que ha permanecido en prisión preventiva, basándose exclusivamente en el delito materia de la imputación. Aunado a que convierte a la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa en una pena anticipada.

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El IFDP a favor de la libertad de las personas

Desde el IFDP se insiste en que toda persona sujeta a prisión preventiva tiene derecho a seguir su proceso en libertad, cuando después de dos años no se dicte la sentencia correspondiente, siempre que esa demora no sea consecuencia del ejercicio de defensa. La negación de este derecho, basada exclusivamente en el delito materia de la acusación, resulta inconstitucional e inconvencional, ya que no solo estigmatiza a la persona, sino que también la discrimina.

La Defensoría promovió un recurso de revisión para que se remitiera el caso a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al tratarse de un caso que plantea la interpretación del artículo 20, apartado B, Fracción IX de la Constitución.

En julio de 2021, el máximo tribunal aceptó la competencia y designó como ponente al Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá. Se espera que en enero de 2022, la SCJN emita un pronunciamiento relevante respecto al derecho que tienen toda persona sujeta a prisión preventiva de seguir su proceso en libertad, ya que en el caso de Álvaro no se dicta la sentencia correspondiente luego de más de tres años, violando sus derechos humanos a la libertad personal y enfrentar un juicio en un plazo razonable.

En contra del régimen de excepción

El objetivo de la actual administración del IFDP, encabezada por Netzaí Sandoval Ballesteros, es señalar la inexistencia del régimen de excepción antes mencionado y desarrollar un criterio obligatorio que permita orientar y ayudar en casos futuros de personas sujetas a prisión preventiva por plazos que legalmente son excesivos (ninguna ley ni la Constitución, realizan distinción expresa sobre la oficiosidad o justificación de la prisión preventiva, para que ésta pueda cesar o modificarse después del plazo máximo establecido). A su vez, constituye una estrategia de litigio que busca el respeto y garantía de los derechos humanos, a través de los servicios de defensa pública que presta este Instituto, para que sean de calidad y asequibles a la población, sobre todo a los grupos más vulnerables.

Pensar lo contrario, conllevaría a considerar vitalicia o sin límite temporal a la prisión preventiva oficiosa, cuya naturaleza es la de una medida cautelar y, por lo tanto, excepcional.

Sobre el autor:

Rafael Robles Roa es titular de la Unidad de Litigio Estratégico del Instituto Federal de la Defensería Pública. Es Licenciado en Derecho por la UNAM, así como Especialista en Derecho Constitucional, grado otorgado por la misma Casa de Estudios. En su trayectoria profesional ha laborado en el Senado de la República, en la entonces Procuraduría General de la República y en diferentes espacios del Poder Judicial de la Federación.

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