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¡SIGUEN LAS REFORMAS!

La Constitución es la norma fundamental, es la ley suprema, la que señala las atribuciones y los límites a la Federación y a los estados. Es la ley cúspide de todo orden jurídico, la que contiene las normas primarias que deben regir para todos dentro de un país, sean gobernantes o gobernados, la que integra el conjunto de normas, según las cuales se van a crear y según las cuales se van a vivir todas las demás disposiciones.

Escrito por:   KEREN E. REYES CASTRO

Hans Kelsen jurista y filósofo,  concebía a la Constitución como suprema por ser esta la que fundaba a todo el sistema jurídico, con una visión positivista (o iuspositivista) que llamó Teoría pura del Derecho donde las normas que emanan de un Estado fundan su validez en este hecho y no en valores éticos trascendentales o en fines “socialmente valiosos” que supuestamente deben perseguir las normas.

El origen de su creación que tiene relación con la reforma de 2001 cuando establece en su artículo 133 los iguiente:  

“ Esta Constitución será la Ley Suprema de toda la Unión. Las leyes constitucionales aprobadas por el Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, tendrán primacía sobre las leyes ordinarias federales, constituciones y demás leyes locales.”

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La supremacía constitucional consiste en el reconocimiento de que la Constitución Mexicana es la máxima ley  en nuestro país y que su aplicación es primordial entre otras consideraciones y por ende las démas legislaciones deberán ceñirse a ella, pero ¿qué ocurre cuando existen contradicción entre una ley y la constitución o conflicto  entre poderes?

Para lo anterior se crearon medios de control de la constitucionalidad  que son instrumentos a través de los cuales se busca mantener o defender el orden creado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos entre los cuales se encuentra la accion de inconstitucionalidad y control de constitucionalidad  que son juicios que se promueven ante la Suprema Corte de justicia de la Nación, mismos que buscan resolver si una norma trasgrede la Constitución, con el objetivo de preservar el orden Constitucional y evaluar la conformidad de los actos de autoridad y de las normas inferiores con la Constitución.

Estos medios se ven modificados por lo que originalmente se crearon,  al ser aprobada por el Senado de la República Mexicana  las reformas a los artículos 105 y  107  de nuestra Carta Magna respecto de que son improcedentes los controles de constitucionalidad  y las acciones de inconstitucionalidad que tiene por objeto controvertir reformas o adiciones  a la Constitución Mexicana.

Lo anterior resulta contradictorio  por que el poder legislativo sera el encargado de dotarle tal supremacía por que decidirá su contenido que no podrá ser impugnado  por nadie pero previamente fue realizada  bajo la influencia y manejo de poder de decisión por lo que será aprobada bajo ese contexto por lo que hablamos de una politización de la supremacía constitucional, al permitir que sea el legislativo  quien tome las decisiones, control y acción de lo que será el contenido de la norma suprema recibiendo  un tono o carácter político.

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Ahora sin filtros solo será lo que diga el legislativo que debe establecer la Constitución.

¡SIGUEN LAS REFORMAS!
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