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LA REGULACIÓN DEL SEXO SERVICIO EN LA CIUDAD DE MÉXICO, UNA DEUDA HISTÓRICA

En fecha 6 de diciembre del año 2022 fue presentada ante la Cámara de Diputados una reforma que pretende regular el sexo servicio por medio de la adición de un capítulo a la Ley Federal del Trabajo. La propuesta de María Clemente García Moreno, impulsora de la reforma y activista de los derechos de la diversidad sexual, tiene dos objetivos primordiales: 1) reconocer y proteger el trabajo sexual como una actividad lícita y 2) definir los conceptos de trabajo sexual, persona trabajadora sexual y persona usuaria sexual.[1] Sin embargo, la Diputada Federal no es la primera en tratar de promover una regulación sobre el trabajo sexual. Los entonces diputados Temístocles Villanueva Ramos, Víctor Hugo Lobo Román y Fernando Aboitiz Saro trataron de hacerlo, sin éxito, por medio de la promulgación de una Ley de Trabajadores No Asalariados para la Ciudad de México.

Escrito por: Juan Pablo Delgado

Aun así, después de tantos intentos fallidos de regular a los servicios sexuales, la realidad de las personas que ejercen esta profesión es deplorable. En 2018, el Consejo Nacional de Prevención y Control del SIDA (“CONASIDA”) estimaba que el número de personas que ejercían el sexo servicio en México era de 239,333. De este número, se estima que el 80% de las personas que se dedican a esta profesión son mujeres.[2] Únicamente el 3.1% tiene una licenciatura o un grado mayor de estudios y el 30.5% tiene preparatoria terminada. El 65.9% que ejerce esta profesión es porque representa su principal fuente de ingresos y sólo un 0.9% es obligada. El 84.3% destina todos sus ingresos para sus gastos o los de su familia y el 7.5% es forzada a dar parte de sus ingresos a otras personas. Sólo el 17.9% tiene un seguro médico y el 75.8% trabaja más si necesita un servicio médico. El 61.2% ha sido violentado por algún cliente, el 57.8% por alguien de la población en general y el 64.9% por alguna autoridad.[3]

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El marco jurídico actual en torno a esta profesión es parte responsable por estas cifras. En la Ciudad de México existen legislaciones que permiten la discriminación en contra de las personas que ejercen esta profesión y propician los abusos de las autoridades. Sin embargo, es de vital importancia diferenciar al trabajo sexual de la explotación sexual. La diferencia versa en que el trabajo sexual es una relación contractual entre dos personas adultas y con plena autonomía para decidir y la explotación sexual se refiere al beneficio que obtiene una persona de explotar sexualmente a otra. La primera de estas conductas ampara el carácter contractual de un servicio y la segunda es un delito que merece ser penado por la ley. Muchas veces estos términos se confunden a la hora de hablar de legislaciones que los regulan. La legislación penal y laboral son las se refieren de alguna forma u otra al sexo servicio o a la prostitución. Sin embargo, ninguna de estas legislaciones es lo suficientemente robusta como para hablar de una auténtica regulación del sexo servicio.

El tipo penal del lenocinio se creó para prohibir que una persona se beneficie de la explotación sexual de otra. No obstante, sus hipótesis normativas permiten que se use este delito para abusos o extorsión por parte de las autoridades. Al penalizar a las personas que obtengan un beneficio del comercio sexual o a los que faciliten su ejercicio, el tipo penal imposibilita que las trabajadoras sexuales ejerzan su profesión. Esto en atención a que nadie puede rentarles un local mercantil para trabajar, no pueden contratar trabajadores que las ayuden, choferes que las transporte o cualquier otro similar, sin que sean sujetos a ser perseguidos penalmente. Esto va en contra de las decisiones judiciales que determinan que no en todos los casos en los que un tercero obtenga un beneficio de la prostitución ajena configura el delito de lenocinio. Lo anterior en virtud de que la legislación penal busca proteger la libre autodeterminación en el ejercicio y organización de dicha actividad. De esta manera, debe comprobarse que el sujeto activo del delito se aprovechó de una situación de vulnerabilidad del sujeto pasivo para que se configure el delito lenocinio. La ausencia de este aprovechamiento elimina el carácter delictivo de esta conducta.[4]

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Por otro lado, tampoco se puede amparar el carácter laboral del sexo servicio bajo la Ley Federal del Trabajo actual. Lo anterior se debe a que este servicio no se brinda de manera subordinada, que es un elemento esencial de la relación de trabajo.[5] La diferencia entre una prestación de servicios y una relación laboral es precisamente la subordinación, cosa que no hay en la relación comercial del servicio sexual. La razón por la que no debe existir subordinación entre cliente y comprador en los servicios sexuales es porque se eliminaría lo autónomo del servicio. Por la naturaleza de la relación contractual, y de todos los servicios para este caso, es vital que exista siempre una voluntad del oferente en brindar el servicio. 

 La importancia de tener una regulación que determine las condiciones, modalidades y requisitos para ejercer el sexo servicio es importante por dos razones. La primera de ellas es que, sin una regulación de esta naturaleza, deja en incertidumbre jurídica a las personas que lo ejercen. Los trabajadores sexuales no tienen la certeza de que su oficio es legal y entonces quedan en estado de indefensión contra cualquier abuso de autoridad.

La segunda razón por la que es importante contar con una regulación sobre el sexo servicio o reconocerlo como un trabajo es porque no hacerlo conllevaría a una discriminación en contra de las personas que lo ejercen. La Suprema Corte de Justicia de la Nación desarrolló que las leyes pueden generan un prejuicio contra un sector discriminado o promover una estigmatización en contra determinadas personas. Lo anterior tiene su sustento en que las leyes no sólo regulan conductas, sino que también transmiten mensajes que le dan coherencia a los contenidos normativos que establecen.[6] El Estado, al no reconocer el sexo servicio como un trabajo, está promoviendo el estigma en contra de las personas que lo ejercen.

En conclusión, la regulación del sexo servicio es una deuda histórica que tienen los legisladores con las personas que ejercen esta profesión. La ausencia de una legislación que reglamente las modalidades del servicio, la certificación de los espacios destinados a ese fin y la delimitación de los derechos y obligaciones de los sujetos involucrados ha conllevado a una constante vulneración de los derechos de las y los sexo servidores. Sin embargo, como ya lo analicé, reformar la Ley Federal del Trabajo no es la forma idónea jurídicamente para hacerlo.

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[1] Iniciativa que Adiciona Diversas Disposiciones a la Ley Federal Del Trabajo, En Materia De Trabajo Sexual, a cargo de aa Diputada María Clemente García Moreno, del Grupo Parlamentario de Morena

[2] Informe Nacional del Monitoreo de Compromisos y Objetivos Ampliados para poner fin al SIDA (Informe GAM), 2018, El Consejo Nacional de Prevención y Control del SIDA.

[3] Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México, “Encuesta Trabajo Sexual Derecho y No Discriminación, Diciembre 2019”, México, 2020.

[4] Tesis [A]: I.7o.P.75 P (10a.), T.C.C., Gaceta del Semanario Judicial de la Federación., Décima Época, Libro 45, Agosto de 2017, Tomo IV, página 3225, Registro digital: 2014859.

[5] Tesis [J]. (7a), Cuarta Sala SCJN, Semanario Judicial de la Federación. Séptima Época. Volumen 187-192, Quinta Parte, página 85. Registro Digital:242745

[6] Sentencia recaída al Amparo en Revisión 263/2014 , Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ministra Ponente: Olga Sánchez Cordero, 11 de diciembre de 2015.

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