por Alejandro Robledo
Los Derechos Humanos son el reconocimiento y la protección a los derechos fundamentales de las personas; constituyen el signo de la evolución de los órdenes jurídicos de los países, y son la expresión de la ideas de justicia, libertad e igualdad.
Los derechos humanos, al ser una obligación de los Estados el garantizarlos, miden la eficacia del orden político establecido y la vida social. El filósofo alemán Jürgen Habermas define a los derechos humanos como: “el lenguaje transcultural y universal con las que se regulan las relaciones mundiales”.
Existe un consenso sobre los valores de los derechos humanos, sin embargo, en su forma de interpretarlos hay diversas visiones culturales sobre ellos, lo que en la última década ha formado una interpretación multicultural, fundamentada en la pluriculturalidad, que es la variedad de culturas que conviven en una nación o comunidad.
El multiculturalismo se define como un proceso de diálogo y relación social entre grupos culturales distintos, en donde ninguno prevalece sobre el otro, sino que se privilegian la diversidad, la convivencia y los valores democráticos; en donde cada cultura se enriquece entre sí, con sus costumbres, lenguas, tradiciones y valores.
Como menciona el sociólogo Boaventura de Souza, el multiculturalismo y el diálogo cultural que de él emana debe estar basado en el reconocimiento de los derechos humanos, y que éste a su vez derive en la integración de las culturas, en su complementación como sociedad y en políticas incluyentes, respetando la diversidad.
El multiculturalismo de los derechos humanos es la lucha por el reconocimiento de la diversidad cultural; es decir, que los derechos no prescindan para su definición, reconocimiento y protección, de sus aspectos culturales, lingüísticos y étnicos. Esa es la clave para zanjar las diferencias radicales entre culturas, y la definición y garantía de sus derechos, aceptando que cada cultura tiene un valor, y que los conceptos y formas de entender al ser humano y su dignidad son igualmente válidas.
Con el proceso de globalización, coexisten culturas en el mismo tiempo, lugar y en permanente contacto, aumentando la conciencia sobre la diversidad; sin embargo, la premisa de “universalidad” predomina en los modos de tutela legislativa y en el accionar de las instituciones de muchos países. En el ámbito internacional se han hecho esfuerzos para dirimir la interpretación de los derechos, su contenido y su aplicación en las diversas Declaraciones, Tratados y Convenciones de Derechos Humanos.
En este sentido, en materia de derechos indígenas y su marco legal internacional, se ha ido más allá, pues en los documentos e instrumentos jurídicos en la materia se reconoce la importancia de las particularidades de los pueblos indígenas y de sus patrimonios históricos, culturales y espirituales. Este reconocimiento hace viable y posible la aplicación y protección de los derechos colectivos indígenas.
La importancia del tema de derechos indígenas en la agenda internacional, aunado a la evolución vertiginosa de las doctrinas, prácticas e interpretación de los derechos humanos, ha derivado en instrumentos como: el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo del año 1989; la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de 2007; y las Normas y Jurisprudencias del Sistema Interamericano de Derechos Humanos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y Tribales sobre sus Tierras Ancestrales y Recursos Naturales. Cabe resaltar que el Estado mexicano ha sido de los principales impulsores de estos instrumentos a favor de los pueblos indígenas ante los organismos internacionales y con otros países.
El Estudio Martínez Cobo establece una definición político-social sobre los pueblos indígenas como sujetos de derechos y el objetivo primordial del reconocimiento de éstos: “Las comunidades, pueblos y naciones indígenas son aquellos que, teniendo una continuidad histórica con las sociedades previas a la invasión y precoloniales que se desarrollaron en sus territorios, se consideran a sí mismas diferenciadas de otros sectores de las sociedades que prevalecen actualmente en sus territorios, o en parte de ellos. Ellos forman en el presente sectores no dominantes de la sociedad y están determinados a preservar, desarrollar y transmitir a las generaciones futuras su cultura, sus territorios ancestrales y su identidad étnica como la base de su existencia continuada como pueblos, de acuerdo con sus propias instituciones sociales”.
Por lo mencionado en párrafos anteriores, diversos países del continente han modificado sus constituciones adoptando nuevas legislaciones. Este proceso se debe a la reivindicación de las causas indígenas, el fortalecimiento de la identidad cultural, la cooperación y avances internacionales en materia de derechos indígenas y humanos. Con ello iniciaron la transformación de la relación Estado- Pueblos Indígenas.
La realidad de los pueblos indígenas de México no es tan distinta: es un país pluricultural, de composición multiétnica, lo que se refleja en los 68 pueblos indígenas que lo habitan y a los cuales pertenecen más de 15 millones de mexicanos.
Estos pueblos se han constituido en actores sociales, culturales y políticos importantes para la vida nacional. Durante las tres últimas décadas han planteado de una manera recurrente el reconocimiento de sus derechos colectivos, como: libre determinación; reconocimiento de sus sistemas normativos; desarrollo social con pertinencia cultural; derecho a la consulta; entre otros. Estos derechos no son una forma de oposición a un orden normativo en México, sino a favor del reconocimiento de la diversidad y su preservación cultural, amparados en instrumentos jurídicos internacionales.
El marco legal nacional en materia de derechos indígenas también ha evolucionado, producto de la lucha de los pueblos por este cambio. La reforma constitucional al Artículo 2º sobre derechos indígenas del año 2001 fue una respuesta, aunque insuficiente, a las demandas planteadas a raíz del levantamiento armado del Ejército Zapatista de Liberación Nacional en enero de 1994, y plasmadas en los Diálogos y los Acuerdos de San Andrés en 1996, entre el Estado mexicano y los pueblos indígenas.
Como es sabido, en aquel entonces dichos Acuerdos fueron firmados pero no se llevaron a cabo, hecho que constituye una asignatura pendiente para el Estado Mexicano.
A pesar del avance en el reconocimiento de los derechos colectivos indígenas en México, siguen presentándose algunas violaciones a éstos, producto de una dinámica de discriminación y exclusión que ha persistido durante décadas.
Lo anterior, aunado a la aprobación de la Declaración de las Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas en el año 2007 y otros instrumentos internacionales, como las Jurisprudencias del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y resoluciones del Sistema de Naciones; la Convención Americana de Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y la Convención Internacional en Contra de Todas las Formas de Discriminación Racial, nos lleva a la necesidad como país de armonizar el marco legislativo y constitucional nacional con el internacional en materia de derechos indígenas, para reconocer sus derechos colectivos, su protección y garantía de ejercicio.
El reconocimiento de los derechos colectivos en la Constitución propiciará una nueva relación Estado mexicano-Pueblos indígenas.
Es hasta el actual gobierno federal que el tema de los derechos indígenas y su reconocimiento con la armonización legislativa ocupa un lugar importante en la agenda política y social nacional; como se constata en el marco de actuación del gobierno en el Programa Sectorial de la Secretaría de Gobernación 2013-2018, en particular la Línea de Acción 1.5.3. Impulsar la armonización del marco legal con los tratados nacionales e internacionales en materia indígena y en el Plan Nacional de Desarrollo 2013- 2018 para promover y garantizar los derechos humanos e indígenas.
Esta armonización forma parte también de los trabajos para completar la Reforma Constitucional sobre derechos humanos del año 2011.
Otra importante definición sobre el tema de derechos indígenas fue la que hizo el Presidente Enrique Peña Nieto en la Conferencia Mundial de Pueblos Indígenas de la Organización de las Naciones Unidas, en donde el Estado mexicano valoró la propuesta del Pleno -y la aceptó junto con los demás países miembros- de armonizar las leyes de los países, siguiendo el espíritu de la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Además, se pueden mencionar las acciones que realiza el Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong, para establecer un diálogo constructivo con los pueblos y comunidades indígenas y garantizar sus derechos.
La armonización legislativa en materia de derechos de los pueblos indígenas y la reforma que de ésta emane son de interés nacional; además de ser una política de derechos humanos, coadyuvarán para garantizar la paz, el desarrollo y prevenir conflictos derivados del no ejercicio de los derechos o las violaciones a los mismos.
Asimismo, permitirán saldar las deudas históricas con los pueblos indígenas del país, cuyos integrantes y comunidades han sido partícipes importantes y definitorios en la construcción de la historia nacional, no sólo porque son los que dieron origen y sustento al país, también porque han participado en los hechos más trascendentales de éste: en la guerra de Independencia los pueblos indígenas estuvieron con los Insurgentes en la lucha por la libertad. Durante el siglo XIX defendieron la soberanía de nuestra entonces joven nación de las intervenciones de países extranjeros, como en la Batalla de Puebla. Para inicios del siglo XX, los pueblos indígenas formaron parte fundamental de la primera revolución social y agraria del siglo: la Revolución Mexicana, a favor de la justicia, democracia e inclusión; éstas no hubieran sido posibles sin la participación de los indígenas. Durante nuestra historia, los pueblos indígenas han estado en la defensa de la unidad del país, su libertad y su soberanía.
El Estado mexicano tiene hoy la voluntad y la oportunidad histórica para transformar la relación con los pueblos indígenas a través de una reforma y armonización que reconozca sus derechos colectivos, para que, bajo los principios de inclusión, no discriminación, igualdad, democracia, puedan alcanzar su desarrollo y conservación de su cultura, lo que sería benéfico para el país en su conjunto, pues sólo así se logrará el objetivo de forjar el México justo, equitativo, democrático y de derechos por el que se trabaja diariamente.
Alejandro Robledo Abogado por la Universidad Autónoma de Coahuila, Máster en Gestión Pública por la Universidad Complutense de Madrid y cursa la Maestría en Derechos Humanos por la Universidad Iberoamericana. Especialista en temas de derechos indígenas, derechos humanos y participación ciudadana. |
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