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SIN ASIMETRÍAS LABORALES EN EL HOGAR

En México hay 1.8 millones de trabajadoras del hogar que realizan limpieza y otras actividades complementarias. En promedio, trabajan 30 horas a la semana y perciben un ingreso de 38 pesos por hora trabajada, según el INEGI.

Escrito por:   KEREN E. REYES CASTRO

 En el artículo 1° del Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), se señala que: “trabajo doméstico designa el trabajo realizado en un hogar u hogares o para los mismos” y “la expresión trabajador doméstico (sic) designa a toda persona, de género femenino o género masculino, que realiza un trabajo doméstico, en el marco de una relación de trabajo”. Añade que una persona que realice trabajo doméstico, únicamente de forma ocasional o esporádica, sin que este trabajo sea una ocupación profesional, no se considera trabajador doméstico”.

En México, de acuerdo con datos de la ENUT (Encuesta Nacional sobre el Uso del Tiempo) 2014 , el promedio de horas a la semana dedicadas al trabajo doméstico y de cuidados no remunerado, es más alto para las mujeres 47.9 horas, que el de los hombres, 16.5 horas a la semana. Lo anterior se refiere al total de horas a la semana dedicadas a preparación y servicio de alimentos para el hogar, limpieza de la vivienda, limpieza y cuidado de ropa y calzado del hogar, mantenimiento, instalación y reparaciones menores de la vivienda y otros bienes del hogar, compras para el hogar, pagos y trámites para el hogar, gestión y administración del hogar, cuidados de personas dependientes por discapacidad, enfermedad crónica o temporal.

En México, 85 de cada 100 personas de 12 años o más dedican tiempo a realizar alguna actividad de trabajo doméstico en los hogares. De las personas que realizaron alguna actividad doméstica, seis de cada 10 (58.8%) son mujeres. A partir de los 25 años de edad las mujeres dedican más de 20 horas en promedio a la semana a los quehaceres del hogar. De la población ocupada, cinco de cada 100 (4.7%) son trabajadores domésticos remunerados

El INEGI reportó que, de cada 100 trabajadoras, 99 prestan sus servicios sin un contrato escrito; solo 4 de cada 100 tienen acceso a servicios de salud; y apenas 28 de cada 100 tienen algún tipo de prestaciones, como aguinaldo y vacaciones. La edad promedio de las trabajadoras es de 44 años, siendo el 75 por ciento de 30 a 59 años, siendo la escolaridad promedio  de 8.2 años, equivalente únicamente al segundo grado de secundaria.

En Puebla en 2021,  27 mil 754 mujeres eran trabajadoras del hogar, mientras que 6 mil 788 eran hombres, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) del INEGI, a propósito del Día Internacional de las Trabajadoras del Hogar.  

Por otro lado en la Legislación Mexicana en la Ley Federal del Trabajo,  considera en su artículo 331 lo siguiente:

   Persona trabajadora del hogar es aquella que de manera remunerada realice actividades de cuidados, aseo, asistencia o cualquier otra actividad inherente al hogar en el marco de una relación laboral que no importe para la persona empleadora beneficio económico directo, conforme a las horas diarias o jornadas semanales establecidas en la ley.

Existen diversas modalidades como que trabaje para una persona empleadora y residan en el domicilio donde realice sus actividades, o que no resida en el domicilio donde realice sus actividades y que trabajen para diferentes personas empleadoras y que no residan en el domicilio de ninguna de ellas.

El 16 de junio de 2011, la Organización Internacional del Trabajo adoptó el Convenio Número 189 sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, acuerdo destinado a mejorar sus condiciones de trabajo, particularmente de los que residen en el hogar del empleador, prohibiendo aplicar a la remuneración en efectivo un descuento por concepto de alojamiento y alimentos y garantizando que el valor monetario que se atribuya a los pagos en especie por esos conceptos sea justo y razonable.  Aún cuando el Estado Mexicano no ha ratificado ese convenio, el artículo 334 de la Ley Federal del Trabajo regula ese trabajo especial, de acuerdo con el parámetro internacional citado, el cual dispone que la retribución de esa clase de trabajo comprende, además del pago en efectivo, los alimentos y la habitación, los que deberán estimarse equivalentes al 50% del salario que se pague en efectivo.

El trabajo doméstico remunerado es realizado primordialmente por mujeres, 95 de cada 100 empleados en esta actividad son mujeres y en efecto, las políticas y los programas que son neutros desde el punto de vista del género pero sin buscarlo, pueden perpetuar las consecuencias de la discriminación, al excluir a las personas trabajadoras del hogar del régimen obligatorio del seguro social, formulado por el legislador federal en “términos neutrales”, sin hacer referencia a hombres o mujeres.

Lo anterior conlleva una asimetría jurídica que afecta preponderante y desproporcionalmente a uno de los grupos o categorías a que se refiere la cláusula de no discriminación contenida en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, “el género”; creando comportamientos estereotípicos hacia la mujer basados en las diferencias biológicas, por ello el Senado aprobó el proyecto para incorporar a las personas trabajadoras del hogar al régimen de seguridad social, por lo que será obligatoria la inscripción de las trabajadoras del hogar al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Una vez que la Cámara de Diputados lo avale también, las personas empleadoras no podrán evadir , evitando con ello asimetrías que impactan en el derecho al trabajo y a la igualdad, que se vive en Puebla  y a nivel nacional.

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