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Violencia digital contra las mujeres y la Ley Olimpia

Cuando las mujeres son acosadas a través de las redes sociales, su correo electrónico o sistema de mensajería instantánea, reciben comentarios discriminatorios o sexistas, son amenazadas en distintas plataformas, su identidad o información personal es robada, su contenido íntimo (fotos, audios y videos), o información personal se expone en las redes o plataformas digitales sin su consentimiento, estamos en presencia de violencia digital contra las mujeres.

Autora: Ana Luisa Nerio Monroy Ana Luisa Nerio Monroy

En México el 66% de las mujeres de 15 años o más de edad han sufrido al menos un incidente de violencia a lo largo de su vida. En el 43.9% de los casos el agresor fue la pareja actual o la expareja y el 53.1% de las mujeres ha sufrido al menos un incidente de violencia por parte de agresores distintos a la pareja.[1] ¿Quiénes son esos agresores distintos a la pareja? Personas desconocidas en muchos casos, pero también compañeros de trabajo, de la escuela, supuestos amigos o conocidos que se ocultan en las sombras y el anonimato que permite la interacción mediante las redes sociales o el ciberespacio.

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La violencia en línea o violencia digital contra las mujeres se ha incrementado tan velozmente como el uso de las Tecnologías de la Información (TIC), el internet y las redes sociales. La digital no es una violencia cualquiera sino una modalidad o ámbito donde los distintos tipos de violencia contra las mujeres (psicológica, patrimonial, económica y sexual) se reproducen. Lo digital es real, aunque para las autoridades todavía no quede claro y siga faltando perspectiva de género al momento de investigar estos delitos para que reciban la sanción adecuada.

En 2018 la Relatora Especial de la Organización de las Naciones Unidas sobre la Violencia contra las Mujeres, señaló que la violencia en línea es “todo acto de violencia por razón de género contra la mujer cometido, con la asistencia, en parte o en su totalidad, del uso de las TIC, o agravado por este, como los teléfonos móviles y los teléfonos inteligentes, Internet, plataformas de medios sociales o correo electrónico, dirigida contra una mujer porque es mujer o que la afecta en forma desproporcionada”. Esta violencia en línea o digital no es algo nuevo. El ciberespacio es un ámbito más para que los distintos tipos de violencia contra las mujeres se manifiesten. Uno de estos tipos de violencia es la sexual.

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La violencia sexual digital contra las mujeres puede presentarse mediante la divulgación, exhibición o difusión de imágenes, audio y videos privados de carácter sexual, que sin su consentimiento son difundidos en plataformas digitales, redes sociales o mediante mensajería instantánea. Es importante señalar que el material fotográfico o de video es difundido sin el consentimiento de la víctima, exponiendo así su vida íntima y generándole afectaciones emocionales, psicológicas, laborales, patrimoniales, económicas, familiares, por citar algunos ejemplos. Este tipo de violencia es a lo que atiende la Ley Olimpia, que, en realidad es un conjunto de reformas legales que sancionan la violencia digital sexual.

Olimpia Coral Melo, una joven originaria del estado de Puebla, vivió una pesadilla al enterarse que su expareja había difundido, sin su consentimiento, un video sexual en el que ella participaba. en las redes sociales fue acosada Olimpia y su denuncia no procedió puesto que en ese momento no existía un tipo legal que sancionara estos actos. Olimpia, junto con otras mujeres, ha trabajado desde entonces para impulsar las reformas legales necesarias para que se sancione la violencia digital, primero en Puebla y después en el resto del país. Actualmente los códigos penales de 29 entidades de la República Mexicana (faltan solamente Morelos y Nayarit), y el Código Penal Federal tienen tipificada la violencia digital. En junio del año pasado la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia fue reformada y se incluyó la violencia digital y mediática.

Las reformas conocidas como Ley Olimpia son, sin duda, un avance para el reconocimiento de los derechos humanos de las mujeres y para prevenir y sancionar la violencia contra ellas. Sin restar el mérito que estas reformas tienen, también es importante señalar que lo que se conoce como Ley Olimpia no cubre todo el espectro de la violencia digital contra las mujeres. Especialistas en el tema han señalado que las reformas actuales se centran en el derecho a la intimidad sexual, es decir, a la difusión de imágenes, video y audios sin el consentimiento de la persona (víctima).

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Pero la violencia digital o en línea contra las mujeres es mucho más amplia. Hay acoso, extorsión, chantaje, espionaje, robo de información personal, suplantación de identidad, amenazas, bloqueo de cuentas de correo, mensajes discriminatorios y sexistas, entre otras formas de violencia, que afectan la vida de las mujeres. Estos son delitos sobre los que aún hay lagunas legales que es necesario subsanar para que las mujeres y niñas vivan libres de violencia.

No está de más señalar que las plataformas como Facebook y Twitter tienen medios para denunciar situaciones de violencia. También se puede hacer la denuncia ante el Ministerio Público y varios estados cuentan con áreas especializadas para atender casos de violencia contra las mujeres como los Centros de Justicia para las Mujeres de la Ciudad de México. En el Estado de México y la Ciudad de México existe policía cibernética. Acudir a las Comisiones estatales de derechos humanos e institutos de las mujeres pueden ser una opción para recibir orientación para presentar una denuncia.

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Fuentes consultadas:

Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, “Violencia digital contra las mujeres en la Ciudad de México”, 2021, 116 páginas. Disponible en https://cdhcm.org.mx/wp-content/uploads/2021/03/InformeViolenciaDigital.pdf

Luchadoras “La violencia en línea contra las mujeres en México”, México, 2017, 63 páginas, Disponible en   https://luchadoras.mx/wp-content/uploads/2017/12/Informe_ViolenciaEnLineaMexico_InternetEsNuestra.pdf


Estadísticas a propósito del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, comunicado de prensa núm. 568/20, 23 de noviembre de 2020. Disponible en https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2020/Violencia2020_Nal.pdf

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