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Derechos laborales en México, teletrabajo y NOM -037

Desde 2019 la Ley Federal del Trabajo ha pasado por varias reformas y otras tantas se quedaron como pendientes para el 2024. Todas ellas nos hablan de cambios en el mundo laboral y en las relaciones laborales y sociales. A principios del año 2021 se publicaron las reformas que atienden al teletrabajo y el pasado 5 de diciembre de este 2023, entró en vigor la NOM-037 que regula de manera específica, aspectos sobre seguridad e higiene de esta modalidad laboral. 

Escrito por:   Ana Luisa Nerio Monroy[1]

El 11 de enero del 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el cual se reformó el artículo 311 y adicionó el capítulo XII bis de la Ley Federal del Trabajo en materia de teletrabajo. La reforma fue más que oportuna dado el contexto de la pandemia del Covid-19 que obligó a muchas personas a encerrarse en sus casas. El teletrabajo, trabajo en línea o a distancia o también conocido como “home office” ya venía cobrando importancia en el mundo laboral. La pandemia, el avance de las tecnologías de la información y comunicación, así como otras consideraciones como la necesidad de ahorrar tiempo en traslados, lograr mayor concentración y menos distracciones y conciliar mejor la vida laboral y personal, han jugado a favor del trabajo en casa o a distancia.

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Derivada de esta reforma del año 2021 se elaboró una norma específica que establece las condiciones de seguridad y salud aplicable a los trabajadores que se encuentren bajo la modalidad de teletrabajo, con el fin de prevenir accidentes y enfermedades, además de promover un medioambiente seguro y saludable en el entorno de trabajo.  Así, el pasado 8 de junio de 2023, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana (NOM) 037 referente al teletrabajo.  Este pasado 5 de diciembre la NOM -037 entró en vigor.

La NOM -037 establece obligaciones para los patrones o empleadores como: 1) Contar con la lista de verificación de las condiciones de seguridad y salud en el teletrabajo, así como las medidas de seguridad e higiene en el lugar de trabajo que hayan sido establecidas por la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene. 2) Establecer y documentar el proceso de implementación del teletrabajo, para el centro de trabajo que cambie de modalidad. 3) Entregar los insumos necesarios para los trabajadores bajo esta modalidad. 4) Proporcionar la capacitación al menos una vez al año a los trabajadores, sobre las condiciones de seguridad y salud que deben tener y mantener en su lugar de trabajo. 5) Contar con mecanismos de atención para casos de violencia familiar que consideren, entre otras cosas, el retorno a la modalidad presencial de manera temporal o permanente.

En el caso de las y los trabajadores, algunas obligaciones son: 1) Brindar a la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene, las facilidades por escrito para una comprobación física de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo en el lugar que designó fuera del centro de trabajo, o como alternativa aplicar la lista de verificación sobre las condiciones de seguridad y salud en el lugar o lugares de trabajo para desempeñar sus actividades de teletrabajo. 2) Cumplir con la política de teletrabajo, 3) Informar al patrón y a la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene cualquier alteración de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, o casos de fuerza mayor que impidan el desarrollo del Teletrabajo. 4)Resguardar y conservar en buen estado los equipos, materiales, útiles y mobiliario ergonómico que en su caso les proporcione el patrón para realizar el teletrabajo. 5) Atender las políticas y los mecanismos de protección de datos e información establecidos por el patrón en el desempeño de sus actividades como trabajador, así como las restricciones sobre su uso y almacenamiento.

Es también importante señalar que la NOM establece las condiciones de seguridad y salud en el trabajo. Algunas de estas son: 1) Evitar riesgos laborales causados por agentes físicos ya que el trabajador(a) deberá tener un área de trabajo limpia, ordenada, bien iluminada, con una temperatura y ventilación agradables, y un nivel de ruido que permita la concentración. 2) Evitar riesgos de trabajo relacionados con factores de riesgo ergonómicos, el trabajador(a) deberá disponer de un lugar de trabajo cómodo que evite tensiones en espalda, hombros o cuello. 3) Evitar riesgos laborales causados por factores de riesgo psicosocial, proporcionando un espacio que permita privacidad. 4) Debe existir comunicación con el patrón sobre casos de violencia familiar. 5) Además, se deben proporcionar pausas y tiempos de descanso adecuados, y se debe respetar el derecho a la desconexión después de la jornada laboral, durante pausas, en días no laborables, vacaciones, permisos y licencias.

Algo en principio positivo de esta reforma y la NOM-037 es que se toma en cuenta que el empleador deberá cubrir gastos de energía eléctrica y conectividad (Internet) cuando se trate de teletrabajo permanente. Además del equipo de cómputo o de trabajo necesario para realizar de manera adecuada las tareas encomendadas.

La reforma laboral en materia de teletrabajo y la Norma 037 responden a algunos cambios del mundo laboral actual y por supuesto, como pasa con muchas leyes y normas, el reto estará en su aplicación y sobre todo en verificar que se resguarden los derechos de empleadores y empleadas(os). Por ejemplo, es común que los empleadores no respeten el tiempo de desconexión y que argumentando “emergencia, bomberazos o productividad” acudan a la persona trabajadora fuera de horarios laborales.

Por otra parte, si bien es un importante avance que se tome en cuenta que hay riesgo de violencia en el hogar, puesto que la persona trabajadora, y en particular, las mujeres, pasarán más horas en casa, asumir que la empleada se animará a denunciar que vive violencia es un poco ingenuo si se toma en cuenta la complejidad que rodea a la violencia de género e intrafamiliar. Muchas mujeres seguirán ocultando su realidad por miedo, vergüenza o falta de confianza en los mecanismos de prevención atención y sanción, tanto de la empresa o institución como del Estado.

También estará por analizarse el efecto que un trabajo en condiciones de aislamiento puede traer para la salud mental de las personas. En el aspecto de la salud física, cuidar que el mobiliario en casa sea ergonómico será importante, lo mismo que fomentar la movilidad para impedir o prevenir enfermedades relacionadas con el sedentarismo.

Empleadores y empleados tienen áreas de oportunidad para que el teletrabajo pueda funcionar de manera adecuada. De ambas partes tendrá que haber voluntad para que la ley y la norma 037, así como otros estándares internacionales en materia de derechos laborales sean respetados.

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[1] Mtra. En RRII por la UNAM. Consultora, tallerista y conferencista sobre derechos humanos y género; autora de La No Maternidad Elegida. Twitter: @aluisanerio, IG:@nerio_analuisa

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