Quien conoce de teoría política sabe que hay numerosas definiciones sobre lo que es una Constitución; en ese sentido, la postura de conocimiento desde la cual escribe uno u otro teórico del Estado o del derecho, determinará el énfasis que pondrá en las características esenciales de la misma.
Así, asumiendo que hay múltiples visiones, retomo aquí de manera laxa la que daría Ferdinand de Lasalle, quien concebía a la Constitución como la síntesis de los valores y definición político-jurídicas fundamentales de un Estado. Es decir, en el texto de una Carta Magna, se dan por sentados los valores que dan origen al régimen de gobierno en ella establecido, y al mismo tiempo, esos valores se explicitan cuando, como en el caso mexicano, la Carta Magna incluye mandatos de tipo dogmático o vinculados a los derechos humanos.
Desde esta perspectiva es importante decir que el Artículo 1º de nuestra Constitución está conformado por cinco párrafos. En el primero de ellos, se establece que: “todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección…”
Este primer párrafo sintetiza de hecho los valores y la moral pública que se espera tengan tanto los gobernantes como las personas que habitan o se encuentran en tránsito por el territorio nacional. Esto es así, porque todo funcionario público, del nivel que sea, está obligado a dar cumplimiento a las garantías de protección de todos los derechos que tenemos quienes habitamos en este país.
¿Podría cualquier funcionario público cumplir cabalmente con el conjunto de los derechos humanos si es corrupto? A todas luces no, puesto que la corrupción, de acuerdo con todos los estudios en la materia, socava las capacidades institucionales en detrimento de la calidad y oportunidad de los servicios públicos; de tal forma que, de forma implícita, la corrupción es una práctica que atenta con contra de los derechos fundamentales de toda persona.
Por su parte, el párrafo cuarto del Artículo primero constitucional prohíbe expresamente la esclavitud; esto significa implícitamente que uno de los valores supremos del Estado mexicano es la libertad y su defensa; así que cualquiera que ocupe un cargo público debe saber que debe velar por la ampliación constante de las libertades (utilizando el lenguaje de Amartya Sen), y que en síntesis, la libertad es lo fundante de la posibilidad de la democracia y la vigencia del estado de derecho.
Por su parte, el artículo 3º de la Constitución dice en su primer inciso a) que uno de los criterios de la educación pública será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo”…
Una vez más, en esta redacción no sólo está implícito un mandato para las autoridades educativas, sino también la convicción de que la democracia es la mejor forma de gobierno posible, pues su vigencia y permanencia, en tanto “sistema de vida”, permite un adecuado desarrollo de las personas, a quienes debe garantizarse siempre y en todo lugar el conjunto de sus derechos humanos, así como la libertad como elemento fundante de la vida colectiva.
Cabe considerar una vez más que nadie que sea corrupto, incompetente o negligente en el servicio público, podría decirse que cumple con el mandato constitucional, es decir, esa persona no podría ser funcionaria pública, y ameritaría la sanción aplicable en el marco del derecho mexicano.
Así las cosas, la propuesta de una Constitución Moral resulta a todas luces ociosa y hasta peligrosa; porque una ética pública laica y aceptable racionalmente por todos, ya forma parte de la redacción de nuestra Carta Magna. Ahora bien, si lo que se quiere es darnos sermones y lecciones de catecismo, quien así lo haga francamente se equivoca de púlpito.
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