Dentro de la normativa a la que tienen que apegarse todos los candidatos que contenderán por alguno de estos cargos, se encuentra la denominada veda electoral, que hace referencia a las disposiciones legales que aplican durante los tres días previos a las elecciones
De acuerdo con la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), en su capítulo referente a la propaganda electoral, artículo 210, establece que tres días antes de la jornada electoral deberá concluir el retiro y distribución de toda esta propaganda.
En las próximas elecciones que se llevarán a cabo el primero de julio de 2018, se disputarán a nivel federal 629 cargos: un presidente, 129 senadores, 500 diputados y el presidente de la república
Adicionalmente, la LGIPE prohíbe en su artículo 213 “difundir o dar a conocer por cualquier medio de comunicación, los resultados de las encuestas o sondeos de opinión, que tengan como fin dar a conocer las preferencias electorales” durante los tres días previos a la elección y hasta la hora en la que cierren las casillas.
En 2018 las disposiciones de la veda electoral deberán de cumplirse a partir del jueves 28 de junio
¿Qué no se puede hacer durante la veda?
- En estos cuatro días (incluido el de la jornada electoral), los actores políticos tienen prohibido celebrar cualquier acto proselitista.
- Asimismo, los medios de comunicación no podrán publicar ninguna encuesta que refleje la intención del voto.
- También está prohibida la distribución de propaganda gubernamental y la difusión de informes anuales de labores.
La finalidad de esta medida, de acuerdo con el INE, es que la ciudadanía reflexione sobre el sentido de su voto