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Prohibido jugar

por Yolanda Corona Caraveo / Tuline Gülgönen

Los tomadores de decisiones están por lo general conscientes de lo que significa la recreación más que el juego, y es por tanto más fácil que tomen medidas para la recreación, que convencerlos de la importancia de la planeación para el juego (Hart y Petrén, 2000). Por lo mismo, las reflexiones desarrolladas a continuación se concentran sobre el derecho al juego y las dificultades para su implementación


El artículo 31 de la Convención sobre los Derechos del Niño de la ONU se plantea la obligación de los Estados Partes de reconocer el derecho del niño al descanso y el esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad y a participar libremente en la vida cultural y en las artes. Asimismo, enuncia que respetarán y promoverán su derecho a participar plenamente en la vida cultural y artística y propiciarán oportunidades apropiadas, en condiciones de igualdad, de participar en la vida cultural, artística, recreativa y de esparcimiento. A pesar de que la mayor parte de los países firmó y ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño, el artículo 31 de la misma no se ha atendido como se debiera, en gran parte porque se considera que es mucho más importante atender primero los derechos relacionados con la salud, la educación, la seguridad y la protección.

La Asociación Internacional del Juego (ipa, por sus siglas en inglés) realizó una consulta en el año 2010 en ocho países del mundo (I) para indagar cuáles eran los principales obstáculos que los niños y las niñas enfrentaban para jugar. Los resultados de esta consulta indicaron que el factor más importante y la base de todos los demás obstáculos era el que los adultos no tenían conciencia de la importancia que esta actividad tiene en la vida de los niños y por lo tanto somos muy proclives a limitarles las posibilidades de jugar (IPA, 2010). Durante la consulta también se detectó que existe una falta de conocimiento de que jugar es un derecho avalado por la Convención sobre los Derechos del Niño, lo que ha propiciado que en muchos países no existan políticas públicas ni presupuestos designados para garantizar este derecho.

La ausencia de conciencia acerca del juego y la poca importancia prestada por los Estados Partes de la Convención al cumplimiento del juego llevó el Comité de los Derechos del Niño de la ONU a dedicar una de sus observaciones generales a este artículo en 2013. En el documento, el órgano de seguimiento del tratado destaca la importancia del juego en la vida de los niños y de las niñas, provee un análisis jurídico del derecho y ubica el artículo 31 en relación con los demás derechos del niño. Se plantean luego los requisitos para la creación del contexto para el ejercicio de los derechos enunciados en el artículo. El Comité pone énfasis en los sectores de la infancia que tienen que ser tomados en cuenta especialmente por las autoridades gubernamentales, y que comprenden a las niñas y los niños en condiciones de pobreza; con discapacidad; en instituciones; de minorías étnicas o comunidades indígenas; en situación de conflicto, de desastres naturales o humanitarios. Finalmente, el Comité enuncia las obligaciones de los Estados Partes para asegurar el cumplimiento del derecho. Estas obligaciones se dividen en tres grandes bloques, que tienen que ver con obligaciones relativas al respeto, la protección y el cumplimiento de estos derechos.

Existen múltiples factores por los cuales nuestro país no ha podido garantizar los derechos enunciados en el artículo 31 de la Convención. En términos legales, el reconocimiento parcial, en la legislación federal, de los derechos enunciados en el artículo 31 de la Convención está lejos de ser suficiente para garantizar este derecho. La Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de 2000 establece en su capítulo XI “De los Derechos al Descanso y al Juego”, “que las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a éstos, los cuales serán respetados como factores primordiales de su desarrollo y crecimiento, así como a disfrutar de las manifestaciones y actividades culturales y artísticas de su comunidad”. A nivel local, 21 leyes estatales recogen explícitamente el derecho al juego, mientras otras 9 sólo mencionan el derecho a la recreación y/o a las actividades lúdicas (II).

A pesar de que el Comité de los Derechos del Niño ha puesto énfasis en diferenciar el juego libre del deporte (2013: párr. 6), se siguen muchas veces confundiendo estas actividades. Más allá de la formulación incompleta del derecho, su mención en la legislación sigue siendo problemática en razón de la ausencia de estructuras para su implementación real, o la exigibilidad de este derecho. Esta ausencia, que concierne no sólo a los derechos enunciados en el artículo 31, sino a los derechos de la infancia en su conjunto, es una de las grandes debilidades de la legislación mexicana relativa a los derechos del niño y al sistema de protección de estos derechos en general. En virtud del artículo 1º de la Constitución, los tratados internacionales, entre los cuales se encuentra la Convención sobre los Derechos del Niño, tienen el valor de ley suprema de la nación, por lo que la promoción de políticas públicas no tendría que depender únicamente del reconocimiento explícito del derecho en la legislación interna. El reconocimiento de algunos derechos en el artículo 4º constitucional establece, sin embargo, una jerarquización de los derechos, excluyendo de las prioridades los reconocidos en el artículo 31 de la Convención.

La poca atención prestada a los derechos enunciados en el artículo 31, en términos de políticas públicas, se puede constatar en los informes entregados al Comité de los Derechos del Niño de la ONU. En el Informe inicial, examinado en 1994 por el Comité de los Derechos del Niño, viene una descripción de las escasas medidas tomadas por el Estado para favorecer las actividades recreativas propias de su edad y su libre participación en la vida cultural y en las artes, pero no se hace ninguna mención del juego (CRC/C/3/Add.11). Tampoco se menciona en el informe en 1999 (CRC/C/65/Add.6). El informe que el órgano de seguimiento del tratado examinó en 2006 menciona como única medida tomada para reconocer el “derecho al descanso, esparcimiento y actividades culturales” (sin ni siquiera mencionar el juego) la creación de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de 2000 (CRC/C/125/ Add.7, párr. 274).

En sus Observaciones finales a México este mismo año el Comité expresó su preocupación por “la falta de actividades recreativas, en particular, de instalaciones deportivas y patios de recreo, así como la falta de infraestructura y recursos necesarios para garantizar el derecho al deporte y al esparcimiento. El Comité [observó] con preocupación la relación entre la falta de realización de este derecho y el aumento de la incidencia de la obesidad infantil” (CRC/C/MEX/CO/3, párr. 58). El último informe entregado al Comité por el Estado mexicano, que será examinado en 2015 por este órgano, menciona la creación de infraestructuras deportivas, pero no se refiere a medidas ni para el juego ni para el descanso de los niños (CRC/C/MEX/4-5, párr. 265 a 269). En los 20 años que cubren la entrega de informes por parte del Estado Mexicano, no se han realizado mayores esfuerzos para la implementación del artículo 31.

La Consulta infantil y juvenil organizada por el Instituto Federal Electoral en 2012 indica que una mayoría de niñas y niños tiene acceso, al menos formal, a espacios públicos para jugar (IFE, 2012: 30- 32). Sin embargo, además de reflejar que una cuarta parte de las niñas y los niños, aproximadamente, afirma no tener acceso a estos lugares, se puede criticar la formulación misma de las preguntas por su generalidad. Aun cuando en el último informe del Consejo Nacional para la Infancia y la Adolescencia (COIA 2010) se menciona el Programa de Rescate de Espacios Públicos relacionados directamente con la infancia, se puede observar que el número de espacios “rescatados” en el país difícilmente da cuenta de la calidad de estos espacios. Al menos en las grandes ciudades, muchos espacios que son “rescatados” no lo son pensando en el bienestar real de los niños: muchas veces son espacios construidos en camellones, bajo puentes que son de difícil acceso, o donde los niños están sometidos a muy altos niveles de contaminación ambiental, además de ser caracterizados por su ausencia de mantenimiento.

Las carencias en términos de acceso a espacios de juego reflejan la ausencia de un marco institucional que coloque a la infancia y a su interés superior como prioridad dentro de las políticas públicas. Al no existir ni a nivel federal ni a nivel estatal o municipal una instancia encargada de coordinar el respeto y la promoción de los derechos de la infancia frente a las otras dependencias del gobierno, el derecho al juego se queda olvidado, puesto que ésta es una actividad que tiene que ver fundamentalmente con la vida de todos los niños.

La ausencia de mecanismos reales de participación de los niños tanto a nivel federal como a nivel estatal y a nivel local se vincula con la presencia de entornos adversos para los niños, los que a su vez tienen una fuerte repercusión sobre su posibilidad de jugar en estos espacios (Tonucci, 2005). A pesar de su adhesión formal como “Ciudad amiga de los niños” en 2010, la Ciudad de México no ha desarrollado ni lineamientos para crear entornos más amigables para los niños y las niñas ni mecanismos reales de participación para que puedan incidir en el mejoramiento de su entorno.

Frente a la ausencia de datos sobre el derecho al juego, al descanso y al esparcimiento, y en menor medida sobre las actividades recreativas y la participación en la vida cultural y en las artes, la consulta realizada en México como parte de la consulta global coordinada por el IPA en 2010 puede darnos elementos acerca de la situación de este derecho en el país. Se realizó en México una consulta con adultos que trabajaban con o en relación con niñas y niños de diferentes grupos de edad, y en diferentes circunstancias, en seis ciudades (III). Los impedimentos al derecho al juego que se identificaron en estos contextos fueron muy similares, aunque con algunos matices. Es también interesante notar que coinciden también con transgresiones identificadas en otros países, a pesar de presentar contextos socioeconómicos y culturales muy diferentes.

En México, los adultos consultados identificaron que los aspectos socioculturales y la falta de valoración de la importancia del juego forman parte de los principales problemas que dificultan el ejercicio de este derecho. Los participantes identificaron también la falta de reconocimiento del derecho a nivel legislativo, la falta de políticas sociales y de presupuestos asignados exclusivamente al derecho al juego y a la promoción de valores sociales y culturales.

Otros de los elementos que fueron identificados en la consulta remiten a obstáculos para la realización del derecho al juego en la familia y en el ámbito escolar. Estos impedimentos son la falta de convivencia familiar; el abuso de la tecnología y de los medios de comunicación; la ausencia del derecho al juego en el ámbito escolar; la falta de calidad en el trabajo artístico y cultural; y el exceso de actividades extracurriculares. El problemático ejercicio del derecho en los espacios públicos es otro de los elementos, principalmente por la inseguridad en las calles. La falta de consideración en la planificación urbana de espacios para que los niños puedan jugar y la falta de espacios verdes, parques y jardines fueron también mencionados, así como el trabajo infantil (incluyendo las tareas domésticas, cuando ocupan gran parte del tiempo libre de los niños), la dificultad de acceso de los niños con discapacidad a los espacios públicos y la ausencia de posibilidad de juego para los niños en instituciones.

México fue el único país que incluyó también una consulta a las niñas y a los niños (IV). Al mencionar lo que no les gusta del lugar en donde juegan, el 30% de los niños dijo que pasan muchos coches, evidenciando la inexistencia de lugares de juego accesibles y cercanos a los lugares en que viven. Otros aspectos, en orden de importancia, que ellos mencionan son: hay mucha basura; los niños más grandes no los dejan jugar (17%); son lugares peligrosos porque los pueden robar o atacar, porque está cerca del río o de una barranca, o porque tiene vidrios, o varillas; también dijeron que los adultos los regañan (9%); que hay perros que los molestan (5%) o borrachos (4%). A diferencia de los adultos, cuyo temor principal es que los niños están inseguros en los espacios públicos, los niños que reportan esto lo hacen en porcentajes muy bajos. El 2% menciona que no les gusta porque es peligroso y los pueden robar o atacar, el 3% hablan de que es peligroso físicamente porque está cerca del río o de las barrancas y un 6% menciona que es peligroso porque tiene vidrios, varillas o no está protegido.

Las respuestas tanto de los niños y de las niñas, como de los adultos en diferentes lugares del país indican que la poca valorización del juego y de las actividades recreativas sigue siendo el principal impedimento a la realización del derecho al juego de los niños. En este sentido, la situación en México es parecida a muchos de los países del mundo. Sin embargo, la Observación General del Comité de los Derechos del Niño relativa al artículo 31 provee los elementos para que los Estados asuman sus obligaciones “en lo que respecta a elaborar todas las medidas de aplicación, las estrategias y los programas para hacer realidad y poner plenamente en práctica los derechos definidos en el artículo” (2013: párr. 7). Estas obligaciones se refieren a las medidas que tienen que poner en obra los estados, pero también las funciones y responsabilidades del sector privado, y directrices destinadas a la sociedad en general.•

Notas:

I. Bulgaria, India, Japón, Kenia, Líbano, México, Sudáfrica, Tailandia.

II. Son las leyes en vigor en los Estados de Aguascalientes, Baja California Norte, Chihuahua, Estado de México, Morelos, Michoacán, Puebla, Sonora y Tabasco. Los Estados de Campeche y Guanajuato son los únicos que no tienen ninguna mención del derecho al juego o a la recreación.

III. Acapulco, Cuernavaca, Mérida, México, Tijuana y Torreón. Se realizó la consulta en colaboración con el Programa Infancia de la UAM Xochimilco, y La Jugarreta A.C.

IV. Se realizaron encuestas directas con 332 niños que vivían en 12 ciudades del país. Paralelamente se realizaron grupos focales en Tijuana, Tepoztlán, Mérida y Zapotitlán.

Referencias:

I. Comité de los Derechos del Niño (2013), “Observación general Nº 17 sobre el derecho del niño al descanso, el esparcimiento, el juego, las actividades recreativas, la vida cultural y las artes (artículo 31)”, CRC/C/GC/17, 17 de abril de 2013

II. Consejo Nacional para la Infancia y la Adolescencia (COIA) (2010), “Informe 2007-2009, Un México Apropiado para la Infancia y la Adolescencia”, Secretaría de Desarrollo Social, México

III. Hart, Roger y Petrén, Alfhild (2000), “The Right to Play”, en Petrén, Alfhild y Himes, James (comp.), Children’s rights – Turning principles into practice, Save the Children Sweden/ UNICEF South Asia, Estocolmo

IV. Instituto Federal Electoral (IFE) (2012), Informe Ejecutivo, Consulta Infantil y Juvenil 2012, IFE, México

V. International Play Association (2010), “IPA Global Consultations on Children’s Right to Play, Summary Report”, Agosto de 2010

VI. Tonucci, Francesco (2005), La cittá dei bambini – Un modo nuovo di pensare la cittá, Laterza, Bari

Yolanda Corona Caraveo
Doctora en Etnohistoria. Es Profesora investigadora de la Universidad Autónoma Metropolitana. En 2012 participó en la revisión y discusión del documento de la Observación General no. 17 que se propuso al Comité de Derechos del Niño de la ONU.     Tuline Gülgönen Maestra en Filosofía y en Ciencias Políticas, y Doctora en Derecho por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Es autora de varios artículos y publicaciones sobre los derechos de la infancia. Actualmente se desempeña como Becaria del Programa de Becas Posdoctorales en la UNAM, Instituto de Investigaciones Sociales, UNAM.
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