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Una ley que los proteja

por Elena Azaola

Me propongo exponer, de manera sucinta, un panorama general de la situación que guarda el fenómeno de la trata de personas en México, haciendo énfasis en la protección con la que, desde el punto de vista del marco jurídico, cuentan las niñas y los niños frente a este fenómeno a raíz de la publicación en junio de 2012 de la nueva Ley General en la materia (I)


Esta Ley tiene como antecedente la reforma constitucional en materia de derechos humanos, expedida en junio de 2011, la cual agrega un componente especial para la construcción de la Ley General en materia de Trata de Personas.

Un par de datos generales nos permiten tener una imagen de la magnitud del fenómeno de la trata de personas:

En noviembre de 2011, la Organización de las Naciones Unidas emitió un reporte en el cual señala que, cada año, entre 700 mil y 2 millones de mujeres y niñas son traficadas a través de las fronteras internacionales, la mayoría de ellas con la intención de ser vendidas y explotadas sexualmente (II).

Nuestro país es lugar de origen, tránsito y destino de trata y ocupa el 5º lugar en el mundo por el número estimado de víctimas y el 3º en cuanto a delitos cibernéticos, la mitad de los cuales están relacionados con pornografía infantil (III)

Desafortunadamente, como lo ha hecho notar Mario Luis Fuentes, a pesar de los avances en el marco jurídico que tipifica la trata de personas, los ámbitos en los que se ha logrado avanzar muy poco son los relativos a las políticas de prevención, investigación y persecución del delito, así como en la protección y atención adecuada a las víctimas, ámbitos en los que, apunta, “las lagunas persistentes han provocado un reinado absoluto de impunidad a favor de los perpetradores” (IV).

En lo que se refiere a los instrumentos internacionales, el Protocolo de Palermo es el que mejor perfila este delito en toda su complejidad. Pero, no obstante que fue ratificado por nuestro país desde 2003, nuestras instituciones de protección y de procuración de justicia no lo han empleado para proteger a las niñas y los niños que han sido sujetos de trata en México ni para sancionar a los responsables. Lo mismo ha ocurrido con otros instrumentos internacionales en los que también podrían apoyarse jueces y abogados para perseguir este tipo de conductas, como son la Convención Americana sobre Derechos Humanos; la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.

El Protocolo de Palermo señala que “por trata de personas se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá como mínimo la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos” (V).

Homologar las sanciones y el tipo penal

La Ley de 2007 requería modificaciones para configurar el delito, particularmente en lo relativo a los medios comisivos y los fines, asuntos que era prácticamente imposible demostrar. Además, tenía como excluyente de responsabilidad el consentimiento de la víctima, lo que es contrario a los principios propuestos por los instrumentos internacionales en la materia. Otro obstáculo para poder perseguir y castigar el delito era el relativo a los medios comisivos, es decir, los recursos de los que el tratante se vale usualmente para cometer el delito (engaño, chantaje, sometimiento, enamoramiento, secuestro), y ello porque eran las víctimas quienes tenían que demostrar y convencer al Ministerio Público que habían sido engañadas, seducidas, etcétera, cuando sus circunstancias lo impiden, además de que, sin una ley general, cada entidad federativa había definido las conductas de manera distinta y ello también propiciaba que los tratantes se movieran de una entidad a otra para evadir la persecución.

De este modo, la Ley General que entró en vigor a partir de 2012 tiene como propósito principal homologar, en todo el país, las sanciones y el tipo penal, evitando que la carga de la prueba recaiga en la víctima y prescribiendo la obligación de atender y brindar protección tanto a la víctima como a sus familiares y a los testigos.

En cuanto a los órganos encargados de perseguir este delito, el desempeño de la FEVIMTRA fue ampliamente cuestionado, ya que, desde su creación en febrero de 2008 y hasta octubre de 2010, logró atender 386 denuncias, canalizó 139 averiguaciones previas y consignó 45, mientras que sólo obtuvo 17 órdenes de aprehensión y una condena (VIII). Estos datos ponen de manifiesto la falta de interés que ha habido en nuestro país por perseguir y sancionar a los responsables de este delito.

Sara Irene Herrerías, quien fuera responsable de la FEVIMTRA, confirmó recientemente las dificultades para integrar las averiguaciones, lograr autos de formal prisión, consignaciones bien sustentadas y posteriores sentencias condenatorias, debido a la complejidad que implica la integración de los elementos del tipo penal de acuerdo con la legislación de 2007. Asimismo, hizo notar la limitada competencia de la Fiscalía que principalmente se reducía a los casos de víctimas de procedencia extranjera que son captadas desde México o bien de mexicanas que son trasladadas a otros países (IX).

El caso de una adolescente hondureña, quien denunció a funcionarios del Instituto Nacional de Migración por haberla privado de su libertad en el municipio de Frontera Comalapa, Chiapas, y de haberla prostituido, además de golpearla y amenazarla para que no denunciara estos hechos, fue uno de muchos en los que la Fiscalía mostró su incompetencia, pues, no obstante que los funcionarios fueron aprehendidos, fueron posteriormente liberados, ya que la Fiscalía no logró integrar adecuadamente la averiguación (X).

La Ley General

El reglamento con el que cuenta la nueva Ley General establece no sólo los tipos penales del delito y sus sanciones, sino que también prevé medidas de protección, atención y asistencia a las víctimas, ofendidos y testigos de cargo, así como la distribución de competencias y formas de coordinación entre los órdenes de gobierno. Asimismo, el reglamento señala que, en todos los casos, la sentencia condenatoria que se dicte deberá contemplar la reparación del daño a las víctimas, cuyo monto fijará el juez de la causa con los elementos que las partes le aporten o aquellos que considere procedentes a su juicio, en términos de la ley.

Además, estipula que el consentimiento otorgado por la víctima, cualquiera que sea su edad y en cualquier modalidad de los delitos previstos en la ley, no constituirá causa excluyente del delito. Asimismo, que no se procesará a las víctimas del delito de trata de personas por la comisión de otros delitos, que hubiesen sido obligadas a cometer bajo amenaza o coacción de sus victimarios que les impidiera oponerse a realizarla, mientras estuvieran sujetas a su control.

Entre los criterios que estipula la nueva Ley para la interpretación, aplicación y cumplimiento de sus objetivos, destacan: 1) el de máxima protección, entendida como la obligación de cualquier autoridad de velar por la aplicación más amplia de medidas de protección a la dignidad, libertad, seguridad y demás derechos de las víctimas y los ofendidos; 2) el de interés superior de la niñez, mediante el cual se entiende que, cuando se trate de niños, niñas y adolescentes, las disposiciones aplicables de la nueva Ley se orientarán a procurarles los cuidados y asistencia que requieran para un crecimiento y desarrollo plenos. El ejercicio de los derechos de los adultos no podrá condicionar el ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes; y 3) el de presunción de minoría de edad, mediante el cual se establece que, cuando no pueda determinarse la minoría de edad de la persona víctima o exista duda sobre su edad o documentos de identificación, o no se cuente con dictamen médico de identificación, se presumirá ésta.

Más allá de los buenos propósitos que animan a la nueva Ley, queda claro que la voluntad de hacerla cumplir cabalmente sigue siendo muy frágil o inexistente. Baste señalar como ejemplo que, mientras las fracciones parlamentarias de la Cámara de Diputados solicitaron para 2012 un presupuesto de 53 millones para la creación de un banco de datos en materia de trata de personas así como para poder iniciar el programa para prevenir y sancionar este delito, solamente obtuvieron 4 millones. Ello implica que no será posible reforzar la persecución, reparar el daño y adoptar medidas de protección de identidad para las víctimas, así como tampoco podrán financiarse estrategias contra el turismo sexual ni se apoyará con recursos a las organizaciones civiles que brindan atención a las víctimas (XI).

En conclusión, y como resulta evidente, el único cambio que se requiere es proteger eficazmente a los niños y niñas de la trata, así como darles atención y hacer justicia en el caso de que hayan sido víctimas. Contar con una ley que los proteja solamente en el papel en nada modificará sus circunstancias ni mejorará sus perspectivas de vida.•

mexico_social

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