por Nelly Montealegre
México se encuentra clasificado internacionalmente como un país de origen, tránsito y destino de víctimas de trata de personas, principalmente con fines de explotación sexual y trabajo forzado; su posición geográfica lo convierte en un gran escenario de flujos migratorios, lo cual lo hace aún más propicio para la comisión de este delito dentro y fuera de las fronteras nacionales, a través de las cuales entran y salen anualmente millones de personas entre turistas, visitantes locales o trabajadores temporales. Dicha circunstancia nos permite tener sólo aproximaciones del número real de víctimas de estos ilícitos.
La trata de personas es una problemática de múltiples causas y factores, podemos citar de forma enunciativa “más no limitativa” a la pobreza; la desigualdad; la migración indocumentada; la violencia estructural y de género; la desintegración familia; la degradación de valores; la ignorancia y la tolerancia social; lo cual reviste a los delitos en materia de Trata de Personas de una enorme complejidad en su atención e investigación, pero principalmente en su prevención.
Al respecto resulta oportuno citar lo expresado por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados ACNUR, quien hace un llamado sobre las consecuencias humanitarias de este flagelo y exhorta a que se adopte un enfoque basado en derechos que vaya más allá de la identificación y el enjuiciamiento de los actores de este delito, e incluya medidas para atender las necesidades de protección de las víctimas o de personas en riesgo de ser víctimas de trata (I).
Respuestas ante el delito
Es de destacarse que el Estado mexicano condena la trata de personas y combate de manera integral dichos delitos, con base en el principio de corresponsabilidad entre países de origen, tránsito y destino, a fin de garantizar los derechos humanos de las víctimas.
Una de las acciones iniciales y más relevantes fue la expedición de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas (LPSTP), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2007; como preámbulo a lo anterior, cabe mencionar la reforma al Código Penal Federal de marzo de 2007, que incorporó el tipo penal de trata de personas. No obstante lo anterior, afortunadamente la visión fue que la atención a este ilícito no podría realizarse sino de manera integral, siendo ésta una de las razones para que meses más tarde se expidiera la citada ley.
Dicha Ley creó la Comisión Intersecretarial, como un órgano rector y de coordinación de las acciones y política pública en la materia. Comisión que de conformidad con el Reglamento de la citada Ley se instaló el 16 de julio de 2009, teniendo como integrantes a 17 instituciones, entre ellas la Secretaría de Gobernación y la Procuraduría General de la República.
Es de mencionarse que en el seno de esa comisión se designó a la Procuraduría General de la República, a través de la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y la Trata de personas (FEVIMTRA), como coordinadora de la Subcomisión Consultiva, la cual elaboró el Programa Nacional para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 2011.
A partir de dicha ley las entidades federativas comenzaron sus procesos legislativos internos; algunas lo hicieron a través de la expedición de leyes especiales y otros considerando el tipo penal en sus Código penales. Algunos retomaron la tipificación de la legislación federal, en otros casos incluyeron o restaron verbos rectores, así como medios comisivos, contando con una diversificación legislativa que generó dificultades en su persecución.
Como ya se dijo, la citada Ley Federal significó un avance importante, no obstante, como toda ley, fue imperfecta, y el adentrarnos más en el tema y su naturaleza permitió identificar vacíos jurídicos importantes, no sólo para los fines de su persecución, sino principalmente para la atención a las víctimas de estos delitos, cuya diversidad de necesidades no resultaba debidamente atendida bajo esta normatividad.
Por lo anterior, el marco jurídico en la materia evolucionó, y se llegó a la expedición de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, promulgada en junio de 2012, la cual constituye una gran herramienta para la autoridad ministerial y judicial para el combate de este delito, porque permite mayor coordinación entre los tres niveles de gobierno; abarca las diversas modalidades del delito de trata de personas; se incrementan las penas a quienes incurren en las conductas tipificadas; se amplían las características de los sujetos pasivos de este delito; se prevé la reparación del daño para la víctima en un aspecto jurídico amplio; y se contemplan mecanismos más eficaces para la protección de las víctimas. Es importante destacar que se prevén sanciones para quienes contraten, al igual que para quienes publiciten conductas vinculadas con la trata de personas.
En cuanto a las víctimas extranjeras, se prevé su repatriación, siempre y cuando sea voluntaria, conforme a los protocolos existentes y garantizando un retorno digno y seguro.
Asimismo, no podemos dejar de citar, pero sobre todo de reconocer, el trabajo comprometido y compartido de organismos internacionales y de la sociedad civil, que puedo afirmar ha significado un alto componente en la evolución del tema para su atención; se ha iniciado una nueva forma de trabajo entre autoridades y sociedad, donde su visión y acompañamiento, muchas veces mostrada a manera de crítica, ha permitido la visibilización, la construcción y la mejora de las diversas acciones gubernamentales, legislativas y de judicialización de los casos.
Capacitación, una tarea medular
Nos encontramos ante delitos de reciente tipificación, que definitivamente implican un reto para las diversas autoridades que intervienen en el proceso de persecución y sanción, no sólo desde la perspectiva de la dogmática jurídica, sino también desde el propio entendimiento de la conducta como fenómeno social, respecto de lo que hemos aceptado social e históricamente, y por tanto, naturalizado, por ejemplo, en temas que conocemos como trabajo doméstico y prostitución.
Lo anterior, al llevarse al escenario jurídico, ha significado una diversidad de criterios que se han hecho manifiestos en diversas acciones y resoluciones, como lo es la intervención policial y ministerial ante hechos patentes de explotación y su interpretación judicial.
Es por ello que aun cuando existen señalamientos que condenan los procesos de sensibilización para operadores del sistema jurídico, al considerarlos como un aspecto básico que debe ser superado por la capacitación, creo que debería elaborarse un recuento de cuántas personas han recibido dicho proceso y ser considerados como un elemento fundamental de los procesos de capacitación, afirmación que me permito presentar al identificar hoy día la existencia de cuestionamientos acerca del consentimiento; los motivos por los que las víctimas llegaron a ser explotadas; las formas de enganche; y el por qué no escaparon en escenarios de “aparente” libertad, cuando contaban con teléfono celular o acudían a revisiones ante autoridades sanitarias o migratorias, por mencionar algunas.
Al respecto, la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) señala que la trata de personas, en general, y de niñas, niños, adolescentes y mujeres, en particular, es un flagelo internacional que requiere de una agenda global, regional y nacional para combatirlo. Su complejidad y las diferentes modalidades, la vulnerabilidad de sus víctimas y su carácter transnacional obligan a los Estados a asumir un papel activo e integrador que involucre a todos sus actores en un frente de lucha común donde la capacitación, en distintos niveles, enfoques y metodologías, se convierta en una tarea medular para mejorar la eficacia en el combate de la trata de personas (II).
La citada complejidad se agudiza con la evolución de la víctima ante los procesos de atención, donde podemos identificar principalmente tres tipos de víctimas, sin que ello signifique o pretenda ser una tipología de ellas, me permito señalar las siguientes:
1) La víctima rescatada como resultado de alguna diligencia ministerial u operación policial, la cual en ocasiones no se asume como tal y consideraba su explotación como algo normal, ya sea porque está enamorada del tratante o porque no considera ser sujeta de derechos. Así como aquellas que al ser rescatadas tienen miedo del cumplimiento de las diversas amenazas que reciben de los tratantes; en otros casos, porque sus hijos se encuentran privados de la libertad por los tratantes en algún lugar que incluso ellas desconocen y que por ello guardan silencio ante las autoridades.
2) Las víctimas que escapan de la explotación, que principalmente son aquellas que se encuentran privadas de su libertad o que ante una ocasión de oportunidad logran su libertad; muchas de ellas se muestran desconfiadas a la autoridades, en la mayoría de los casos porque los tratantes les han manifestado protección de estas.
3) La víctima que es expulsada del esquema de explotación, siendo que por alguna circunstancia ya no les es útil.
Cada caso presentará particularidades diversas, pero cada escenario es muy distinto, por eso cuando nos preguntan acerca de modelos de atención a víctimas de trata de personas, sólo nos podemos referir a esquemas generales para su atención, ya que los procesos de dicha atención, sus necesidades y expectativas serán variadas, lo que se verá reflejado en su evolución y respuesta ante las autoridades, lo que influye necesariamente en sus declaraciones y evidentemente se traduce en el avance de las investigaciones, así como en su trascendencia en los procesos judiciales.
Por otro lado, un nuevo escenario jurídico de la trata de personas significa aquellos delitos cometidos a través de las tecnología de la información y la comunicación, que hoy día se presentan como espacios que, amparados en el anonimato y ubicuidad del denominado ciberespacio, son perfectos para identificar, seleccionar y enganchar víctimas; y en otros para beneficiarse de su explotación, tratándose de delitos como el de la pornografía, el turismo sexual y la pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o para resistirlo.
En estos casos, si bien se han logrado grandes avances, aún tenemos mucho por conocer acerca de la identificación, el tratamiento y el procesamiento de la evidencia digital, cuya traducción se reflejara en su valoración judicial, como pruebas que me permitiré señalar como no tradicionales, tales como la testimonial o la documental, esto por su alto componente técnico y volatilidad; y que hoy día se presentan inmersas en diversos ilícitos.
De víctimas a sobrevivientes
La PGR, al estar convencida que la trata de personas es la forma más extrema de violencia y que, como así lo avalan los datos y estadísticas, es un delito que posee un alto componente de género al ser las mujeres quienes en mayor medida la padecen, en especial en lo que afecta a la explotación de carácter sexual, en enero del año 2008 creó la actual Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas (FEVIMTRA), mediante el Acuerdo A/024/08, de 31 de enero, modificado en 2012 por el acuerdo A/109/2012.
Derivado de todo ello, en la actualidad la FEVIMTRA tiene como objetivos prioritarios la persecución de los delitos constitutivos de violencia de género y de trata de personas en el ámbito federal. En lo que se refiere al trabajo ministerial de la Fiscalía Especial, sólo por los delitos en materia de trata de personas, ha iniciado en lo que va del año 66 averiguaciones previas; asimismo, en el mismo periodo, se iniciaron 33 actas circunstanciadas.
Como respuesta a este mandato, en el mes de julio de 2009, la PGR, a través de la FEVIMTRA, puso en funcionamiento el Refugio Especializado para Mujeres Víctimas de Violencia de Género Extrema y Trata de Personas, que es el primero de orden federal, en el cual desde su creación se han atendido a 356 víctimas, y que es considerado como un espacio digno y seguro, donde además de su protección se les proporciona atención psicológica, médica, social y pedagógico, así como atención educativa y de talleres para el empleo que faciliten su proceso de reintegración social.
Precisamente el carácter de federalidad es una de las particularidades del refugio, en especial por el elevado número de mujeres víctimas que en él radican y que han sido tratadas sexual o laboralmente, pues los escasos refugios que existen para mujeres provenientes de la trata suelen estar dirigidos por organizaciones de la sociedad civil.
La multiplicidad de avances en el tema dejan de manifiesto la real atención que se le ha dado, no obstante, las acciones pendientes siguen siendo un gran reto para todos. Hoy día la especialización de las y los operadores del sistema de procuración de justicia debe privilegiarse para garantizar procesos de verdadera aplicación del derecho, no sólo para las víctimas, sino también para los sujetos activos del delito.•
Referencias:
I. Ver “La protección de las personas tratadas en las Américas. Perspectiva del derecho de los refugiados”. ACNUR, Mayo 2010
II. Manual sobre la investigación del delito de trata de personas. Guía de autoaprendizaje. 2009. Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito.