Antes de la reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011 nuestra constitución hacía referencia a garantías individuales que se equiparaban, en galimatías, a lo que hoy es muy claro y conocemos como derechos fundamentales o derechos humanos. Hoy día ese concepto de garantía permanece pero ya no en aquel sentido sino que hace referencia precisamente a los mecanismos o medios jurisdiccionales y no jurisdiccionales de protección de los derechos humanos y que en nuestro país son varios los que existen para efecto de acceso a la mujeres como particulares por violación a sus derechos humanos, amén de diversos espacios de naturaleza administrativa creados, ex profeso, tales como observatorios, comités, secretarias, colectivos, fiscalías especializadas, etc. que les brindan apoyo en una primera instancia.
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Evidentemente la mujer se sigue encontrando en desventaja en diversos sectores o áreas. Afortunadamente en los últimos años, concretamente desde creación de la Carta de las Naciones Unidas, aprobada en 1945, se habla por primera vez de forma seria de los derechos de las mujeres, estableciendo entre sus objetivos el de “reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres”.
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En su artículo 1º dicha Carta estipula como propósitos de las Naciones Unidas es el de fomentar el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales “sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión”. La prohibición de la discriminación por motivos de sexo y además de impulsar la promoción de los derechos humanos universales.
Posteriormente en ese misma ruta, en 1974, se comienza a construir un marco jurídico sólido en materia de derechos humanos de las mujeres que en 2011 se potencializa, por la cual los convenios y tratados internacionales se elevaron a nivel constitucional.
La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), es considerada la carta magna de los derechos de las mujeres y provee un marco obligatorio de cumplimiento para los estados que la han ratificado con el propósito de lograr la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres. Esta convención fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979 y ha sido ratificada por 188 países, entre ellos México.
En cumplimiento con la CEDAW y con otros compromisos internacionales asumidos por el Estado Mexicano, en particular con la Plataforma de Acción de la Cuarta Conferencia de Beijing, 1995 y Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belem do Pará), México no sólo avanzó en la consolidación del marco jurídico para la protección de los derechos humanos de las mujeres, sino que también armonizó la normativa programática con dicho marco jurídico, generando un amplio catálogo de leyes, a saber:
Pero aquí las preguntas que cabe plantearnos son si basta o es suficiente el hecho de que existan normas jurídicas creadas ex profeso para el género femenino? Ello por si solo garantiza su efectivo cumplimiento? La respuesta es un contundente no. A más de 40 años de que México forma parte de la Cedaw y quince de que cuenta con legislación creada a propósito para prevenir, atender, erradicar y sancionar la violencia, ésta sigue siendo una constante e incluso año a año se agudiza.
Quizá la legislación que más impacto ha generado es la reforma en materia electoral, pues en la seguridad, en la protección de los derechos humanos a la no discriminación, a la libertad sexual, al salario justo aún se tiene una deuda enorme.
Y aquí surge un tema muy importante, el de las acciones afirmativas, políticas públicas cuyo objetivo es compensar las condiciones que discriminan a ciertos grupos sociales del ejercicio de sus derechos. Son aplicadas para grupos sociales en desventaja. Y deben ser diseñadas y ejecutadas bajo los principios: I. La igualdad jurídica entre la mujer y el hombre; II. El respeto a la dignidad humana de las mujeres; III. La no discriminación, y IV. La libertad de las mujeres.
Las cifras en lo relativo a los derechos de la mujer siguen siendo son muy duras y constantemente vemos o escuchamos o incluso somos víctimas de agresiones de todo tipo, y aquí un cuestionamiento más, existen garantías para las mujeres ante la afectación o vulneración o no reconocimiento de nuestros derechos? contamos con mecanismos de protección jurisdiccionales y no jurisdiccionales a efecto de hacer que se nos reconozcan o se nos respeten? Desde luego que sí, los más recurridos y por excelencia el Juicio de Amparo, Juicio para la protección de los derechos político-electorales, quejas ante las Comisiones Nacional y Estatales de los Derechos Humanos.
¿Y qué tan efectivos han resultado estos mecanismos? El progreso es lento, pero a la fecha podemos hablar de un gran número de resoluciones paradigmáticas que han sentado precedentes en relación con temas de derechos de mujeres, tanto nacionales como internacionales; estas últimas en cuanto jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, vinculante para nuestro país.
Lo cardinal es no desistir, la preocupación por la persistencia de los problemas principales que afectan a las mujeres y a la igualdad entre los géneros es evidente y profunda; la organización de Naciones Unidas continúa expresando su intranquilidad sobre el particular, como lo hizo en el último de sus informes (2020), en donde estableció el escaso interés de algunos países en la promoción del reparto equitativo de responsabilidades entre hombre y mujer, el aumento de la feminización de la pobreza y del VIH/SIDA, el incremento de la violencia contra la mujer, la falta de prevención de la mortalidad materna o el deterioro de las condiciones económicas y sociales de muchas mujeres como consecuencia de la actual crisis económica y financiera mundial. La tarea es apremiante, prima ratio.
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