La revocación de mandato es tan añeja como la democracia misma. Hay registros de que en la Antigua Roma se usó una versión de este mecanismo para retirarle el cargo a líderes militares y civiles; aunque en estos casos, la revocación no estuvo sustentada en procesos de consulta popular.
Autor Roberto Castellanos Cereceda
En la actualidad, a nivel internacional, de 212 países, solo en 31 se permite la revocación de mandato para la jefatura de Estado o de gobierno; es decir, solo 14.6% de todos los países del mundo tienen legalmente prevista este mecanismo de democracia directa. Es peculiar que 10 de esos países, incluyendo a México, son de América Latina, el resto está disperso en Asia, África y Europa. So un número reducido de países en los que existe la revocación de mandato. Incluso aquellos con mayor tradición en el uso de instrumentos de democracia directa han sido cuidadosos y han acotado su uso; por ejemplo, en Suiza no hay revocación de mandato en el ámbito federal, y sólo 6 de 26 cantones, o provincias locales, lo permiten.
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La experiencia internacional e incluso la legislación mexicana, federal y estatal,[1] sobre revocación de mandato deja en claro que este es un mecanismo de participación que debe ser siempre promovido e impulsado, esencialmente, por la ciudadanía, no por la autoridad. La revocación de mandato es un instrumento de control ciudadano, diseñado para empoderar a la ciudadanía frente al poder político y un ejercicio deficiente de la autoridad. La revocación de mandato no es para fortalecer a un gobernante, ni para refrendar o ratificar un mandato previamente definido en las urnas, y por eso no debe ser facultad de ningún gobernante convocar a una consulta revocatoria, ni participar, abierta o veladamente, en su difusión y promoción, porque de lo contrario, se abandonaría el espíritu de control ciudadano del poder que tiene en su origen este tipo de mecanismos.
De hecho, permitir que un ejercicio de participación esencialmente ciudadana sea iniciado o promovido por la autoridad misma que está sujeta al proceso revocatorio, no solo desvirtúa la naturaleza de este mecanismo de democracia participativa, sino que se abriría la puerta para hacer de éste un instrumento de manipulación política.
Dado que supone la interrupción del ejercicio de un cargo, constitucional definido en sus alcances y funciones, y otorgado democráticamente en las urnas, la interrupción anticipada del mandato, vía revocación, debería aplicarse exclusivamente en situaciones excepcionales y como resultado de un amplio consenso ciudadano, cuando un número significativo de personas y luego de una discusión informada, encuentren que no hay otro recurso que promover un ejercicio revocatorio.
Por sí misma, la revocación de mandato no es un mecanismo que aliente la rendición de cuentas o la responsabilidad de los gobernantes en caso de abuso de poder grave o un mal desempeño en el ejercicio de la autoridad. Por supuesto, dado que no exige que se pruebe la existencia de una falta en la que haya incurrido una autoridad, la revocación de mandato no sustituye las vías jurisdiccionales para enfrentar faltas al ejercicio del poder por parte de los gobernantes. Más bien distrae o incluso puede desvirtuar esas vías institucionales como mecanismos para enfrentar lo que algunos sectores de la ciudadanía puedan considerar como abusos o ilegalidades.
En las democracias modernas, una vez electo un gobernante, éste se convierte automáticamente en representante de toda la población, de la nación en su conjunto, independientemente de quién haya votado, o no, por darle el poder. La revocación de mandato puede fortalecer el vínculo clientelar y de representación limitada al sector o sectores de la sociedad que apoye o haya votado inicialmente por el gobernante sujeto a un proceso revocatorio.
Si antes de la conclusión del periodo para el que fue electo un gobernante se puede convocar, con relativa facilidad, a una consulta de revocación de mandato, se pueden generar incentivos perversos para privilegiar decisiones y acciones que tengan beneficios inmediatos y tangibles en la población, evitando enfrentar decisiones y tomar medidas costosas pero necesarias para la salud y bienestar del país en el largo plazo. En otras palabras, la revocación de mandato podría generar desincentivos en los gobiernos para tomar decisiones costosas pero necesarias o diseñar y poner en marcha políticas de largo aliento cuyos resultados no se reflejen en la calidad de vida de la ciudadanía de forma inmediata.
La revocación de mandato puede generar además cierta crisis o dosis de conflictos de legitimidad, si la votación en dicho proceso, aunque fuera mayoritaria y favorable al gobernante, incluso en los márgenes establecidos en la ley, resultara menor a la obtenida en los comicios en los que fue originalmente electo. Todos estos y muchos más, son aspectos que deben tenerse en cuenta siempre que se diseñe, ejerce e implementa un ejercicio como la revocación de mandato.
Un estudio del Instituto Belisario Domínguez, del Senado de la República, identifica tres motivaciones coincidentes en las siete iniciativas de reforma que se presentaron para incorporar la revocación de mandato en la Ley en la LXIV Legislatura del Congreso mexicano, entre septiembre y octubre del 2018. Primero, reconocer que la soberanía reside en el pueblo; segundo, profundizar la democracia, considerando que su versión representativa debe fortalecerse con mecanismos de democracia directa, como la revocación de mandato, y tercero, mejorar el desempeño de los gobernantes. Los tres objetivos se podrían sintetizar en uno solo: que la revocación de mandato contribuya a mejorar la calidad de la representación política.
En teoría, la revocación de mandato (como otros ejercicios de democracia directa) tienen el potencial de revitalizar la democracia representativa, al reforzar en la ciudadanía su capacidad de control del poder político, y al obligar a la clase política representante a responder de mejor forma a las demandas de una sociedad plural y compleja. Pero la evidencia muestra que “nada sugiere que la revocación de mandato vaya a transformar radicalmente las instituciones representativas” (Vandamme, 2020:11). Como cualquier otro proceso electoral, el de revocación de mandato puede verse afectado por vicios y prácticas no-democráticas: información insuficiente, manipulación del electorado, campañas costosas, usos clientelares del sufragio, entre otros.
Mucho de la calidad del proceso revocatorio y de sus potenciales efectos benéficos en la calidad de la representación dependen de dos elementos: las reglas bajo las que opere y el contexto más amplio en el que tiene lugar. Para el ejercicio en México, podemos estar tranquilos respecto del cumplimiento de las reglas, porque el Instituto Nacional Electoral se hará cargo de hacerlas valer, tal y como fueron aprobadas y legisladas por el Congreso. El contexto es otra historia, porque lejos de ser una oportunidad para discutir colectivamente el desempeño del titular del Ejecutivo o incluso los beneficios y riesgos del ejercicio mismo, el contexto del proceso revocatorio podría contribuir sobre todo a agudizar la polarización en la que seguimos avanzando.
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[1] En México, hay once estados que contemplan la revocación de mandato en sus constituciones y solo cinco con leyes reglamentarias de los preceptos constitucionales. Con motivo de la reforma de diciembre del 2019, que incorporó la figura de revocación de mandato en la Constitución mexicana, todas aquellas constituciones estatales y sus leyes reglamentarias en la materia, tendrán que reformarse para adecuarse a lo que establece la reforma del 2019.
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Muy buen Docuemnto gracias por la información me sirvió demasiado para mi trabajo en la universidad.