En el marco de la reciente discusión sobre la reforma electoral que viene solo he visto, leído y escuchado foros, conferencias, entrevistas, columnas y hasta Spaces en Twitter que solo estudian y discuten la iniciativa presidencial.
Escrito por: Sergio González Muñoz
Sigo sin leer, escuchar o ver análisis serios y completos de la iniciativa de reforma electoral del PT, presentada el mismo día que la del gobierno federal, el 28 de abril, y cuyo contenido no solo es interesante, sino en algunos temas completamente distinta a la de Presidencia. La omisión nos debe hacer reflexionar sobre nuestra capacidad de enfoque y análisis o nuestro interés respecto de las propuestas que no provienen del poder.
El tema de la democracia digital es fundamental para el futuro de los procesos electorales y de los ejercicios de participación ciudadana directa. A pesar de eso, la iniciativa del Ejecutivo Federal es escueta, telegráfica, corta.
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Por ahora quiero destacar que en el tema de voto electrónico la propuesta petista inicia declarando que prefiere la boleta electoral en papel como la mejor manera de expresar el voto de la ciudadanía pues ha sido pieza fundamental en el andamiaje de las reglas de los procesos electorales.
Sin embargo, hace énfasis en “reconocer que hoy en día, el INE y varios OPLES han tenido desde 2009, no solamente ejercicios exitosos sobre el voto electrónico, sino que han tenido ya en procesos electorales reales (es decir, con efectos vinculantes) estos mecanismos de voto con participación” tanto de ciudadanía residente en territorio nacional, como de mexicanas y mexicanos residentes en el extranjero.
Propone la adopción de una transición gradual pero vigorosa a estas nuevas alternativas tecnológicas, atendiendo a que “no sólo es viable, seguro y con certeza; sino que traería una consecuencia natural de reducir el costo público de la organización de las elecciones y en consecuencia de la democracia en nuestro país.”
Enuncia también diversos beneficios del voto y urna electrónica, a través de una adecuada, suficiente y oportuna encriptación, como un mecanismo de seguridad, pruebas aleatorias de comprobación y muestreo de datos rápidos y eficientes. Blindado así, el procedimiento de votación así como el conteo y tabulación de los resultados correrían con una mayor rapidez.
A su vez, dice el PT, al darle agilidad al proceso votación, se podría dar mayor participación ciudadana, incluso “a través del voto por internet”; se fortalecería aún más la prevención de “fraude en las mesas de votación al reducirse la intervención de las personas;” se podría generar mayor accesibilidad en el uso de audio-votos para votantes con discapacidad visual por ejemplo, y surgiría también la posibilidad de diseñar diversas interfases visuales y/o auditivas en las lenguas de nuestros pueblos y comunidades indígenas.
Posteriormente, la iniciativa enlista precedentes judiciales que han validado y reconocido como legal esta modalidad de participación, como el fallo de la Suprema Corte recaído a la acción de inconstitucionalidad 55/2009, de la que emergió la jurisprudencia con registro 164874, que determinó que la regulación y uso de urnas electrónicas no pone en riesgo las características exigidas para el sufragio activo en la constitución, ni los principios rectores de la materia electoral.
La iniciativa cita otros criterios judiciales para darle soporte a su convicción (y a la mía) de que esta modalidad puede y debe ser adoptaba en nuestro sistema electoral. Menciona el fallo de la apelación 34/2021del Tribunal Electoral federal, que confirmó los lineamientos del INE relacionados con la implementación del voto electrónico, por primera vez con efectos vinculantes, en dos procesos electorales locales 2020–2021. Efectivamente, en junio de 2021 se utilizaron 94 urnas electrónicas en Coahuila y Jalisco.
Recuerdo que en esa sentencia se confirmó que la incorporación del voto electrónico en el plano electoral federal amplía y maximiza los derechos humanos de las personas, pues su fin es dotar de una herramienta a la ciudadanía para ejercer el voto en un marco de avance tecnológico. Del mismo modo, que la urna electrónica es una modalidad del derecho al voto amparada por la normativa constitucional, legal e internacional, así como en la jurisprudencia de nuestro máximo órgano jurisdiccional nacional.
Inclusive, el PT cita ampliamente un documento reciente del INE, el “Diagnóstico de ejercicios de votación en urna electrónica y remota”, de marzo de este 2022, que hay que consultar. Es un estudio muy serio que contiene un completo y preciso recorrido histórico en la materia, que inició, por cierto, con la audacia institucional y normativa de los OPLES de CDMX, Coahuila y Jalisco a principios de este siglo.
Como apartado conclusivo en la materia, la iniciativa llama a la reflexión para tener “un gran logro con alturas de miras y con ello hacer aún más eficiente nuestro sistema electoral”. Esto es así, dice, porque además de las bondades en cuanto a su funcionalidad, habría también un impacto respecto al costo-ahorro, agilidad, certeza, legalidad y evidentemente sustentabilidad de estos mecanismos.
El texto concreto de la propuesta dice que es derecho de la ciudadanía mexicana votar “preferentemente mediante la boleta electoral, o en su caso, por los medios electrónicos que determine la ley electoral.”
Con prudencia legislativa correcta, el PT propone que esta inclusión se haga de manera gradual. Lo expresa en un transitorio, que dice que los medios electrónicos que determine la ley se utilizarán a partir de la elección intermedia de 2027, como una prueba piloto a gran escala. Una vez implementados así, el INE dará a conocer los resultados sobre su confiabilidad y seguridad. “Si generan en los resultados certeza y seguridad jurídica, podrán ser utilizados en la elección de 2030.” El Congreso tiene la palabra.
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