por Patricia Brogna
Es imprescindible la participación de todos los sectores en el acompañamiento de las instancias nacionales de aplicación y seguimiento del cumplimiento de los derechos de las personas con discapacidad, así como en el desarrollo de informes fiables que den cuenta ante el Comité de Expertos en la materia de Naciones Unidas de la previsión, diseño, implementación y monitoreo de políticas públicas progresivas y concretas
Los derechos humanos de las personas con discapacidad han recorrido un largo y sinuoso camino. Propuesta la necesidad de una Convención específica, las voces en contrario argumentaban que los derechos que se pretendían legitimar estaban ya señalados en otros documentos internacionales, y que ya se recogían en las normas nacionales de algunos países, siendo esta armonización una estrategia más que suficiente para garantizar los derechos de este grupo.
Sin embargo, los países en los cuales las normas locales no reflejaban los estándares internacionales derivados de distintas convenciones y normativas insistieron en la necesidad de dicha Convención. Este fue el contexto histórico y político que dio origen al proceso de discusión y redacción de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas, aprobada finalmente en el año 2006 y suscrita por México el 30 de marzo de 2007.
Parteaguas de la inclusión
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad representa un parteaguas por dos motivos fundamentales: en primer lugar, porque demuestra la madurez final en un proceso de reconceptualización de la discapacidad y de redefinición de la persona con discapacidad como sujeto de pleno derecho, amparado bajo los principios de igualdad y no discriminación; y en segundo lugar, porque recoge los preceptos del modelo social, el cual identifica “el problema de la discapacidad”, no en las limitaciones individuales, sino en las barreras sociales y en los procesos de estigmatización y exclusión de un grupo sistemáticamente vulnerado.
La Convención pone en un plano de igualdad a todos los sujetos, y profundiza esta perspectiva en los principios que la rigen, de manera general y de manera particular, a través de la identificación de condiciones, como la edad o el género, o de situaciones, como el acceso a servicios de salud o de educación, que pueden determinar una mayor desventaja en el ejercicio y goce plenos de los derechos.
En el Artículo 12, la Convención marca un hito que merece especial mención: igual reconocimiento como persona ante la ley, derecho cuyo alcance se explica principalmente en los tres primeros incisos, en estos párrafos se hace una referencia general y no exhaustiva a la norma internacional más importante en derechos humanos de las personas con discapacidad con la intención de contextualizar la referencia al cumplimiento de estos derechos con base en los estándares que marca la Convención.
Análisis del cumplimiento (I-V)
En el Informe Inicial que el Estado Mexicano presentó ante Naciones Unidas podemos observar una descripción de las acciones desarrolladas en los niveles federal y estatal, por distintas instancias y sectores de gobierno.
La primera evidencia es que, tal como se analizó respecto a la política sobre discapacidad en el sexenio 2001-2006(VI), la propuesta de articulación es ineficiente.
Por otro lado, el hecho de que el Programa Nacional para el Desarrollo de las Personas con Discapacidad, PRONADIS, no haya cubierto el sexenio 2006-2012 también pone en cuestión la calidad de la planificación y continuidad de una política a nivel nacional.
La armonización legislativa ha avanzado, con el ejemplo de la introducción del tema de la discapacidad en la propuesta de reforma a la Ley Federal del Trabajo, que prohíbe la discriminación laboral, entre otras razones, por una condición de discapacidad; o la inclusión del principio y el derecho de accesibilidad reconocido en la Convención, al señalar que los empleadores deberán realizar adecuaciones cuando sus empresas cuenten con más de 50 puestos de trabajo, otorgando un plazo de 36 meses para llevar a cabo las reformas necesarias. Sin embargo, la ley rectora a nivel nacional, la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, publicada el 30 de mayo de 2011, mantiene inconsistencias respecto de la Convención.
Salvo ejemplos puntuales, las acciones sectoriales de salud, educación, trabajo y asistencia, como los que lleva adelante el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, DIF, no siempre pueden reconocerse como parte de una política o programa del sector, y menos aún como articulados en una política nacional.
Incluso en el caso en el que esta política sectorial es clara y tiene “nombre y apellido”, como es el Programa Nacional de Fortalecimiento de la Educación Especial y de la Integración Educativa, su aplicación no garantiza el acceso a la misma calidad de servicio para las personas con discapacidad que viven en diferentes estados o ciudades; y sus evaluaciones externas no son conceptual ni metodológicamente comparables, por lo cual es imposible medir su maduración o avance a los largo de los sexenios en los que se implementó, y ha adoptado la cuestionable moda de recopilar ejemplos de “buenas prácticas”, en lugar de realizar un monitoreo exhaustivo de la calidad, eficacia y eficiencia del programa en términos de diseño y resultados.
Uno de los informes analizados toca el tema de las personas con discapacidad internadas en instituciones psiquiátricas, albergues, orfanatos, etcétera. Este informe plasma el seguimiento de la investigación realizada por la misma organización diez años antes, y da cuenta de los escasos avances que ha habido en este tema, manteniéndose muchas de las condiciones que podrían encuadrarse como abandono y constituir, además, tratos crueles, inhumanos y degradantes, incluso tortura (VII).
Con el fin de conocer la situación a nivel global, varias instituciones han llevado a cabo estudios comparativos de marcos normativos de distintos países. Sin embargo, esta práctica pierde su potencial de identificar ideas o propuestas que puedan replicarse en el ámbito local si el estudio comparativo se realiza solamente sobre “la letra de la ley” sin consideraciones respecto al contexto histórico, político, económico, social y cultural; o sea, sin tener en cuenta las condiciones de posibilidad de una ley o una norma, su “espíritu” no podrá ser extrapolado de un país a otro, ya que las leyes no operan de manera automática, por su mera redacción y aprobación.
Pero no podemos decir que el cumplimiento de los derechos de las personas con discapacidad en México no ha tenido avances. Es indudable que sí los ha habido. Las organizaciones de y para personas con discapacidad, y organismos internacionales han tenido un rol protagónico en la redefinición del campo de la discapacidad en México y en la inclusión de los estándares de la Convención como meta universal para todas las personas con discapacidad.
Las acciones de concientización, capacitación y empoderamiento, tales como la figura de los “autogestores”, la mayor vigencia y visibilidad del tema en diferentes ámbitos, y un cambio cultural en cuanto al reconocimiento de la dignidad, la igualdad y la no discriminación han permeado en nuestra sociedad, aunque quizás haya permeado más en los discursos que en las prácticas, y en las conciencias de algunos sujetos que participan en las políticas y el gobierno que en las mismas estructuras a las que pertenecen.•
Referencias:
I. Informe Inicial de México en torno a la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad http://conadis.salud.gob.mx/descargas/pdf/Informe_inicial-de-Mexico_a_la_CDPD.pdf,
II. http://www.sre.gob.mx/images/stories/docsdh/informes/perdiscapacidad.pdf
III. Informe alternativo de COAMEX http://coalicionmexico.org.mx/documentos/Version-Larga2.pdf
IV. Informe Alternativo de la Comisión Mexicana de Promoción de los Derechos Humanos y la democracia, Disability Rights International, el Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia A.C, Documenta et alt.http://www.cmdpdh.org/docs/informe%20ESPA%C3%91OL%20enviado%20a%20Comit%C3%A9.pdf
V. Informe: “Abandonados y desaparecidos: Segregación y Abuso de Niños y Adultos con Discapacidad en México”, de Disability Rights International y la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanoshttp://www.disabilityrightsintl.org/wordpress/wp-content/uploads/1._Informe_final_Abandonmados_y_Desaparecidos_merged.pdf
VI. Las Acciones de Inconstitucionalidad en materia de Discapacidad de la Comisión Nacional de Derechos Humanos http://www.cndh.org.mx/node/752
VII. Brogna P., 2008, La “cuestión” de la discapacidad y el diseño de las políticas. El caso del programa nacional para la atención de las personas con discapacidad 2001-2006, en “Participación política y derecho a la diferencia”, coordinado por Martha Singer, coedición Plaza y Valdés-UNAM, págs. 363- 399.
VIII. Disability Rights International et alt., “Abandonados y desaparecidos: Segregación y Abuso de Niños y Adultos con Discapacidad en México”, página vii.
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