por Sofía Charvel / Fernanda Cobo
Actualmente en México sólo el 14.4% de las madres practica la lactancia materna exclusiva hasta los 6 meses, cifra que ha bajado en comparación con el 22.3% reportado en 2006 (I). El decremento de Lactancia Materna Exclusiva más grave se presenta en el medio rural, donde disminuyó de 36.9% en 2006 a 18.5% en 2012 (II). Esta última cifra indica una reducción cercana al 50% en el medio rural, es decir, existe un mayor número de niños comparado con 2006 que ingieren de manera innecesaria fórmula y agua antes de los 6 meses de edad (III). Dicha alimentación acarrea consecuencias importantes en su estado de salud.
Las causas que explican la disminución en las tasas de lactancia pueden ser rastreadas a diferentes determinantes sociales de la práctica, tales como: las posibilidades reales de las madres de lactar en un medio laboral demandante; la falta de información adecuada respecto a los sucedáneos de la leche materna y de las múltiples ventajas en salud que conlleva su práctica tanto en la madre como en el menor; la modificación de las prácticas culturales; entre otras, dependiendo de la zona del país y el nivel socioeconómico. Bajo esta tesitura, el derecho es una herramienta que puede ayudar a promover o eliminar algunas de las barreras para la práctica de la lactancia mediante la imposición de obligaciones a entes públicos y particulares con el objetivo de modificar sus determinantes.
El vínculo entre la lactancia materna y el derecho no se limita al derecho a la protección de la salud. Si bien este derecho es fundamental, se requiere además de un análisis que considere otros derechos humanos, que por su falta de implementación o cumplimento han incidido negativamente en las tasas de lactancia materna en México.
Existen diferentes argumentos normativos y económicos que justifican a la acción estatal como una de las herramientas idóneas para ayudar a reivindicar esta importante y saludable práctica, entre ellos se encuentran: el derecho a la alimentación nutritiva y saludable del menor; el derecho de la madre a practicar la lactancia dentro y fuera del ambiente laboral; y la reducción de los costos en la atención médica de determinadas enfermedades prevenibles con la práctica de la lactancia.
Comercialización de sucedáneos y regulación
La regulación de la lactancia materna se despliega en un gran número de instrumentos normativos que van desde las Leyes Generales y Federales hasta las Normas Oficiales Mexicanas en la materia. Dichas normas han sido modificadas a partir de la emisión de determinados documentos internacionales, tales como el Código Internacional para la Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna (IV). Dicho Código no reviste la categoría de tratado internacional, sin embargo, al ser un documento derivado de la 34° Asamblea Mundial de la Salud, y dada la ratificación de México de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud, dicho documento tiene aspectos vinculantes (V).
De la lectura de los derechos y obligaciones se extrae que el tema de la protección de la lactancia materna no es simplemente materia de regulación en salud, sino que implica la acción normativa en otras áreas que tienen injerencia directa en ella. Dichas áreas se refieren al ambiente laboral, la publicidad en materia de sucedáneos, su producción y distribución, la promoción de la lactancia por parte del sector salud y los ambientes hospitalarios.
En la regulación del ambiente laboral se encuentran distintas dificultades para asegurar el derecho de las madres a ejercer la lactancia materna. Por ejemplo, el goce de la licencia por maternidad algunas veces se ve mermado por los requerimientos específicos del trabajo y el patrón. No existe actualmente en la Ley Federal del Trabajo una disposición que regule e imponga la obligación de contar con un espacio lactario, la Ley se limita a hablar de lugares higiénicos. Las normas para dar aviso al patrón del goce de la licencia por maternidad algunas veces vulneran a las madres de recién nacidos prematuros por la imposibilidad de dar aviso con anterioridad. Las madres en un gran número de casos no toman el descanso lactario por preferir la disminución opcional en el horario laboral (XV). En resumen, es necesaria una reforma integral a las normas laborales para darles a las mujeres las condiciones necesarias para que, en caso de decidirlo, puedan llevar a cabo la lactancia.
En materia de promoción de la lactancia materna dentro y fuera de los ambientes hospitalarios, se encuentran grandes retos. Por ejemplo, el número de hospitales certificados como Hospital Amigo del Niño no se encuentra actualizado y los Acuerdos del Consejo de Salubridad General de la República que tienen como objetivo la promoción de la lactancia materna no se cumplen a cabalidad dentro de los hospitales. Estos acuerdos son poco vinculantes ya que cuentan con poca supervisión y no prevén sanciones significativas a los casos de incumplimiento.
Asimismo, se violan constantemente las Normas Oficiales de Salud y las disposiciones del Código Internacional de Sucedáneos al permitir publicidad y distribución gratuita de los mismos dentro de los hospitales (XVI). Lo anterior en contravención de los Acuerdos del propio Consejo y del instrumento internacional en la materia. Vale la pena mencionar que los requerimientos contenidos en las Normas Oficiales Mexicanas como el requerimiento de alojamiento conjunto en la gran mayoría de los hospitales no se cumplen.
Uno de los mayores problemas en la materia lo presenta la publicidad, promoción y distribución irrestricta de los sucedáneos de la leche materna, cuestiones también reguladas por el Código Internacional. Estos ámbitos de regulación no solo impactan al ambiente hospitalario, sino al publicitario y al de etiquetado de alimentos. Actualmente existe un gran número de anuncios publicitarios que desvirtúan indirectamente la lactancia materna y por medio de comparaciones engañosas hacen creer que la alimentación con sucedáneos es superior a la alimentación natural, violando no solo las disposiciones del Código, sino las contenidas en las Normas Oficiales Mexicanas en materia de etiquetado de alimentos y el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad. Con dichas violaciones se transgrede el derecho a la información por falta de veracidad. De la misma manera, se presentan signos visuales en la parte frontal de los sucedáneos que hablan sobre sus cualidades nutricionales, lo que viola lo establecido por las normas.
En resumen, las normas mexicanas cumplen casi a cabalidad con los estándares internacionales y con las disposiciones del Código Internacional de Sucedáneos, sin embargo, el problema lo presenta su incumplimiento y su falta de supervisión y verificación. Por lo anterior, es necesario repensar una reforma integral a la normatividad en materia de lactancia.
Retomar la creación de una política pública para este tema se perfila como una solución necesaria. Es deseable restablecer el liderazgo de la Secretaría de Salud en la materia de lactancia materna, para poder articular acciones jurídicas y de política pública que puedan minimizar el incumplimiento reportado hacia las normas. Asimismo, es deseable pensar en un instrumento legal que incentive realmente el cumplimiento y la certificación de los hospitales como “Amigos del Niño”.
En materia de lactancia materna es necesario articular una estrategia que por un lado implique una reforma a las normas relacionadas que impulsen la promoción de la misma, pero que por el otro articule la colaboración activa entre los sectores salud, laboral, desarrollo social, la sociedad civil y los productores de sucedáneos.
Es pertinente implementar la forma de organización establecida como modelo exitoso de salud en todas las políticas relacionadas y que impactan la lactancia materna. Con la implementación de dicho modelo se lograría reestablecer su práctica y con ello el desarrollo de los distintos derechos humanos aquí mencionados. Para lograr lo anterior se requieren mecanismos innovadores de regulación de riesgo aplicados a salud pública.
Notas y referencias:
I. Secretaría de Salud, Deterioro de la lactancia materna: dejar las fórmulas y apegarse a lo básico, ENSANUT 2012, p. 3, http://ensanut.insp.mx/doctos/analiticos/DeterioroPracLactancia.pdf, fecha de consulta:29 de octubre de 2014.
II. Ibidem, p. 1.
III. Idem.
IV. OMS, Código Internacional de Sucedáneos de la Leche Materna, 1981, Artículo 3° http://www.unicef.org/spanish/nutrition/files/nutrition_code_english.pdf ,fecha de consulta: 29 de octubre de 2014.
V. Organización Mundial de la Salud, Resolución WHA34.22, EN línea: http://www.ibfanasia.org/WHA/WHA34.22.pdf
VI. México, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Diario Oficial de la Federación a 7 de julio de 2014. Artículo 4°.
VII. Idem.
VIII. Idem.
IX. Ibidem, Artículo 6°.
X. Ibidem, Artículo 123, apartado A, fracción VII.
XI. Ibidem, Artículo 123, apartado A, fracción V, apartado B, fracción XI, inciso C.
XII. Ibidem, Artículo 123, apartado A, fracción V, apartado B, fracción, inciso C.
XIII. Ibidem, Artículo 123, apartado B, fracción XI, inciso C.
XIV. Ibidem, Artículo 123, apartado A, fracción XV.
XV. Ibidem ,Artículo 170, fracción IV.
XVI. Gupta A , Holla R, Dadhich JP, Suri H, Trejos M, Chanetsa J The status of policy and programmes on infant and young child feeding in 40 countries. HealthPolicy and Planning 2012;1–20
Sofía Charvel Profesora del Departamento de Derecho del ITAM Fernanda Cobo Becaria de Conacyt |
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