La propuesta de revocación de mandato ha sido un tema de gran confrontación entre el presidente de la república y el Instituto Nacional Electoral (INE), debido a la falta de recursos económicos para dicha actividad. De acuerdo con Andrés Manuel López Obrador (AMLO), el INE cuenta con recursos suficientes para realizar la consulta, precisamente el financiamiento que recibe es criticado reiteradamente en las mañaneras. Mientras que para la autoridad electoral, la falta de recursos para la consulta motivó la aprobación de una suspensión temporal del proceso de revocación, con lo cual el presidente y su partido escalaron las protestas e iniciaron acciones para destituir a los consejeros electorales que votaron dicha decisión.
Autores: Jorge Márquez Muñoz y Antonio Faustino Torres
En este documento, examinamos las implicaciones que tiene para la democracia mexicana la existencia de un organismo electoral autónomo y la importancia del financiamiento para las elecciones, la confrontación INE-AMLO, la revocación de mandato, aumento de la confrontación y las implicaciones de la revocación.
De acuerdo con Hernández Becerra podemos encontrar órganos electorales administrativos y jurisdiccionales, los primeros son definidos como “entes encargados de la administración del proceso electoral” (1989); mientras que los jurisdiccionales “son los entes encargados de resolver los conflictos derivados de la aplicación de las normas electorales” (TEPJF, 2011, p. 11).
Dichos entes son instituciones fundamentales para la democracia, ya que en última instancia aseguran la gobernabilidad política. Su importancia se puede observar de mejor manera en los países “en transición debido a que contribuyen, entre otras cuestiones a la reconciliación nacional, la estabilidad política, la consolidación de la democracia, y el Estado de Derecho” (López-Pintor, 2004, p. 42). No obstante, el papel que juegan las autoridades electorales se encuentra en una constante tensión entre la autonomía y los intentos de subordinación.
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De acuerdo con la literatura en la materia, existen tres modelos de organismos electorales: independiente, gubernamental y mixto. El primero implica la autonomía frente a los Poderes de Estado así como también la imparcialidad entre los contendientes, para ello recurre a una burocracia especializada y costosa. Mientras que el tipo gubernamental es desarrollado por el ministerio de Gobierno y utiliza los recursos pertenecientes al Estado, por lo cual no representa grandes gastos. Mientras que el mixto presenta un sector independiente, como puede ser el diseño de la distritación, unidades de fiscalización, entre otras, mientras que la operación es desarrollada por el cuerpo gubernamental (López-Pintor, 2004, p. 52).
Desde una perspectiva comparada, el modelo de administración electoral gubernamental desarrollado exclusivamente por el Poder Ejecutivo, cada vez se presenta en menos países; mientras que la tendencia a nivel mundial es incorporar órganos electorales autónomos, “independientes del Ejecutivo, que incluyen a representantes de los partidos políticos, y cuyo personal está compuesto, en su mayoría, por profesionales y funcionarios del Estado” (López-Pintor, 2004, p. 13).
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De lo anterior se desprende que el modelo independiente responde a una realidad particular, en donde el empleo del fraude ha sido señalado de manera reiterada por los contendientes. En ese sentido sería un error considerar regresar al periodo previo al IFE en el que era el gobierno quien organizaba las elecciones. Por lo cual, la existencia de estos organismos en la realidad mexicana resultó necesaria y el financiamiento que tuvieron fue justificado debido a que hacía falta una institución que diera certeza en los resultados electorales.
Ahora bien, en cuanto al financiamiento, de acuerdo con Casas & Zovatto, “si bien la democracia no tiene precio, sí tiene un costo de funcionamiento” (2011, p. 18). Por ello es que al alentar a las instituciones como los partidos políticos busca evitar el financiamiento ilícito y facilitar la fiscalización de los recursos; no obstante, la corrupción en el financiamiento ha sido uno de los temas centrales en las democracias contemporáneas en el mundo.
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Si bien el financiamiento ilícito en la política es un problema global, lo cierto es que en regiones como Latinoamérica tienen un cuestionamiento particular pues se trata de países con rezagos sociales importantes. De modo que las propuestas de reducir o eliminar el financiamiento resultan altamente populares, sin embargo los problemas de eliminar los recursos públicos puede llevar a que el poder político sea un espejo del poder económico (Casas & Zovatto, 2011, p. 18):
Cuando el poder político simplemente es un espejo del poder económico, el principio de “una persona, un voto” pierde su significado y la democracia deja de ser, en las palabras de Elmer Schattschneider, un “sistema de poder alternativo, capaz de compensar el poder económico”.
En México, desde la creación de las instituciones electorales en los noventa, han tenido su financiamiento suficiente, de acuerdo con Woldenberg (entrevista, 2014):
Se ha generado la imagen de un IFE que gasta mucho, aunque no se especifica el gasto a partidos, ni el registro federal de electores que absorbe gran parte del presupuesto. El listado nominal de electores es un gasto que en otros países se encuentra separada de la autoridad electoral lo cual distorsiona el costo de las elecciones.
Es decir, el financiamiento a los órganos electorales ha tenido justificación plena y transparencia en su destino, por lo cual debe mensurarse el momento histórico en el que surgieron y que ello explicaba el énfasis en instituciones autónomas. La organización de las elecciones por un ente autónomo se debe a la crisis de confianza luego de las presidenciales de 1988 cuando se puso en duda el triunfo del partido oficial y para superar dicha crisis política se creó el entonces IFE así como también se dio paso al surgimiento de los órganos electorales estatales (Faustino, 2016, p. XV).
Mientras que los partidos políticos, son considerados entes necesarios para canalizar las expresiones políticas y que permiten una lucha política por el poder de forma pacífica. Como lo señala Woldenberg “los partidos son resultado natural de las sociedades plurales. La existencia de ideologías, sensibilidades, intereses diversos, son los nutrientes profundos de los partidos” (2005, p. 97).
La adopción del financiamiento público a los partidos se debe al desequilibrio que existío por el entonces partido hegemónico, quien concentraba los recursos y por ende limitaba la competencia política. De acuerdo con Bernal existen una serie de ventajas del financiamiento público: transparencia en el origen de los recursos, independencia de los partidos políticos respecto de cualquier interés ajeno a los mismos, condiciones adecuadas de equidad en la competencia electoral, evitar la tentación de acudir a fuentes ilegítimas de financiamiento (2006, p. 62).
La intervención del presidente en los temas electorales ha sido una constante desde que accedió al poder, es decir AMLO no ha dejado de estar en campaña. De acuerdo con Crespo, el presidente busca estar en contacto directo con la gente, con un discurso muy fácil, de acceso a las mayorías, aunque “muy maniqueo, donde todos están conmigo, porque el que no está conmigo está contra mí. Muy de buenos y malos” (Badillo, 30 noviembre 2019). Es decir, en el fondo se trata de un discurso populista pues el asumirse como el defensor de los procesos electorales lleva implícita la idea de que sin su participación “no existiría garantía de elecciones limpias”, en ese sentido se encuentra legitimada su intervención a pesar de que en la ley se prohíba.
Ahora bien, el término “populismo” ha sido objeto de mucho debate, por lo cual se ha convertido en una categoría “inconsistente” en las ciencias sociales, “en la que múltiples personajes y gobiernos han sido asociados a esta tendencia más como juicio de valor que como comprensión de una singularidad” (Islas, 2020, p. 7).
A pesar de los problemas en cuanto a su definición, Casullo sostiene que “si el populismo no ha muerto, solo puede deberse a una razón: en política, el populismo funciona”, debido a que logra “dar respuesta a las dificultades, los miedos y las ansiedades de los ciudadanos, porque encuadra y da sentido a una realidad social que por momentos parece haberlo perdido, porque recorta cursos de acción rápidos, posibles y decisivos para lograr transformaciones y porque ofrece a la población la posibilidad de participar en un proyecto con carácter épico” (2019, p. 4).
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Las principales características del populismo, de acuerdo con Freidenberg (2013, p. 2), son: a) una relación directa entre el líder y el seguidor, b) un discurso o narrativa que se funda en la oposición a “otros”, c) un relegamiento de instituciones políticas intermedias (Congreso, partidos, órganos electorales, etc.) y d) la refundación del status quo con elementos redistributivos de la economía e inclusión en la toma de decisiones a través de mecanismos de democracia directa.
Precisamente, las mañaneras permiten remarcar diariamente la relación de AMLO con el pueblo a quien le habla para señalar que “las cosas ya no son como antes” y que “no somos iguales” a las administraciones pasadas y a sus opositores políticos actuales. Lo cual no solo ha sido clasificado como un espacio de propaganda, sino que para Márquez & González, representa un método de gobierno basado en el uso y abuso de la palabra (2021, p. 16).
Mientras que el relegamiento de instituciones ha sido patente al considerar a los organismos constitucionales autónomos, los partidos políticos, el Congreso, entre otros. En el caso de la refundación, es evidente que la “cuarta transformación” sintetiza la idea de que existe un antes y un después en donde se supone que el pueblo tiene más protagonismo, aunque en los hechos solo utiliza el discurso a favor de la mayoría para legitimar sus decisiones (como en el caso de la termoeléctrica de Morelos, el aeropuerto de Texcoco, y recientemente el “juicio a expresidentes”).
En ese sentido, la justificación del presidente para intervenir en las elecciones se debe a que “actúa en nombre de un bien mayor”, en este caso “la verdadera democracia”. Es decir, debido a que en el pasado el propio AMLO padeció de “elecciones fraudulentas” (según el mandatario, a la gubernatura de Tabasco en 1994 y la presidencial de 2006), es que “no puede dejar pasar la existencia de acciones clientelares, condicionamiento de programas o uso de recursos públicos en las campañas” (Arista, 19 junio 2020).
Tal fue el interés del presidente en las elecciones que se comprometió públicamente a intervenir en para evitar el fraude electoral: “vamos a estar pendientes para que no haya fraude electoral, me voy a convertir en guardián para que se respete la libertad de los ciudadanos para elegir libremente a sus autoridades” (Arista, 19 junio 2020). Sin embargo, en los hechos se ha lanzado contra los partidos y candidatos de oposición, bajo la supuesta búsqueda de “salvar la democracia”, lo cual representa un retroceso en las previsiones que se han tomado para evitar la participación de los gobernantes en las elecciones, como el propio AMLO criticó en su momento como opositor.
La relación de AMLO con los organismos electorales ha sido tensa desde el primer año de gobierno debido a su cuestionamiento sobre las presidenciales de 2006, cuando en sus palabras “le robaron la presidencia”. De modo que con ese antecedente ha puesto en tela de juicio la actuación del INE y ha reducido sistemáticamente el presupuesto que solicita año con año desde que llegó al poder, como se muestra a continuación.
Los recursos económicos son un aspecto esencial para los organismos electorales, pues aseguran una distribución oportuna de los fondos con los que se debe contar para la celebración de las elecciones. Sin embargo, la reducción del financiamiento ha sido una política del presidente AMLO fundamentada en la “austeridad republicana”, la cual ha dado lugar a despidos y eliminación de instituciones para enfocar dichos recursos en los programas sociales que caracterizan al gobierno actual.
Si bien, en el caso del financiamiento a partidos políticos se contempla una fórmula para determinar los montos, la cual está consagrada constitucionalmente, en el caso de las instituciones electorales no es así. Por el contrario, no existe un mecanismo que establezca algún mínimo para garantizar la operación ni tampoco en los años electorales, para garantizar la celebración de elecciones. Cabe decir que está señalado un modelo general sobre los rubros del gasto de los órganos electorales locales. Así, el Instituto Nacional Electoral retoma lo que mandata la Ley General de Contabilidad Gubernamental en donde se encuentran los capítulos y sub capítulos bajo los cuales se organizan las partidas presupuestales (INE, mayo 2016):
Capítulo 1000, servicios generales (salarios, seguridad social, previsiones y estímulos),
Capìtulo 2000, materiales y suministros (adquisición de materiales electorales, utensilios de oficina, entre otros).
Capítulo 3000, Servicios generales, (servicios básicos, arendamiento, servicios profesionales, financieros, servicios de instalación, reparación, mantenimiento, comunicación social y publicidad, viáticos).
El Capítulo 4000, transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas (ayudas sociales –culturales, deportivas, científicas y académicas, ayuda extraordinaria, y de manera particular las prerrogativas a los partidos políticos).
Capítulo 5000, bienes muebles, inmuebles e intangibles, (mobiliario y equipo de administración, equipo educacional, instrumental médico, vehículos, bienes inmuebles).
Capítulo 6000 inversión pública, (obra pública en bienes propios, edificación y equipamiento en construcciones).
Ahora bien, la reforma electoral de 2014 asignó en el INE gastos adicionales derivados de la coordinación de las elecciones a nivel nacional, así como de las elecciones locales, lo cual representa cada vez más importantes recursos económicos. De acuerdo con Faustino (2020):
En 2019 el INE destinó $619, 210, 790.00 para la organización de procesos electorales de Aguascalientes, Baja California, Durango, Quintana Roo y Tamaulipas, así como $2,980,394 para coordinar el Sistema Nacional Electoral. Considerando que en dicho año el Instituto tuvo un presupuesto total de $10,397,209,394.00 los montos representaron: organización de procesos electorales locales 5.95% y la coordinación del SNE representa el 0.028%.
Lo cual no es menor, si tenemos en cuenta que la Cámara de Diputados le aplicó una reducción de 950 millones de pesos en dicho año, lo cual representa el 9.13% del total asignado. Sobre dicho recorte, el INE en el Acuerdo de ajuste que hizo la Cámara de Diputados señaló que implicaba poner en peligro la democracia (Acuerdo INE/CG34/2019, p. 15):
La reducción de la H. Cámara de Diputados por 950 millones de pesos, es, no sólo la más grande, sino la más grave que ha sufrido en su historia, porque lo coloca ante una situación presupuestal crítica que pone en riesgo el cumplimiento de la responsabilidad constitucional del Instituto de realizar sus funciones que le han sido encomendadas, entre las que se encuentran, la organización de las elecciones locales en cinco estados de la República, y con ello pone en peligro la democracia.
Por otra parte, AMLO ha tenido una política muy particular respecto al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, lo cual ha desatado una serie de señalamientos por actuar alineados al actual gobierno. Específicamente a las presidencias de Felipe Fuentes Barrera y de José Luis Vargas, al primero en temas de la renovación de la dirigencia de Morena, en donde su proyecto proponía posponer la decisión hasta 2021, lo cual tuvo fuertes críticas por parte de los magistrados Jeanine Otálora y Rodríguez Mondragón (López Ponce, 4 octubre, 2020).
Por otra parte, de acuerdo con Hugo Concha, la presidencia de Vargas Valdés “ha mostrado evidente acercamiento con los intereses del gobierno” (Urrutia, 24 mayo, 2021), quien ha sido acusado por sus propios compañeros magistrados por su actuar unilateral concretamente al diferir la resolución de los casos Morón y Salgado (Vallejo, 22 abril, 2021).
Sin embargo, de acuerdo con Concha “ha fracasado en sus últimas directrices administrativas y su intento de “manipular” los tiempos de resolución de casos centrales con sus colegas que, por el contrario, las han confrontado” (Urrutia, 24 mayo, 2021). Aún más grave resulta la acusación por parte de la Unidad de Inteligencia Financiera al magistrado presidente Vargas Valdés, por irregularidades en su patrimonio, ante lo cual presumiblemente se ha buscado someter las decisiones que el magistrado emite (García, 24 marzo 2021).
Bajo el término consulta popular Daniel Zovatto considera tanto al plebiscito como el referéndum pues se trata de consultas a la ciudadanía, la cual puede ser activada “desde arriba” o “desde abajo” que implica temas sustantivos (temas constituciones, legales, de interés nacional). La iniciativa ciudadana es una variante de la consulta popular, la cual está enfocada en la presentación de un proyecto de ley o reforma para que sea discutido en el cuerpo Legislativo (leyes o Constitución). Las anteriores pueden ser vinculantes o indicativas dependiendo de los porcentajes de apoyo que consigan en la votación. Mientras que el mecanismo de tipo personal paradigmático es la revocación de mandato activada desde abajo, para decidir sobre la continuidad o no de un gobernante.
El debate sobre la implementación de la revocación, se puede centrar entre dos posturas: quienes la defienden, afirman que es un derecho de la ciudadanía en tanto detentadora última de la soberanía (el argumento se basa en los fundamentos de la democracia); quienes la rechazan advierten contra los riesgos de limitar y condicionar excesivamente a los representantes, y aseguran que puede convertirse en un arma peligrosa en manos de otros actores con poder, generando debilidad institucional (Welp & Serdült, 2014, p. 254).
En México se tiene contemplada la consulta popular y la revocación de mandato en el ámbito federal, mientras que a nivel local existe una variedad de MDD que han sido incorporados paulatinamente con el objetivo de abrir cada vez más el espacio público a expresiones y demandas de los ciudadanos.
La inclusión de este mecanismo se realizó en septiembre de 2021, con la Ley de Revocación de Mandato que regula el artículo 35, IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En este último se establece que será convocado por el INE a petición de los ciudadanos, por al menos el tres por ciento de los inscritos en la lista nominal, los cuales deben corresponder en por lo menos diecisiete entidades federativas, mismos que deben representar a su vez el tres por ciento de la lista nominal en cada una de ellas. Para que este proceso sea vinculante requiere de por lo menos la participación del cuarenta por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal, y para que proceda debe contar con mayoría absoluta.
Es pertinente subrayar la prohibición del uso de recursos públicos para la recolección de firmas, así como con fines de promoción y propaganda relacionados con los procesos de revocación de mandato, por lo cual el INE y los OPLES, son los únicos encargados en promover la participación ciudadana, sin contemplar a los partidos políticos ni funcionarios públicos quienes deben suspender la promoción de toda comunicación política que implique destacar logros del gobierno y limitarse a las campañas de información relativas a los servicios educativos y de salud o las necesarias para la protección civil.
De acuerdo con Zovatto, (2014, p. 16), los MDD se pueden clasificar con base en los siguientes criterios:
Primero; el criterio ámbito de aplicación se refiere a la naturaleza del asunto del cual se puede encargar el mecanismo. En este caso, las cuestiones a tratar por un MDD pueden ser de dos tipos: personales o materiales.
Segundo, la naturaleza de la consulta da cuenta del perfil y funcionamiento que como derecho o deber pueden asumir los MDD. En vista de ello, se clasifican en obligatorios automáticos, obligatorios acotados y facultativos (dicha categoría se subdivide a su vez en dos: facultativo desde arriba y facultativo desde abajo).
Tercero, el carácter de los resultados, los MDD exponen la posibilidad de que, sobre determinado asunto, el veredicto popular tenga carácter vinculante o no. En caso de que el resultado implique una decisión en el primer sentido, la misma debe estar sustentada por un determinado quórum en relación al conjunto del padrón electoral.
Cuarto, la forma de recurso político se entiende la intencionalidad o efecto que puede llevar explícito un MDD. En este sentido, tenemos que sus efectos pueden ser de distinto tipo: legitimadores, decisorios, bloqueadores, contralores y consultivos.
Es decir, considerando lo anterior, la revocación del mandato es de carácter personal, de naturaleza facultativa desde abajo, mientras que el carácter de los resultados requiere que se supere el 40% de la lista nominal para que sea vinculante, y por recurso político se puede clasificar como decisorio.
Las implicaciones que este proceso de consulta a la ciudadanía, no parecen derivar en la destitución del presidente AMLO, sino diversos efectos políticos como son: la ratificación de la popularidad del presidente y la acentuación de la confrontación con las autoridades electorales, sobre ello nos referimos a continuación.
La popularidad del presidente se ha mantenido con gran consistencia a lo largo de su mandato, sin embargo, el reto que presenta es convertir esta aceptación en votos para las distintas elecciones donde ya no puede participar activamente por las prohibiciones que el marco legal le imponen. Es por ello que requiere de una constatación de su aceptación de manera reiterada, especialmente considerando que se asume como un presidente a la altura de los héroes nacionales como Benito Juárez.
El cambio que impulsa requiere el apoyo permanente del pueblo, de manera que realizar el ejercicio de revocación no requiere de una organización profesional como la realizada por el INE para los procesos electorales, así lo ha expresado en diversos momentos, lo cual remonta a las consultas realizadas previamente para cancelar el aeropuerto de Texcoco y respecto a la termoeléctrica de Morelos.
En cuanto al aumento de la confrontación, es de destacar las acciones penales emprendidas por los diputados de Morena en el sentido de realizar juicio político a los consejeros que apoyaron la suspensión temporal del proceso revocatorio. Con lo cual se entraría en un proceso de crisis institucional, pues ello requeriría del nombramiento de nuevos consejeros, quienes estarán fuertemente presionados a seguir los lineamientos del presidente, ya que podrían ser destituidos en caso contrario.
No obstante, el juicio político requeriría de la mayoría absoluta en la Cámara de Diputados y las dos terceras partes del Senado (CPEUM, artículo 110), lo cual resulta complejo de conseguir para el partido en el gobierno.
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