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¿Qué es la veda electoral?

Las campañas electorales concluyeron, de acuerdo con la normativa electoral el pasado 29 de mayo, por lo que con base en lo establecido en el artículo 251 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales: “El día de la jornada electoral y durante los tres días anteriores, no se permitirá la celebración ni la difusión de reuniones o actos públicos de campaña, de propaganda o de proselitismo electorales”.

Escrito por:  Fernando Díaz Naranjo

Este periodo representa un espacio de reflexión que es otorgado a las y los ciudadanos para que, con toda la información que recibieron de parte de todos los actores políticos en el periodo de las campañas, razonen su voto de acuerdo con sus principales necesidades, a lo que les presentaron como propuestas las y los candidatos y a la difusión y ejercicios de cívico democráticos realizados por las autoridades electorales.

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A este espacio se le conoce también como el periodo de la “veda electoral”, es decir, a través de un conjunto de medidas mandatadas en la legislación electoral, la ciudadanía podrá en libertad definir su voto.

Hay que destacar que en este periodo los derechos como el de libertad de expresión y el correspondiente a la libertad de prensa están garantizados. De igual forma, la veda electoral no es aplicable para ejercicios de libertad de expresión de la ciudadanía.

De acuerdo con la Jurisprudencia 42/2016 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), se estableció que “… las finalidades de la veda electoral consisten en generar condiciones suficientes para que la ciudadanía procese la información recibida durante las campañas electorales y reflexionen el sentido de su voto, así como  prevenir que se difunda propaganda electoral o se realicen actos de campaña contrarios a la legislación electoral en fechas muy próximas a los comicios, los cuales, dados los tiempos, no sean susceptibles de ser desvirtuados ni depurados a través de los mecanismos de control previstos legalmente”.

Asimismo, esta Jurisprudencia señala que “… para tener por actualizada una vulneración a las prohibiciones a realizar actos de proselitismo o de difundir propaganda electoral durante la veda electoral, deben presentarse los siguientes elementos: 1. Temporal.  Que la conducta se realice el día de la jornada electoral y/o los tres días anteriores a la misma; 2. Material.  Que la conducta consista en la realización de reuniones o actos públicos de campaña, así como la difusión de propaganda electoral, y 3.  Personal.  Que la conducta sea realizada por partidos políticos -a través de sus dirigentes o militantes, candidatos y/o simpatizantes- ciudadanos que mantienen una preferencia por un partido político, sin tener vínculo directo (formal y material) con aquél, siempre que exista una expresión voluntaria y reiterada de tal afinidad y un deseo de colaboración con los fines e intereses del partido político manifestado en conductas concretas, reiteradas o planificadas”.

Ahora bien, el TEPJF determinó en la Tesis XIII/2017 que la información pública que tenga un carácter institucional puede difundirse en los portales de internet y en redes sociales, solo que no se trate de publicidad o propaganda gubernamental, así como que no se haga referencia a alguna candidatura o partido político.

Bajo este contexto, políticos respeten la veda electoral, respeten a la ciudadanía y a sus instituciones políticas.

Violar la veda electoral, de acuerdo con la Ley General en Materia de Delitos Electorales tiene diversas implicaciones que van desde días de multa hasta prisión.

Lo que sigue es que las y los ciudadanos de esta gran nación asistan a las casillas electorales a emitir su derecho al voto.

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