Dentro de la normativa a la que tienen que apegarse todos los candidatos que contenderán por alguno de estos cargos, se encuentra la denominada veda electoral, que hace referencia a las disposiciones legales que aplican durante los tres días previos a las elecciones
De acuerdo con la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), en su capítulo referente a la propaganda electoral, artículo 210, establece que tres días antes de la jornada electoral deberá concluir el retiro y distribución de toda esta propaganda.
En las próximas elecciones que se llevarán a cabo el primero de julio de 2018, se disputarán a nivel federal 629 cargos: un presidente, 129 senadores, 500 diputados y el presidente de la república
Adicionalmente, la LGIPE prohíbe en su artículo 213 “difundir o dar a conocer por cualquier medio de comunicación, los resultados de las encuestas o sondeos de opinión, que tengan como fin dar a conocer las preferencias electorales” durante los tres días previos a la elección y hasta la hora en la que cierren las casillas.
En 2018 las disposiciones de la veda electoral deberán de cumplirse a partir del jueves 28 de junio
¿Qué no se puede hacer durante la veda?
La finalidad de esta medida, de acuerdo con el INE, es que la ciudadanía reflexione sobre el sentido de su voto
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