por Elías Adam Bitar / Clicerio González
-In Memoriam Florence Armstead-
Una política fiscal en materia de alimentación obedece a un interés público que el Estado debe tutelar; es decir, el Estado debe garantizar las situaciones de hecho y de derecho necesarias para que los mexicanos tengan acceso a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. Por ello, el diseño de la política fiscal para lograr dicho objetivo resulta no sólo deseable, sino que es indispensable
El sobrepeso y la obesidad son una epidemia de las más grandes proporciones que afecta prácticamente a todo el mundo desarrollado y a las economías emergentes. En México, estas condiciones han tenido un impacto de enorme gravedad, afectando a toda la sociedad, tanto por su costo económico, como humano; estamos inmersos en una confluencia de condiciones patológicas que deteriora el potencial de nuestro más valioso recurso: nuestra población. Esto representa un problema prioritario de salud pública que nos concierne a todos y requiere de la participación de todos los sectores de la sociedad.
La Constitución Mexicana reconoce expresamente el derecho de todos los mexicanos a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, la cual deberá ser garantizada por el Estado. La garantía de ese derecho por parte del Estado consiste en crear el marco normativo adecuado y diseñar las políticas públicas necesarias para lograr que el derecho alimentario se haga efectivo.
En el contexto internacional, diversos países han desarrollado políticas públicas en materia fiscal en contra de la “comida chatarra” con el objetivo de desincentivar su consumo y paulatinamente contrarrestar los problemas de salud anteriormente mencionados.
Los países han implementado gravámenes fiscales a cargo de los consumidores atendiendo a criterios objetivos para la clasificación de los productos, como es el caso de Hungría y Dinamarca, en donde se gravan los productos con base en el contenido de grasa saturada.
Los estudios realizados en esos países han demostrado que, además de la carga fiscal a los consumidores de alimentos chatarra, para poder alcanzar los objetivos propuestos deben establecerse beneficios fiscales o subsidios para incentivar el consumo de alimentos verdaderamente nutritivos y saludables.
Actualmente, la normatividad mexicana en materia fiscal no establece una política integral que incentive o desincentive el consumo de cierto tipo de alimentos. Sin embargo, sí existen regímenes preferenciales o beneficios fiscales en materia de alimentación que vale la pena mencionar: en materia de Impuesto Sobre la Renta (ISR) e Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) existen beneficios fiscales para las personas morales que se constituyen y operan como entidades con fines no lucrativos. Se consideran como tales, entre otros, a las instituciones de asistencia o de beneficencia, así como las sociedades o asociaciones civiles, organizadas sin fines de lucro dedicadas, entre otros, a la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, así como a la orientación social en dicha materia.
Además, gozan también de los mismos beneficios las sociedades o asociaciones de carácter civil dedicadas a la investigación científica o tecnológica. Es importante mencionar que el régimen preferencial en cuestión otorga dos beneficios fundamentales: la exención para efectos de ISR e IETU, a favor de esas entidades, así como la posibilidad de deducir para efectos de ISR e IETU los donativos otorgados a éstas últimas.
A fin de contar con una política fiscal integral en contra de la “comida chatarra” en México deben realizarse modificaciones a diversos ordenamientos legales, entre ellos, la Ley del IVA, la cual prevé un beneficio fiscal consistente en la causación del impuesto con una tasa del 0% para las enajenaciones e importación de productos destinados a la alimentación; dicho beneficio se aplica en forma general, con muy pocas excepciones. La aplicación de dicho beneficio debe atender a una clasificación o requisitos específicos en relación con la calidad nutrimental de dichos productos. Para ello, resulta indispensable construir una clasificación objetiva para su aplicación atendiendo a las experiencias internacionales, o bien, a otros criterios científicos. Por lo anterior, la propuesta consiste en una modificación a los criterios de aplicación del beneficio fiscal en materia de IVA, con el objeto de otorgar el trato preferencial de la tasa 0% exclusivamente a los productos que cumplan con los criterios de nutrición establecidos y, consecuentemente, no incentivar el consumo de alimentos que no tengan un verdadero valor nutricional.
En adición a lo anterior, el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) proporciona una herramienta adicional al régimen propuesto en materia de IVA. El IEPS debe establecer una carga fiscal adicional a los consumidores de ciertos productos destinados a la alimentación que no cumplan con los criterios nutrimentales establecidos para gozar del beneficio de la tasa 0% del IVA y que además por su contenido calórico, contenido en grasas o su composición, califiquen como
“alimentos chatarra” cuyo consumo, además de no proporcionar un componente verdaderamente nutritivo, afecte la salud del consumidor. Por lo anterior, la propuesta consiste en una adición a la Ley del IEPS, con el objeto de establecer una carga fiscal adecuada y suficiente para desincentivar el consumo de los alimentos que califiquen como chatarra bajo los criterios establecidos.
Con lo anterior, el sistema fiscal en México contaría con las bases necesarias en materia de estímulos fiscales y cargas tributarias para el desarrollo y aplicación de una política fiscal integral en contra de la “comida chatarra” y que garantice una alimentación de calidad a todas las personas.
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