Escrito por 12:00 am Desigualdades, Especial

Reconocimiento de la diversidad sexual, indispensable para la democracia

por Perla Gómez Gallardo

CintilloDS-01

La CDHDF reafirma su compromiso con la defensa del derecho de todas y todos a ejercer una sexualidad libre de coerción, discriminación y violencia y a promover la plena inclusión y el respeto a los derechos humanos de la población LGBTTTI en todos los ámbitos a la vida pública y privada como una aportación sustantiva para la construcción de una sociedad más democrática y libre para todas y todos


El principal reto es colocar como tema prioritario en la agenda política nacional la construcción de una cultura de respeto a las diferencias, a la diversidad sexual y a los nuevos arreglos familiares. El artículo 1º constitucional establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos que la misma Carta Magna reconoce, y estipula: “Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas” (I).

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Sin embargo, y contraviniendo dicho mandato, la población lésbico, gay, bisexual, transexual, transgénero, travesti e intersexual (LGBTTTI) continúa sufriendo discriminación, entendida ésta como la restricción o menoscabo de sus libertades y derechos humanos, situación que se encuentra documentada en distintas encuestas en la materia realizadas por organismos especializados.

Entre ellas, la Encuesta Nacional sobre Discriminación en México (ENADIS 2010), señala que el principal problema que enfrentan las personas homosexuales, lesbianas y bisexuales en México es la discriminación, seguida de la falta de aceptación, las críticas y burlas (II).

En la Encuesta del Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México (COPRED), “Preferencias sexuales” fue la tercera causa más mencionada por las personas encuestadas al preguntarles “¿cuáles son las causas más comunes de discriminación?” (III).

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Por otra parte, la Encuesta de Salud con seroprevalencia de VIH a mujeres transgénero en la Ciudad de México refiere que 67% del grupo entrevistado en sus lugares de trabajo se han sentido rechazadas, excluidas o discriminadas alguna vez en su vida; mientras que quienes fueron encuestadas en la Clínica de Especialidades Condesa, el 79% se sintió de esta manera, repitiendo este mismo porcentaje en las encuestadas en los Centros Penitenciarios del DF (IV).

Las encuestas reflejan la percepción social del problema, por ello requieren complementarse con otros indicadores o diagnósticos que permitan medir en lo posible la discriminación, la exclusión y la violencia que sufren las personas que han decidido ejercer una preferencia sexual distinta a la heterosexual o elegir una identidad de género distinta a la que se les asignó en el momento de su nacimiento o registro, sufriendo afectaciones desde los ámbitos familiar, laboral, educativo, institucional y social, hasta llegar a sus manifestaciones más graves como son los crímenes de odio.

En el Distrito Federal (DF), a partir de iniciativas de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF), se cuenta con el Diagnóstico (DDHDF) y el Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal (PDHDF) (V), y el Informe “Situación de los derechos humanos del Colectivo lésbico, gay, bisexual, transexual, transgénero, travesti e intersexual”.

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En ellos, se realizó la revisión de los estándares internacionales, la legislación nacional y la del Distrito Federal, así como el análisis de los avances y retos para la tranversalización del derecho a la igualdad y la no discriminación en las políticas públicas existentes, en particular del Distrito Federal.

Un indicador para la CDHDF son las quejas que recibe y las recomendaciones que ha emitido sobre esta temática. De enero de 2010 a abril de 2014 recibió 163 quejas presuntamente violatorias de los siguientes derechos humanos de la población LGBTTTI: igualdad ante la ley y no discriminación; derechos de las personas privadas de su libertad; derechos sexuales y reproductivos; derecho a la honra y a la dignidad; derecho a la integridad personal; derechos de la víctima o persona ofendida; derecho a la salud; a la seguridad jurídica; a la libertad y seguridad personales; y al debido proceso y garantías individuales.

Las autoridades con mayores menciones como responsables de las presuntas violaciones referidas fueron la Secretaría de Gobierno, con 76; le siguen la Secretaría de Seguridad Pública, con 30; la Procuraduría General de Justicia, con 22; y la Secretaría de Salud, con 19 menciones (VI).

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Asimismo se han emitido cuatro recomendaciones por violaciones probadas a los derechos humanos de la población LGBTTTI (VII):

Recomendación 08/1994. Se refiere a una denuncia por golpes, extorsiones y detenciones arbitrarias contra las personas que ejercen la prostitución en lugares públicos del Distrito Federal (incluyendo personas del colectivo LGBTTTI) y contra sus clientes, cometidos por agentes de las Policías Preventiva y Judicial, inspectores de vía pública, ejecutores de campañas especiales y jueces cívicos. Se emitieron doce puntos recomendatorios que señalan medidas de restitución, investigación, garantías de no repetición y rehabilitación.

Recomendación 01/2005. Fue motivada por los hechos de agresión contra un peticionario en razón de su orientación sexual por parte de servidores públicos del Sistema de Transporte Colectivo Metro. Consta de siete puntos que señalan medidas de restitución, investigación, garantías de no repetición y rehabilitación.

Recomendación 01/2007. Refiere actos de discriminación por orientación sexual contra una persona privada de su libertad, de manera particular la negación del derecho de visita íntima a parejas del mismo sexo. Consta de cuatro puntos que señalan medidas de restitución, investigación, garantías de no repetición y rehabilitación.

Recomendación 12/2012. Relativa al cierre de los tres últimos vagones de los trenes que circulan por las líneas 1, 2, 3, 8, y B del STC Metro; se emitió por infringir el principio de legalidad y el derecho a la seguridad jurídica de las y los usuarios, así como el derecho a la protección de la honra y la dignidad de las personas integrantes de la comunidad LGBTTTI, al argumentar que éstos hacían mal uso de los vagones. Consta de cinco puntos que solicitan medidas de restitución, aclaración pública, campaña publicitaria sobre el derecho a la igualdad y no discriminación y un diagnóstico sobre seguridad de las instalaciones.

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Del análisis de lo documentado debemos señalar los siguientes retos en materia de legislación y política pública de los derechos humanos de la población LGBTTTI:

En materia de género, acorde con lo señalado por el DDHDF, las mujeres lesbianas viven una doble discriminación: por ser mujeres y por tener una orientación sexual distinta a la heterosexual. Lo anterior se hace evidente en el ejercicio de sus derechos humanos laborales, en la pérdida del derecho a criar a sus hijos y a perder la tutela, o a renunciar a la adopción cuando hacen pública su orientación o preferencia sexual y en la exclusión del núcleo familiar, entre otras situaciones como la tendencia generalizada de que las mujeres perciban salarios menores a los de los hombres; y hace que las familias de parejas lésbicas estén más expuestas a una vida con poca calidad y en condiciones de pobreza (VIII). Por ello es necesario que las políticas públicas en materia de género incluyan acciones dirigidas específicamente a ellas a efecto de revertir estos actos.

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Los avances en la legislación civil que se han dado en algunos estados y en el DF para poder asegurar de mejor manera los derechos de la comunidad “como lo son el matrimonio civil y el derecho de adopción para parejas del mismo sexo, que a su vez dieron paso al reconocimiento del derecho a su seguridad social” constituyen mejoras importantes en el sentido correcto; una demanda generalizada de las organizaciones civiles que promueven y defienden los derechos de la población LGBTTTI se relaciona con lograr su reconocimiento en una legislación general aplicable en todo México para que todas las personas puedan ejercer su derecho a la diversidad familiar.

En particular, en el caso del derecho al reconocimiento de la identidad de género —en el DF desde 2008 existe ya un procedimiento judicial que posibilita a una persona transexual o transgénero (trans) a contar con una nueva acta de nacimiento— se requiere simplificar este procedimiento y trasladarlo a un procedimiento administrativo más accesible, fijando incluso el parámetro para establecer una normatividad nacional que les permita a todas y a todos acceder a este derecho sobre su propia identidad.

En los Principios de Yogyakarta (IX) se recomienda a los Estados adoptar todas las medidas legislativas y administrativas que sean necesarias para respetar plenamente y reconocer legalmente el derecho de cada persona a la identidad de género que ella defina para sí, y velar por que tales procedimientos sean eficientes, justos y no discriminatorios, y que respeten la dignidad y privacidad de la persona interesada. La Ley Argentina 26.743(X) contempla el proceso como un trámite administrativo de acceso público que garantiza que a la persona le sea reconocida su propia personalidad y ciudadanía sin pasar por aspectos médicos o judiciales.

Es necesario que en México este reconocimiento sea visto como un acto personalísimo, que se otorgue sin debate judicial ni peritajes médicos (como sucede actualmente), sino por la sola declaración de voluntad de la persona, garantizando su derecho a elegir su identidad para que pueda ejercer y acceder al ejercicio de sus otros derechos humanos.

El acceso sin discriminación a los servicios de salud física, emocional y psicosocial es otro tema pendiente que debemos de impulsar en la agenda institucional para la atención de las demandas de la población LGBTTTI, ya que la estigmatización que aún persiste en este tema, de acuerdo con la publicación del CONAPRED, “Jornada Mundial de lucha contra la homofobia”, se estima que el 66% del personal de salud de hospitales públicos manifestó estar de acuerdo en aplicar la prueba obligatoria del VIH/SIDA a todos los homosexuales como una medida de control de la epidemia (XI), dando una muestra de que los servicios de salud están cargados de prejuicios y estereotipos que vulneran sus derechos.

En el caso de la población trans en el DF, se ha implementado un programa de atención que cubre únicamente su tratamiento endocrinológico y psicoterapéutico, limitado solo a la Clínica Condesa, que predominantemente atiende a personas que viven con VIH/SIDA, lo cual dicha población considera influye en la estigmatización y prejuicios que existen sobre el colectivo, sin que puedan atenderse en otra clínica u hospital de la red local. Aunque reconocemos que esta medida de atención médica y psicológica es un importante avance en el tema, deberá de valorarse el ampliar el espectro de cobertura a otras unidades médicas reduciendo con ello la estigmatización que se ha venido generando.

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Los crímenes de odio son la forma más extrema en que la discriminación se manifiesta en el DF, a casi un año de la implementación del Protocolo de Actuación para la Atención a las Personas de la Comunidad LGBTTTI (XII), la Procuraduría General de Justicia del DF reportó haber investigado 56 casos, de los cuales en solo dos se ejercitó acción penal por este tipo de crímenes, destacando que las víctimas fueron 45 hombres gays, 10 mujeres lesbianas y una persona transexual (XIII).

La discriminación y violencia contra la población LGBTTTI continúan impidiendo el pleno ejercicio de los derechos humanos de quienes viven la diversidad sexual, y vulneran su dignidad e integridad física y mental.

No pueden quedar impunes las denuncias y las quejas por violaciones a los derechos humanos de la población LGBTTTI; es necesario el establecimiento de un modelo de capacitación dirigido a servidoras y servidores públicos que garantice su derecho a la no discriminación y, en consecuencia, a la exigibilidad y justiciabilidad de todos sus derechos.•

Notas y Referencias:

I. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Diario Oficial de la Federación, 5 de febrero de 1917, última reforma publicada el 13 de octubre de 2011, artículo 1°. 

II. CONAPRED. Encuesta Nacional sobre Discriminación en México 2010 (ENADIS 2010), p. 49. 

III. Encuesta sobre Discriminación en la Ciudad de México 2013  (EDIS-CdMx 2013)

IV. Encuesta de Salud con sero-prevalencia de VIH a mujeres transgénero en la Ciudad de México

V. Comité Coordinador para la elaboración del Diagnóstico y Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal.

VI. Cifras obtenidas del informe elaborado por Subdirección de Estadística-CIADH, Fuente: Sistema Integral de Gestión de Información (SIIGESI). Base de producción actualizada el 19 de mayo de 2014, CDHDF.

VII. Elaboración basada en información obtenida en http://www.cdhdf.org.mx/index.php/recomendaciones

VIII. Comité Coordinador para la elaboración del Diagnóstico de Derechos Humanos del Distrito Federal, pág. 712 y 713 

IX. Principios Yogyakarta sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género, adoptados en la reunión de especialistas en derechos humanos realizada en la ciudad de Yogyakarta, Indonesia del 6 al 9 de noviembre de 2006.

X. http://www.infojus.gov.ar/legislacion/ley-nacional-26743-ley_identidad_genero.htm

XI. Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, Jornada Mundial de lucha contra la homofobia, México, CONAPRED, 2005, p.8 

XII. Gaceta Oficial del Distrito Federal  el 1° de junio de 2012

XIII. Información  proporcionada por la PGJDF, mediante oficio SAPD/300/CA/249/2013-04 del 1° de abril de 2013, a 10 meses de su implementación.

Perla Gómez Gallardo
Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal. Es Licenciada y Maestra en Derecho con Mención Honorífica en la UNAM. Medalla “Alfonso Caso” al Mérito Universitario en Maestría y Doctorado. El SNI la reconoce con Nivel I. Profesora investigadora Titular “C” con licencia de la UAM Cuajimalpa. Maestra por Oposición de la asignatura Derecho a la Información en la Facultad de Derecho UNAM. Coordinadora del curso en línea Introducción al Derecho de Acceso a la Información Pública de la OEA/Trust de las Américas. Fue Coordinadora General de Libertad de Información-México A. C. (LIMAC); Catedrática de Posgrado y Licenciatura de la Facultad de Derecho UNAM, y de Maestría en Periodismo en la Escuela de Periodismo Carlos Septién García.
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