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Reglas para evitar la sobre representación legislativa

El Consejo General del Instituto Nacional Electoral, máximo órgano de decisión de la institución conocida por sus siglas como INE, aprobó en días pasados un acuerdo sin precedentes toda vez que determinó el método por medio del cual se aplicará la fórmula de asignación de las curules (o espacios legislativos) por el principio de representación proporcional que integran 200 de los 500 legisladores que integrarán la Cámara de Diputadas y Diputados, la cual se basará, tal y como lo indica la normatividad electoral, con base en los resultados que cada partido político nacional obtenga en la elección de junio próximo.

sigue al autor Mtro. Fernando Díaz Naranjo en Twitter @fdodiaznaranjo

El fundamento de este acuerdo esta basado en lo dispuesto por el artículo 54 de la Constitución Política que determina que “En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje total de la Cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida”.

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De aquí resulta que el acuerdo de la autoridad nacional electoral busca evitar la sobre representación legislativa de alguna fuerza política por sobre lo determinado por este precepto legal que provoca, en un sentido contrario, una subrepresentación a otras fuerzas políticas. 

En este sentido, la sobre representación legislativa debe entenderse como como un excedente de diputaciones de acuerdo con la votación emitida en las urnas con lo que se genera una desproporcionalidad respecto al propio resultado electoral manifestado por la ciudadanía el día de la jornada electoral.

Para darle operatividad a este acuerdo, el INE verificará la afiliación de cada una de las candidaturas triunfadoras por el principio de mayoría relativa, mismo que será contabilizado a favor del partido político nacional con el que el candidato o candidata ganadora tenga dicha afiliación efectiva. 

En el caso de coalición, si la candidatura triunfadora no tiene una afiliación efectiva por alguno de los partidos que la postularon, el resultado ganador se contabilizará según el convenio de coalición aprobado.

En el supuesto de que la candidata o candidato haya participado bajo el esquema de reelección legislativa y no se cuente con la afiliación efectiva respectiva, el INE contabilizará dicho triunfo al grupo parlamentario al que haya pertenecido al momento del registro de la candidatura respectiva.

Esta disposición tomada por el INE en una sesión pública que tuvo verificativo el pasado 19 de marzo generó un fuerte debate entre los partidos políticos que integran el Consejo General.  Así, entre dimes y diretes hoy sabemos que los mismos fueron impugnados por uno de los actores políticos que serán contendientes en la elección.

Ahora, le tocará en los próximos días a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación el análisis tanto del acuerdo del INE, como de la impugnación registrada para que eventualmente resuelvan sobre el mismo.

Esto implica que dicha instancia jurisdiccional, de acuerdo a la normatividad electoral, tiene la última palabra.  Significa, además que los reflectores no solo de los actores políticos que competirán en esta elección tendrán los ojos puestos en lo que resuelva, sino también los medios de comunicación, el propio INE y hasta las autoridades electorales tanto administrativas como jurisdiccionales de las entidades federativas por si replican dicho acuerdo del INE.

Como resuelva el Tribunal Electoral sentará un precedente jurídico que de alguna manera u otra impactara nuestro sistema democrático.

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Frase clave: Reglas para evitar la sobre representación legislativa

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