por Roberto Vélez Grajales

Hace unas semanas el CEEY, como organización miembro del núcleo coordinador de la Acción Ciudadana Frente a la Pobreza, se sumó a la campaña “Quien trabaja no debe ser pobre”. El objetivo de la misma, en primer lugar, es hacer un llamado a las autoridades competentes para que el salario mínimo (SM) se incremente. En ese sentido, y a partir de la discusión colegiada que se sostiene de manera permanente en el seno de nuestra junta de directores, vale la pena profundizar en las razones para apoyar dicho incremento, así como especificar las condiciones bajo las cuales creemos que debe darseI.


Partimos del hecho de que la falta de movilidad social, la alta desigualdad y la persistencia en la composición de la pobreza en el país, en un contexto de bajo crecimiento económico, ameritan la discusión abierta de alternativas de acción pública que contribuyan a aliviar estos problemas.

Durante decenios los aumentos al SM constituyeron una guía para los ajustes salariales en general, en su mayoría fijados para controlar la presión inflacionaria. Ello llevó a una reducción real y prolongada del SM.

El estancamiento del SM real contrasta con el aumento, aunque modesto, de la productividad general del trabajoII.  Con el transcurso del tiempo, el SM se ha rezagado y al día de hoy, si se lo compara con el salario mediano en la mayoría de los mercados laborales -incluso en los informales-, parece ser sensiblemente bajo. Esto ofrece un margen de incremento en el SM que abone a cambiar el nivel y la distribución de las remuneraciones laborales.

A pesar de lo anterior, la actual política de cálculo y revisión del SM que lleva a cabo la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CONASAMI) es incongruente con la Constitución: el SM que aquélla determina no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 123 fracción VI de la Carta MagnaIII. Resulta inaceptable que la Comisión plantee un salario por debajo de los niveles mínimos de bienestar establecidos en el texto constitucional, de acuerdo con las medidas oficiales de pobreza emitidos por el Coneval, órgano del Estado mismo.

Para aumentar el SM ha de tomarse en cuenta una serie de factores; de lo contrario, los objetivos de mayor movilidad social así como de mejora en el piso de bienestar y en la distribución del ingreso pueden no alcanzarse. En ese sentido, es necesario considerar que:

i. Con el fin de no crear incentivos para la informalidad, se deben contemplar los potenciales incrementos en las cuotas de seguridad social.

ii. Para que ninguna franja de la población pobre se vea negativamente afectada, el incremento del SM debe también contemplar posibles aumentos en el costo de las canastas de Bienestar y de Bienestar Mínimo del CONEVAL.

iii. El aumento del SM no debe generar exceso de oferta de trabajo en los diversos mercados laborales del país. Sólo así se evitarán tanto el desempleo como  aumentos en la desigualdad que amplíen las brechas existentes.

Una vez dicho lo anterior, y desde la perspectiva de una política social de Estado, cabe aclarar que el CEEY considera que un sistema de protección social universal resulta más conveniente y operativo que una política de SM. En la composición del mismo, los hogares tendrían que contar con un ingreso mínimo, el cual habría de determinarse independientemente de cualquier SM y con base en el ingreso corriente, en el pago de los impuestos y en las transferencias gubernamentales de los hogares.

La informalidad laboral que impera contribuye a la desigualdad socioeconómica y limita la movilidad social, pues sólo la fuerza laboral formal cuenta con plena protección social. Para los trabajadores informales sólo hay algunos elementos de protección, cuyo acceso efectivo es aún cuestionable. Para evitar la dualidad que caracteriza al sistema de protección social mexicano, sería necesario instrumentar un sistema de protección social universal, con acceso efectivo y calidad homogénea. Ello sólo se lograría desvinculando su acceso a los mercados formales o informales de trabajo, y el financiamiento tendría que obtenerse de impuestos generales. Sólo así se podrían superar los impedimentos para instrumentar una política de ingresos mínimos que promueva la movilidad social y reduzca la pobreza y la desigualdad.

NOTAS:

I. La junta de directores a la que se hace referencia está conformada por Enrique Cárdenas Sánchez, Enrique Díaz-Infante, Marcelo Delajara, Rodolfo de la Torre y el que suscribe esta columna.

II. De acuerdo con Moreno-Brid y Garry, un incremento equivalente al experimentado en la productividad laboral habría ubicado al SM en un nivel 50% más alto que el observado en el año 2014. Ver detalles en http://www.nexos.com.mx/?p=24115.

III. Artículo 123, fracción VI: “Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. Los salarios mínimos profesionales se fijarán considerando, además, las condiciones de las distintas actividades económicas”.

Roberto Vélez
Director de Movilidad Social y Bienestar Socioeconómico del CEEY. Economista con estudios doctorales en Historia Moderna por la Universidad de Oxford. Sus áreas de investigación se concentran en movilidad social, desarrollo humano e historia antropométrica.
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