por Clara Jusidman Rapoport
El propósito del presente texto es apuntar algunos de los temas que deberían ser revisados para ubicar con mayor claridad la función de la asistencia social en el contexto de una política social basada en derechos
Históricamente los colectivos que defienden y promueven los derechos humanos de grupos específicos de población como son las mujeres, las personas con discapacidad, la infancia y la juventud expresan su rechazo a sean consideradas poblaciones vulnerables y a que sus demandas sean atendidas con medidas de asistencia social llevadas a cabo por instituciones y entidades públicas responsabilizadas del diseño y aplicación de esa política.
Se han negado así a quedar bajo la tutela del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) y han procurado la creación de instituciones especializadas que promuevan sus derechos. Se asumen como titulares de derechos y no como beneficiarios de asistencia.
Al tener en cuenta el surgimiento público de las agendas de derechos de varios grupos de población, y en vista del gran crecimiento de las personas en situación de vulnerabilidad debido al aumento de las violencias y de las catástrofes naturales en el país, parecería necesaria una discusión profunda sobre la institucionalidad estatal social a fin de fundamentar una reforma del Estado en la que se reconozca a la asistencia social como una política especializada del desarrollo social, se definan sus alcances, se delimiten los sujetos de sus beneficios, se revisen los servicios que incluye y se especifiquen los agentes públicos, privados y sociales participantes y sus responsabilidades en el sistema nacional de asistencia social.
Si bien la actual Ley de Asistencia Social contiene avances sustantivos en estas materias, adolece aún de concepciones que deben ser superadas a la luz de las transformaciones sociales de las últimas décadas.
Sujetos y servicios
De acuerdo con la Ley General de Salud en su artículo 167, la asistencia social se encarga de la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, desprotección o desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva. También de acuerdo con esa Ley incluye un conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impiden al individuo su desarrollo integral.
Se podría suponer que el interés expresado por mejorar y modificar estas últimas se refiere a aquellas circunstancias que son generadoras de posibles vulnerabilidades y no realmente a todo el contexto social para el desarrollo integral de las personas. Sin embargo, el hecho de la propia denominación del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de las Familia (DIF) como el responsable principal de la asistencia social parecería ser disfuncional, ya que en última instancia no atiende con suficiencia ni una ni otra cosa.
Una ausencia reiterada en México es la de una política de desarrollo y protección de las familias, pero tampoco se puede afirmar que el DIF esté cumpliendo efectivamente con las funciones que la asigna la Ley respectiva en materia de asistencia social, aún menos con la profunda descentralización de sus funciones y recursos hasta el nivel de los municipios.
El Artículo 4 de la Ley de Asistencia Social define con bastante claridad qué niñas, niños y adolescentes son sujetos preferentes de la asistencia social: son aquellos que se encuentran en situación de riesgo o están afectados por desnutrición; maltrato o abuso; abandono; explotación; deficiencias en el desarrollo físico o mental; etcétera. Así también se señalan con claridad los grupos de mujeres, de indígenas y adultos mayores que son sujetos de asistencia; es decir, no todos los integrantes de estos grupos de población son sujetos de asistencia social. En cambio, todos los migrantes y todas las personas con discapacidad í lo son, de acuerdo con la Ley mencionada.
Sin embargo, la fracción III del Artículo 12 incluye como servicio de asistencia social la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes; la representación jurídica; y la promoción de su sano desarrollo físico, mental y social. La fracción II considera como servicio de asistencia social la promoción del desarrollo, el mejoramiento y la integración familiar; en la XIII la promoción de acciones y de la participación social para el mejoramiento comunitario; y en la XIV los análogos y conexos a los anteriores que tiendan a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan al individuo y familias su desarrollo integral.
Desde el enfoque de derechos humanos parecería cuestionable que los derechos de la infancia, los de las personas con discapacidad y de los migrantes queden incorporados en una Ley y bajo la tutela de organismos del sector salud responsables de la política de asistencia social. Igualmente, la promoción del desarrollo tanto familiar como comunitario se deja en el ámbito de la asistencia social y no como políticas especializadas del desarrollo social. Se limita con ello su integración a otros ámbitos de la política social como son las políticas de educación, vivienda, laboral y alimentaria, entre otras.
Al dejarle al DIF durante varias décadas la responsabilidad de la políticas de infancia, de personas con discapacidad, de familias y de desarrollo comunitario la mirada dominante ha sido la de asistencia social y no una política de desarrollo social basada en derechos. Se está en el riesgo de privilegiar acciones de asistencia, de ayuda, de apoyo frente a situaciones de hecho, cuando los derechos ya han sido vulnerados y no la construcción de políticas preventivas, de protección social y de desarrollo que impidan que los derechos de esos grupos sean vulnerados.
Naturaleza
Una característica de la asistencia social es que se dirige a atender las necesidades básicas, pero también urgentes, de individuos y grupos de individuos que no están en condiciones de satisfacerlas por ellos mismos. Se suele señalar que atiende carencias urgentes o que ponen en riesgo el sano desarrollo de las personas y que, por lo tanto, son intervenciones de carácter temporal hasta que logran revertir las condiciones que generan esas necesidades urgentes o las personas se encuentran habilitadas para atender a sus necesidades y se encuentren insertas en la sociedad.
Esta característica de la asistencia social podrían conducir a pensar que desde el enfoque de derechos humanos es esta política la que responde a la obligación del Estado de garantizar la realización efectiva de los derechos humanos, especialmente los económicos y sociales, y que se refiere a las personas que no pueden hacerlo por sí mismas. Es interesante destacar en este sentido que la Ley de Asistencia Social no incluye como sujetos de esta política a las poblaciones que viven en pobreza, excepto a algunos grupos que sufren las consecuencias de vivir en esas circunstancias como son niñas, niños y adolescentes que sufren desnutrición o deficiencias en su desarrollo físico o mental debido a condiciones familiares adversas.
Desde el enfoque de derechos humanos el Estado tiene la obligación de garantizar la efectividad de los derechos humanos para todas aquellas personas que no pueden hacerlo por sí mismas, pero ampliándolo hacia los individuos que por circunstancias ajenas a su voluntad se ven imposibilitadas de cubrir sus requerimientos alimentarios; de educación; de salud; de trabajo; vivienda; seguridad social; acceso al agua; entre otros derechos económicos, sociales y culturales.
El Boletín Mensual de Derecho Comparado Núm. 80 señala que “Asistir significa ayudar o socorrer, es decir, favorecer en caso de necesidad; por lo tanto, es posible utilizar el sinónimo de beneficencia y destacar que su ejercicio se desliga total y plenamente de la idea de lucro, y se asocia con fines humanitarios en general y actos de solidaridad para el desarrollo social (…) La utilidad y funcionalidad pública de la acción la califica de social (…) La acción es social por su finalidad”, y concluye que “es imprescindible trazar y ejecutar una política integral de protección social, entendida como una noción global de prevención y previsión, de apoyo y asistencia para el bienestar cabal del individuo, ejercida a través de sistemas y técnicas programadas por el Estado, en la que la asistencia social funcione subsidiariamente”. De acuerdo con esta postura se podría sugerir la necesidad de desarrollar un sistema de protección social que respete, proteja y garantice los derechos sociales de toda la población, dentro del cual los programas de asistencia social se responsabilicen temporalmente de los derechos de los grupos en estado de necesidad, vulnerabilidad y riesgo, o desventaja física y mental hasta que salgan de esa condición.
Protección de los derechos humanos
La complejidad, la diversidad y la especificidad de las intervenciones en materia de asistencia social derivadas de las características de las poblaciones sujetas a la misma determinan la existencia de diversos riesgos en la provisión de los bienes y servicios necesarios; obligan a la participación de múltiples agentes públicos, privados y sociales; y demandan recursos profesionales, tecnológicos, de instalaciones y financieros elevados.
En razón de ello los riesgos de vulneración de los derechos humanos de las poblaciones sujetas a asistencia social son frecuentes y el Estado tiene la obligación de proteger y evitar su ocurrencia. Para el efecto debe desarrollar un amplio sistema de detección, registro, regulación y vigilancia de los servicios de asistencia social prestados por terceros y crear mecanismos efectivos de denuncia, acceso a la justicia y reparación del daño.
Asimismo, está obligado a que los servicios de asistencia social pública sean accesibles económica y físicamente; estén disponibles con suficiencia; al alcance de las poblaciones que los requieren; sean de calidad y consideren las características culturales de las poblaciones atendidas.
Lo anterior hace necesario el desarrollo de investigaciones sobre los modelos de intervención más pertinentes y actualizados para la atención de las diferentes vulnerabilidades; la preparación de personas calificadas y permanentemente actualizadas para la prestación de los servicios de asistencia social tanto pública como privada; y el mantenimiento de sistemas de información sobre las poblaciones afectadas; las que son atendidas; y los servicios, instalaciones y profesionales disponibles.
Los programas de información, comunicación y capacitación son indispensables tanto para la prevención de riesgos como para la atención adecuada de las personas sujetas de la asistencia social en razón de la diversidad y el gran número de personas y colectivos involucrados.
La municipalización de los servicios de asistencia social y las transferencias de recursos públicos hacia servicios privados, como es el caso de los CRIT del Teletón conllevan el riesgo de profundizar la desigualdad en la atención y acentuar la existencia de personas atendidas con servicios de primer mundo frente a una mayoría carente de toda atención.
Dentro del debate sobre la cuestión social desde un enfoque de derechos, y ante la necesidad de una nueva institucionalidad pública social, es necesario revisar la ubicación y el alcance de las políticas de asistencia social, de desarrollo y protección de las familias; de protección y promoción de los derechos de la infancia; y de desarrollo comunitario hasta ahora incluidas como atribuciones del actualmente desarticulado Sistema Nacional para la Atención Integral de la Familia.•
Referencias:
I. La asistencia social municipal. [En línea] Disponible en http://www.e-local.gob.mx/wb/ELOCAL/ELOCAL [consulta el 26 de junio de 2013]
II. Boletín mexicano de derecho comparado, N° 90. [En línea] Disponible en http://biblio.juridicas.unam.mx/revista/DerechoComparado/numeros.htm
III. Fletes Corona, Ricardo. Asistencia Social: alcances y limitaciones. [En línea] Disponible en http://sistemadif.jalisco.gob.mx/ceninf/centro_de_informacion/NINO_DE_Y_EN_LA_CALLE/asistencia_social_alcances_y_limitaciones_DR_RICARDO_FLETES_COLEGIO_DE_JALISCO.pdf
IV. Ley de asistencia social. Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de abril de 2013. [En línea] Disponible en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/270.pdf
V. Ley general de salud. Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de abril de 2013. [En línea] Disponible en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/142.pdf
VI. Reygadas Robles Gil, Rafael. Génesis social de la asistencia, en Vinculando 10 años: 2003-2013. [En línea] Disponible en http://vinculando.org/sociedadcivil/abriendo_veredas/13_genesis_asistencia.html