La Prohibición de los Vapeadores
La prohibición de los vapeadores en la Constitución Mexicana ha suscitado un debate considerable en la sociedad. Los vapeadores, o cigarrillos electrónicos, se han popularizado en la última década como una alternativa al tabaco tradicional. Sin embargo, sus efectos en la salud y su popularidad entre la juventud han llevado a las autoridades a considerar su regulación estricta.
Escrito por: Eduardo Rodrigo Alam Bentata
Los vapeadores son dispositivos electrónicos que funcionan calentando un líquido, generalmente compuesto de nicotina, propilenglicol, glicerina y saborizantes, para producir un aerosol que la persona inhala. Se los considera menos dañinos que los cigarrillos tradicionales porque no queman tabaco, pero la nicotina sigue siendo una sustancia adictiva y potencialmente dañina.
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La popularidad de los vapeadores ha crecido exponencialmente, y se comercializan como una alternativa más segura al tabaco y como una herramienta para dejar de fumar. No obstante, ha surgido evidencia, o al menos especulación, de que pueden causar daños pulmonares y cardiovasculares. Además, se ha observado un aumento alarmante en el uso de vapeadores entre personas adolescentes, lo que ha llevado a preocupaciones sobre la adicción a la nicotina y el impacto a largo plazo en la salud pública.
La prohibición de los vapeadores en la Constitución Mexicana se basa en varios factores clave. En primer lugar, hay una preocupación creciente por los riesgos para la salud asociados con el uso de cigarrillos electrónicos. Estudios han señalado que los vapeadores pueden contener sustancias tóxicas y que su uso prolongado puede llevar a enfermedades crónicas.
Uno de los principales argumentos a favor de la prohibición es la protección de la salud pública. Quienes defienden la prohibición argumentan que, al restringir el acceso a los vapeadores, se puede reducir la incidencia de enfermedades relacionadas con su uso y prevenir una nueva generación de adictos a la nicotina. Esta medida también tiene como objetivo disuadir a las y los jóvenes de iniciar el uso de estos dispositivos.
Otro fundamento importante es la necesidad de una regulación y control más estrictos sobre los productos de vapeo, dado que la falta de regulación ha permitido la proliferación de productos de baja calidad y potencialmente peligrosos en el mercado.
La decisión de incluir la prohibición de los vapeadores en la Constitución Mexicana representa un enfoque firme y decidido por parte del gobierno. Este movimiento se enmarca en una serie de reformas constitucionales destinadas a proteger la salud y el bienestar de la población.
Hasta lo dicho, guardo absoluto acuerdo con la coyuntura que se vive respecto de estos artefactos; sin embargo, a título personal y como usuario de este tipo de implementos, no siento total congruencia con la medida consistente en prohibir desde el texto constitucional los vapeadores. Me permito explicar mi postura.
No cabe duda de que incluir una prohibición en el texto constitucional, es el primer paso de una política pública para erradicar el uso de vapeadores; empero, soy de los que piensan que las políticas bien diseñadas, que incluyen educación, prevención y alternativas legales, tienen más probabilidades de funcionar, mientras que las prohibiciones planas enfocadas únicamente en restricciones sin abordar causas subyacentes tienden a fracasar.
Algunos ejemplos de prohibiciones expresas en la Constitución son la esclavitud, la discriminación, la educación privada alejada de los valores constitucionales, la pena de muerte, la intervención extranjera en política, la reelección presidencial, las concesiones directas a personas extranjeras, el trabajo infantil, las condiciones laborales inhumanas, los monopolios, la prisión por deudas civiles, la adopción de religión oficial; y, ahora, los vapeadores y las sustancias como el fantanilo. Sin duda, dejando de lado el tema del fentanilo, la restricción de vapeadores no resulta equiparable a los otros ejemplos de elementos prohibitivos en el texto constitucional.
Los vapeadores se han prohibido mediante la adición del párrafo quinto al artículo 4 y del párrafo segundo al artículo 5, ambos constitucionales, que respectivamente dicen:
Para garantizar el derecho de protección a la salud de las personas, la ley sancionará toda actividad relacionada con cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos análogos que señale la ley; así como la producción, distribución y enajenación de sustancias tóxicas, precursores químicos, el uso ilícito del fentanilo y demás drogas sintéticas no autorizadas.
Queda prohibida la profesión, industria, comercio interior o exterior, trabajo o cualquiera otra de las actividades que refiere el párrafo quinto del artículo 4o. anterior.
El peligro está en que, en contextos de corrupción, falta de recursos o debilidad en las medidas persecutoras, estas prohibiciones generalmente producen mercados negros o tráficos ilegales.
Ahora bien, la puerta quedó abierta dado que el texto adicionado a la Constitución habla de sanciones por actividades relacionadas a vapedadores; pero encierra todo en el marco de leyes que deberán ser emitidas en los próximos 180 días. Por tanto, aún existe la posibilidad de una regulación que permita el uso de dispositivos como estos, bajo ciertas condiciones.
Es aquí donde vienen preguntas interesantes y de corte social, pero también político y económico. La primera de ellas me surge respecto de la homologación del uso de vapeadores a los cigarrillos tradicionales, pues me pregunto, no es más dañino el efecto de estos por sobre aquellos.
Otra duda que me surge por tanto es, la regulación por venir será de estricta prohibición, o como en el caso de los cigarrillos tradicionales, habrá una ventana restringida para su uso; por ejemplo, su venta con controles, su prohibición para personas menores de edad y el control de espacios de uso.
Otra pregunta que me surge es, por qué homologar los vapeadores a sustancias como el fentanilo, si sus efectos, distribución y problemática son diferentes. Una última pregunta que me hago es, por qué no prohibir el tabaco y sus derivados, si sus efectos son iguales o mayores en daño y adicción a los vapeadores y análogos.
Las respuestas están por venir en 180 días o menos.
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