por Mario Luis Fuentes
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos cumplió su primer Centenario de vigencia. En ella están reconocidos explícitamente 21 derechos humanos, los cuales se rigen por cuatro principios generales; así como por principios específicos como el del “Interés superior de la niñez”. Cumplir con ellos no es opcional para las autoridades; son un mandato ineludible del cual depende la calidad de vida y el bienestar de toda la población.
Defender la Constitución, implica defender a los derechos humanos. Esto es así, porque su Artículo 1º establece que: “En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte…”
En su párrafo tercero establece además que: “Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Ante el escenario de incertidumbre que enfrentamos, los mexicanos estamos obligados a recobrar nuestra Constitución; a apropiarnos de ella y a convertirla en el instrumento privilegiado para exigir más y más democracia y más y más derechos humanos.
El vasto catálogo de nuestros derechos
Determinar el número de Derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (DESCA) reconocidos explícitamente por la Constitución depende de la interpretación sobre el alance y características específicas que se asuman respecto del texto de la Carta Magna. En ese sentido es importante decir que el conteo que se propone aquí tiene como finalidad destacar, ante todo, aquellos derechos vinculados con la cuestión social.
Desde esta perspectiva, habría en primer lugar dos derechos que, de algún modo, podría ser considerados como el “marco” en el que se ubican todos los demás; estos son la libertad y la igualdad. El primero de ellos, está garantizado en el párrafo cuarto del artículo 1º de manera “indirecta”, vía la prohibición de la esclavitud. Mientras que el derecho a la igualdad se garantiza en tres artículos distintos: a) prohibición de la discriminación (párrafo quinto del Artículo 1º); b) garantía de la igualdad entre mujeres y hombres (Párrafo primero del Artículo 4º); y, c) por una vía “indirecta”, mediante la prohibición de títulos de nobleza, prerrogativas y honores hereditarios (Artículo 12º).
Por su parte, el Artículo 3º de la Constitución, garantiza el derecho a la educación; y tiene como característica fundamental establecer principios y criterios con base en los cuales debe ser impartida. Los principios son: 1) Universal, 2) laica; 3) Gratuita; 4) Obligatoria; 5) Democrática; 6) Nacional y, 7) De calidad. Mientras que los criterios son dos: 1) debe basarse en los progresos científicos, debe luchar contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios; y 2) debe contribuir a la convivencia humana.
Es importante destacar que el Artículo de la Constitución que incluye el mayor número de “derechos sociales” es el 4º. En él se incluyen: a) la ya mencionada igualdad entre mujeres y hombres; b) El derecho a decidir sobre el número de hijos; c) derecho a la alimentación; d) derecho a la protección de la salud; e) derecho a un medio ambiente sano; f) derecho al acceso al agua; g) derecho a la cultura y servicios culturales; y h) derecho a la cultura física y el deporte.
Debe destacarse, además, que la Constitución reconoce algunos “derechos colectivos”, en tanto que se refiere, no a las personas en lo individual, sino a grupos. Por ejemplo, en artículo 2º, en el que se reconocen los derechos de las personas indígenas; el artículo 4º en el que se reconocen los derechos de la niñez, además del fundamentalísimo Principio del Interés Superior de la Niñez, y el propio Artículo 4º en el que se reconoce el derecho de las familias a una vivienda digna y decorosa.
Otros derechos que están contenidos en la Carta Magna son: Libertad de profesiones (art. 5º); derechos a la libertad de expresión, de acceso a la información oportuna y plural, y de acceso a las tecnologías de la comunicación y la información (art. 6º); Libertad de difusión (Art. 7º); derecho de petición (art. 8º); derecho de asociación y reunión (Art. 9º); Derecho a la posesión de armas en el domicilio (art. 10º); Libertad de tránsito y libre circulación (art. 11º); y derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión (art. 24).
Finalmente, los artículos del 12 al 23 establecen todo lo que podría englobarse en la categoría de “derechos de acceso a la justicia”; entre los cuales destaca el polémico artículo 16, en el cual sigue establecida la espantosa figura del arraigo, la cual resulta contraria a todas las disposiciones vigentes en materia de derechos humanos, y la cual, de acuerdo con los expertos, debería eliminarse.
En resumen, nuestra Constitución contiene 21 “derechos sociales” explícitamente reconocidos, los cuales se rigen, para su garantía y cumplimiento por 4 principios generales; por los principios específicos relativos al derecho a la educación; y por los aplicables a los derechos de las personas indígenas; los cuales, en su conjunto, deben apegarse al principio del interés superior de la niñez.
Como puede verse, el mandato es claro; lo que hace falta es que las autoridades, en todos sus órdenes y niveles lo cumplan.
*Columna publicada con el mismo nombre en el periódico Excélsior, 7-febrero-2017, p.18.
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