Uno de los elementos fundamentales en que se funda toda elección es que la autoridad electoral integre de manera adecuada, diversos insumos y procedimientos que tanto la Constitución como la legislación establecen.
sigue al autor Mtro. Fernando Díaz Naranjo en Twitter @fdodiaznaranjo
Uno de los elementos fundamentales en que se funda toda elección es que la autoridad electoral integre de manera adecuada, diversos insumos y procedimientos que tanto la Constitución como la legislación establecen.
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Así, uno de estos insumos vitales para llevar a buen puerto una elección lo constituye, sin lugar a dudas, el listado nominal; instrumento que contiene a todos aquellos ciudadanos que, después de haber sido empadronados, realizan su trámite para obtener o actualizar su credencial para votar con fotografía y con ello, se convierten en electores.
Consecuentemente, este listado nominal de electores contiene una serie de datos que requieren de un tratamiento delicado, ya que, entre otros aspectos, contiene datos personales de cada elector que, si no se les da un uso apropiado, es decir, como documento que sirve para identificar a los electores, puede exponer a la ciudadanía.
Por ello, resulta muy importante referirnos a un acuerdo tomado por el Instituto Nacional Electoral (INE) por el que sancionó la reproducción, posesión indebida y la falta de cuidado de partidos políticos y ciudadanos para preservar la inviolabilidad de la información contenida estos instrumentos: padrón y listado nominal de electores.
Tres casos fueron analizados por el Consejo General del INE. El primero de ellos, la autoridad electoral detectó la pretensión de una persona de vender el listado nominal de 2015 y que nunca fue reintegrada al INE, por lo que dicha instancia electoral determinó una multa, en este caso, al Partido Revolucionario Institucional (PRI) por 84.3 millones de pesos por no salvaguardar la confidencialidad de los datos personales de los electores.
En el segundo caso el INE acreditó que dos funcionarias de la Secretaría de la Juventud de Yucatán, contaban indebidamente con el listado nominal de electores pertenecientes a dos distritos electorales para la elección de 2015.
Para el último caso se sancionó a una ciudadana, quien fuera candidata independiente a la Presidencia Municipal de Jonacatepec, del Estado de Morelos, con 120.9 mil pesos por la reproducción fotostática de dos cuadernillos del listado nominal en las elecciones de 2018.
Independientemente de que la determinación del INE puede ser recurrible ante las instancia jurisdiccional correspondiente, los tos tres casos sientan un precedente muy importante, pues debe quedar claro que, tal y como lo dispone la legislación electoral, tanto el padrón como el listado nominal son documentos jurídicos que le son entregados a los partidos políticos, en su oportunidad, para la revisión y presentación de observaciones en un momento determinado y no para otros fines de comercialización o cualquier otro uso.
En razón de lo descrito, estas acciones implementadas por el INE, inhiben, por un lado, este tipo de conductas que atentan en contra de la seguridad de nuestros datos que depositamos de buena fe a la autoridad electoral, por el otro, instaura una serie de multas ejemplares que servirán de advertencia para cualquier actor político, ciudadano o ciudadana, candidato o candidata, para ni siquiera pensar en hacer mal uso del padrón o listado nominal.
Sólo con este tipo de investigaciones y de sanciones establecidas por la autoridad electoral, es como se podrán erradicar este tipo de prácticas que atentan, a todas luces, en contra no solamente de diversos ordenamientos jurídicos, sino también, de nuestra propia democracia que se funda en valores, principios y determinaciones para que vivamos en una mejor sociedad.
Estamos a menos de siete meses de la elección más grande que se haya registrado en nuestro país, por lo mismo, el INE deberá ser vigilante y garante de que este tipo de prácticas sean cosa del pasado para que la ciudadanía pueda asistir a las casillas electorales con la confianza de que nuestra información depositada en el padrón y listado nominal tiene un único fin: el desarrollo de una elección en la que la ciudadanía con su voto, define el rumbo de país que quiere.
Así, uno de estos insumos vitales para llevar a buen puerto una elección lo constituye, sin lugar a dudas, el listado nominal; instrumento que contiene a todos aquellos ciudadanos que, después de haber sido empadronados, realizan su trámite para obtener o actualizar su credencial para votar con fotografía y con ello, se convierten en electores.
Consecuentemente, este listado nominal de electores contiene una serie de datos que requieren de un tratamiento delicado, ya que, entre otros aspectos, contiene datos personales de cada elector que, si no se les da un uso apropiado, es decir, como documento que sirve para identificar a los electores, puede exponer a la ciudadanía.
Por ello, resulta muy importante referirnos a un acuerdo tomado por el Instituto Nacional Electoral (INE) por el que sancionó la reproducción, posesión indebida y la falta de cuidado de partidos políticos y ciudadanos para preservar la inviolabilidad de la información contenida estos instrumentos: padrón y listado nominal de electores.
Tres casos fueron analizados por el Consejo General del INE. Para el primero de ellos, la autoridad electoral detectó la pretensión de una persona de vender el listado nominal de 2015 y que nunca fue reintegrada al INE, por lo que dicha instancia electoral determinó una multa, en este caso, al Partido Revolucionario Institucional (PRI) por 84.3 millones de pesos por no salvaguardar la confidencialidad de los datos personales de los electores.
En el segundo caso el INE acreditó que dos funcionarias de la Secretaría de la Juventud de Yucatán, contaban indebidamente con el listado nominal de electores pertenecientes a dos distritos electorales para la elección de 2015.
Para el último caso se sancionó a una ciudadana, quien fuera candidata independiente a la Presidencia Municipal de Jonacatepec, del Estado de Morelos, con 120.9 mil pesos por la reproducción fotostática de dos cuadernillos del listado nominal en las elecciones de 2018.
Independientemente de que la determinación del INE puede ser recurrible ante las instancia jurisdiccional correspondiente, los tos tres casos sientan un precedente muy importante, pues debe quedar claro que, tal y como lo dispone la legislación electoral, tanto el padrón como el listado nominal son documentos jurídicos que le son entregados a los partidos políticos, en su oportunidad, para la revisión y presentación de observaciones en un momento determinado y no para otros fines de comercialización o cualquier otro uso.
En razón de lo descrito, estas acciones implementadas por el INE, inhiben, por un lado, este tipo de conductas que atentan en contra de la seguridad de nuestros datos que depositamos de buena fe a la autoridad electoral, por el otro, instaura una serie de multas ejemplares que servirán de advertencia para cualquier actor político, ciudadano o ciudadana, candidato o candidata, para ni siquiera pensar en hacer mal uso del padrón o listado nominal.
Sólo con este tipo de investigaciones y de sanciones establecidas por la autoridad electoral, es como se podrán erradicar este tipo de prácticas que atentan, a todas luces, en contra no solamente de diversos ordenamientos jurídicos, sino también, de nuestra propia democracia que se funda en valores, principios y determinaciones para que vivamos en una mejor sociedad.
Estamos a menos de siete meses de la elección más grande que se haya registrado en nuestro país, por lo mismo, el INE deberá ser vigilante y garante de que este tipo de prácticas sean cosa del pasado para que la ciudadanía pueda asistir a las casillas electorales con la confianza de que nuestra información depositada en el padrón y listado nominal tiene un único fin: el desarrollo de una elección en la que la ciudadanía con su voto, define el rumbo de país que quiere.
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