La violencia vicaria dentro de sus características es que las conductas tienen la finalidad de generar un daño de forma consciente a la otra persona, por lo que se opina que es un tipo de violencia de género y al mismo tiempo se convierte en una forma de maltrato infantil, pues la persona que la ejerce se aprovecha de un estado de vulnerabilidad de las hijas e hijos.
Escrito por: KEREN E. REYES CASTRO
Cabe señalar que el grado extremo de la violencia vicaria puede llegar hasta quitar la vida a las hijas o hijos, con la finalidad de causar un dolor extremo y un daño permanente en la mujer a la que no se ha asesinado directamente, como se puede observar, la violencia vicaria confluye con otro tipo de conductas como, Violencia familiar, homicidio en razón de parentesco o relación familiar, Alienación Parental.
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El término “violencia vicaria” fue introducido en 2012 por Sonia Vaccaro, psicóloga argentina especializada en violencia contra mujeres. Tras analizar diversos casos, identificó que numerosas mujeres, especialmente las víctimas de violencia doméstica, señalaban que sus parejas utilizaban a los hijos como medio para dañarlas psicológicamente.
En relación a lo anterior, cobra relevancia lo sostenido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en Febrero de este año, cuando determinó que la violencia vicaria se ejerce exclusivamente contra mujeres y por lo que debe distinguirse con la violencia familiar y la alienación parental derivado de una acción de inconstitucionalidad presentada por la Comisión de Derechos Humanos de San Luis Potosí alegando que las disposiciones de la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida libre de violencia son discriminatorias por no considerar a los hombres como víctimas de este tipo de violencia.
Por lo que en recientes días fue presentada la iniciativa de Decreto por el que se adiciona el artículo 12 Bis a la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla la cual consiste en adicionar al Artículo 12 Bis respecto de una armonización con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que tiene como objetivo que los Poderes Legislativos, Federal y Locales contribuyan a la erradicación de las violencias contra las mujeres dentro de la familia, abarcando aspectos de prevención, protección, sanción y rehabilitación; no obstante de que el estado de Puebla el delito de violencia familiar es el que más se denuncia en la Fiscalía General del Estado, de enero a octubre del año pasado, la dependencia ha abierto 7 mil 392 carpetas de investigación, lo que significa un promedio de 24 denuncias todos los días.
En la propuesta se busca establecer como tipo penal la violencia vicaria y agregar elementos al tipo penal de violencia familiar y que sean consideradas como causales de pérdida de la patria potestad y de restricción para el régimen de visitas, así como impedimento para la guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes, por lo que faltará armonizar con la legislación en el ámbito penal ya que actualmente no se señala como vicaria pero si como violencia familiar, la que se realiza contra una mujer como acto abusivo de poder y que el agresor haya tenido relación de parentesco por consanguinidad o por afinidad por lo que se busca es que sea considerada un delito y sea señalada como tal.
Vicaria, un tipo.
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