La Comisión Interamericana sobre Derechos Humanos llama a los Estados a integrar la perspectiva de género en el diseño e implementación de programas de reinserción social. Dichos programas deben: I) tomar en cuenta las necesidades de las mujeres; II) abordar los factores que han derivado en su involucramiento con delitos; III) disponer de una amplia oferta de programas que potencien sus fortalezas favoreciendo su inserción laboral en trabajos que no respondan a estereotipos de género; y, IV) ofrecerse para el período anterior y posterior a la liberación. Al respecto, las Reglas de Bangkok apuntan que los programas en el sistema penitenciario deben ser elaborados y ejecutados por las autoridades penitenciarias en cooperación con los servicios de libertad condicional y de asistencia social, grupos comunitarios locales y organizaciones de la sociedad civil[i]
Escrito por: KEREN E. REYES CASTRO
Cada estado deberá tomar medidas especiales para lograr lo anterior a tráves de programas, acciones, políticas públicas y planes que puedan entender y atender las necesidades de las mujeres privadas de su libertad dentro de la obligación de las autoridades por lo que un centro especializado para mujeres privadas de la libertad es un buen comienzo.
En el estado de Puebla el Centro Penitenciario de Ciudad Serdán, está siendo intervenido a través del Proyecto Integral de Rehabilitación, Ampliación y Conversión, para garantizar que sus instalaciones sean las adecuadas para la estancia, tratamiento y atención especializada dirigida a las mujeres privadas de la libertad y en su caso, los menores en compañía de sus madres.
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La Población femenina es de 571 teniéndose un registro de 15 menores viviendo con sus madres privadas de la libertad, por lo que dentro de dicho centro se cuenta con personal médico el cual dentro de sus funciones primordiales, es la protección a la salud, diagnóstico temprano y un tratamiento oportuno de enfermedades de ellas y sus menores hijos.
Cuenta con el área de Psicología, la cual brinda la atención a las personas privadas de la libertad, así como a sus menores hijos sin embargo, si se llegará a detectar algún menor que requiera de atención psiquiátrica por parte del especialista en paidopsiquiatría, en coordinación con el personal de trabajo social de esta Institución, se realizan las gestiones necesarias con las Instituciones del Sector Salud, para que dicho menor reciba la atención, tratamiento y seguimiento, para garantizar su derecho a la salud con la finalidad de brindarles tratamiento si así lo requieren.
También existe el área de pedagogía infantil, donde los menores son atendidos por una educadora inicial, recibiendo estimulación temprana y la educación inicial, lo que permite potencializar el desarrollo integral y armónico del menor.
La conversión del Centro Penitenciario de Ciudad Serdán a femenil, tendrá la capacidad suficiente para albergar a la población femenil privada de la libertad en el Estado, sin sobrepoblación, asimismo contará con los módulos siguientes: área de cuneros, área lúdica, área médica, área psiquiátrica, áreas para el deporte,talleres,biblioteca, clínica y aulas.
Los menores de edad que viven con sus madres intramuros, reciben apoyo del Sistema Estatal DIF, Organismos Protectores de Derechos Humanos, Organismos No Gubernamentales y grupos religiosos.En relación a lo anterior es que existen 3 programas especiales de atención a las niñas y niños menores de 3 años que son hijos de madres privadas de su libertad siendo lo siguientes:
1) Programa “Creando Vínculos”, está orientado a las mujeres que viven en reclusión con sus menores hijos y también a sus hijos, a fin de proporcionar educación inicial.
2) Programa aprendizaje clave: “Un Buen Comienzo”, lo proporciona la Secretaria de Educación Pública basado en el juego como experiencia.
3) Programa “Práctica de Crianza” CONAFE—Comité Nacional de Fomento Educativo—objetivo reflexionar a través de sus prácticas de crianza diferentes conceptos que logran del comportamiento de sus pequeños.
Por lo que la atención con perspectiva de género por quienes forman parte del sistema penitenciario, desde las estructuras, programas y actividades como las políticas públicas para su vigilancia y apoyo, debe ser parte del actuar de las autoridades que intervienen en el entramado complejo del sistema penitenciario como parte de la reinserción sin discriminación intersecciónal o múltiple[ii] y que al atender lo anterior visibiiza el carácter progresivo y técnico de su aplicación, privilegiando el respeto a sus derechos humanos.
Por que ser mujer privada de la libertad no debe ser motivo de discriminación sino de atención interseccional.
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[i] Reglas de Bangkok, Reglas 41, 42 y 46, veáse en https://www.unodc.org/ropan/es/PrisonReform/Reglas_de_Bangkok/presentacion.html, 29 julio de 2023.
[ii] Journal of Feminist, Gender and Women Studies 7:15-25, Marzo 2018, veáse en https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=6748997, 29 de Julio de 2023.
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