Los delitos sexuales son una de las dimensiones más monstruosas de la realidad cotidiana que hay en nuestro país; un territorio donde las mujeres son agredidas cotidianamente, donde sigue estereotipándose imágenes y roles que se les asignan; y donde tienen que enfrentar la discriminación en prácticamente todos los ámbitos de la vida social.
Escribe: Saúl Arellano
Alertas de género van y vienen, y los niveles percibidos y denunciados de violencia sexual crecen cada año. Hay quienes afirman que esto se debe a que ahora las mujeres tienen mayores posibilidades de acudir ante una autoridad, pero también hay quienes pensamos, con base en la evidencia disponible, que, si bien eso puede ser un factor, la realidad es que la magnitud de la violencia de género está muy lejos de disminuir; y que los crecientes datos de denuncias, probablemente también estén asociados a una creciente tendencia de agresiones en su contra.
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Las estadísticas de incidencia delictiva del Sistema Nacional de Seguridad Pública muestran que el 2021 ha sido el año con mayor número de denuncias por los delitos de violación simple y violación equiparada.
Al respecto, es importante decir que el Código Penal Federal establece en su artículo 265, la definición de la Violación en los siguientes términos: “Comete el delito de violación quien por medio de la violencia física o moral realice cópula con persona de cualquier sexo, se le impondrá prisión de ocho a veinte años. Para los efectos de este artículo, se entiende por cópula, la introducción del miembro viril en el cuerpo de la víctima por vía vaginal, anal u oral, independientemente de su sexo. Se considerará también como violación y se sancionará con prisión de ocho a veinte años al que introduzca por vía vaginal o anal cualquier elemento o instrumento distinto al miembro viril, por medio de la violencia física o moral, sea cual fuere el sexo del ofendido”.
Asimismo, el Artículo 265 BIS reconoce la posibilidad de que la víctima sea esposa del agresor, mientras que el 266 establece la definición de la violación equiparada, considerando tres supuestos, así como los criterios para determinar agravantes.
Como queda claro, se trata de una forma de agresión que tiene severas consecuencias para las víctimas pues el daño que provoca es tanto físico, como emocional y psicológico. Por eso resulta tan ofensivo cuando, además de haber padecido un evento así de violento, las autoridades revictimizan a las personas que denuncian y las someten a procesos crueles y en no pocas ocasiones, humillantes.
Ante ello, las cifras disponibles adquieren su monstruosa dimensión: en el año 2017 hubo un registro de 13,462 carpetas de investigación por los delitos de violación simple y equiparada. En el año 2018, la cifra creció a 14,607 carpetas de investigación, es decir, 8.5% más que el año previo. Para el año 2019, año en que dio inicio la actual administración federal, la cifra fue de 17,060 carpetas iniciadas. Se trata de un crecimiento de 16.8% respecto del año previo, pero de 26.72% respecto del 2017.
Para el año 2020 hubo un ligero descenso, al haberse registrado 16,543 carpetas de investigación; aunque debido a los efectos que todas y todos conocemos de la pandemia, no queda claro si se trató efectivamente de un descenso de la incidencia, o bien no existían las condiciones para presentar las denuncias correspondientes. Con esa consideración en mente, es importante decir que el dato de 2020 fue 3.1% menos que en 2019, pero aún mucho más alto que los datos del 2018 y 2017.
En 2021, la realidad volvió a mostrarse en toda su crueldad, pues se llegó a la cifra récord de 21,189 carpetas de investigación por los delitos señalados. Se trata de una cifra 28% superior a la del 2020, pero 57.4% superior a la registrada cinco años atrás, en el 2017.
La cifra disponible para el 2021 implica que se pasó, de 37 carpetas de investigación iniciadas por los delitos señalados, por día, en el año 2017, a un promedio de 58 carpetas diarias; es decir, 2.4 cada hora.
Las condiciones de seguridad para las mujeres y niñas, y la garantía de todo lo que mandata la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia siguen siendo grandes ausentes en una sociedad que se niega a garantizar en todo lo que implica el derecho a la igualdad, reconocido por la Constitución, y reglamentado por la Ley General de Igualdad entre Mujeres y Hombres.
De manera ya no sólo preocupante, sino condenable, la administración federal se ha negado sistemáticamente a diseñar una política dirigida a la erradicación de la violencia contra las mujeres; y peor todavía, ha lanzado incomprensibles invectivas en contra de los movimientos feministas y en contra de la exigencia de vivir en paz y protegidas en contra de toda forma de violencia, abuso o tratos crueles y degradantes.
Los rezagos se acumulan y cada vez le queda menos tiempo a la administración para al menos sentar las bases para una nueva política de Estado para la construcción de una sociedad de paz y de una nueva forma de relación de respeto y cordialidad entre mujeres y hombres.
El machismo y la misoginia que están detrás de cada una de las decenas de miles de mujeres víctimas de las múltiples formas de violencia, debe ser erradicado de raíz, sin más dilaciones y ahí sí, con toda la fuerza del poder del Estado.
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imagen De Malangatana – U.S. National Archives and Records Administration, Dominio público, https://commons.wikimedia.org/w/index.php?curid=17069321
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