El principio feminista del “yo sí te creo” surge como una respuesta a la histórica descalificación y revictimización de las mujeres que denuncian violencia. En el nivel teórico y ético, este principio representa un acto de solidaridad y sororidad, un reconocimiento de la valentía de quienes se atreven a señalar a sus agresores en un contexto donde la impunidad y el escepticismo han sido la norma. Sin embargo, cuando este principio se traslada, sin una correcta delimitación al ámbito de la procuración e impartición de justicia, el resultado puede ser una grave distorsión del debido proceso, que lejos de contribuir a la igualdad sustantiva, crea nuevas formas de injusticia.
Escrito por: Saúl Arellano
La confusión entre el yo sí te creo como una postura de buena fe para investigar sin revictimización, con objetividad e imparcialidad y reconociendo las asimetrías de poder o desigualdades importantes entre las personas involucradas, con la idea de dar por hecho y válido todo dicho o acusación de una mujer, por el hecho de serlo, tiene implicaciones profundas en el ámbito judicial.
La perspectiva de género no debería significar, como ocurre en algunas fiscalías y agencias del ministerio público, que las declaraciones de las mujeres sean irrefutables ni que la carga de la prueba deba recaer en la persona acusada. Hacerlo implica revertir uno de los principios más básicos del derecho penal adversarial: la presunción de inocencia.
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En términos prácticos, este malentendido puede dar lugar a situaciones donde una persona acusada de violencia de género enfrente un proceso en el que, de facto, se le considere culpable antes de que se demuestre su responsabilidad. Un claro ejemplo de esta problemática se observa en las medidas de protección contempladas en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que pueden ser, y de hecho son otorgadas sin la necesidad de pruebas. Si bien estas medidas son fundamentales para la protección de mujeres en riesgo, el problema radica en que quienes son denunciados bajo este mecanismo son automáticamente tratados como “presuntos agresores”, sin la posibilidad de defenderse en igualdad de condiciones, vulnerando así los principios constitucionales de debido proceso, presunción de inocencia y defensa adecuada.
Un caso reciente en México ilustra con claridad los peligros de una interpretación errónea del principio del “yo sí te creo”. Un conductor de un vehículo “de transporte de aplicación”, fue amenazado con ser acusado de acoso sexual, por una pasajera que se molestó porque no conducía como ella lo exigía. La mera posibilidad de que se haga una denuncia bajo este contexto implica un riesgo desproporcionado para el conductor, quien podría enfrentarse a medidas cautelares inmediatas, como la vinculación a proceso y la prisión preventiva, sin que exista prueba alguna de su supuesta conducta indebida.
Este tipo de situaciones evidencian un problema crítico en el sistema de justicia penal: cuando la acusación de una mujer es tomada como verdad o como un hecho que debe ser creído, bajo el amparo de la figura jurídica de los “delitos de consumación oculta”, sin un análisis objetivo, cualquier persona puede ser vulnerable a la arbitrariedad.
Lo que debe ser y funcionar como una política de igualdad sustantiva y de acceso a la justicia para las mujeres, puede convertirse en la práctica, aún en la minoría de los casos, en una amenaza para los derechos humanos de terceros, debilitando la credibilidad de las denuncias legítimas y generando un ambiente de polarización y desconfianza cuando estos casos llegan a la opinión pública.
El camino hacia la igualdad sustantiva no puede construirse sobre la base de la distorsión de principios fundamentales del derecho. México necesita una reforma profunda que garantice a las mujeres un trato digno y con perspectiva de género, sin que esto implique vulnerar los derechos de quienes son acusados. Esto solo será posible con una capacitación mucho más rigurosa en las fiscalías estatales, donde los ministerios públicos comprendan a profundidad temas como la psicología del testimonio y la evaluación de la credibilidad del testimonio. En ese sentido, la perspectiva de género no significa prescindir de la objetividad ni de la imparcialidad; al contrario, debe fortalecer los mecanismos que permitan investigaciones auténticamente justas.
En México, ante la impunidad y la corrupción, se ha optado por el punitivismo jurídico, en la idea de que, en primer lugar, se va a disuadir de la comisión del delito; y peor aún que la Ley por sí misma llevará a la mejoría de la política pública y la implementación de programas y acciones institucionales de seguridad pública, procuración e impartición de justicia.
Adicionalmente, la insuficiente profesionalización en la impartición de justicia ha abierto la puerta para que sectores conservadores que buscan preservar la violencia y desigualdad de género, usen casos como el mencionado para desacreditar la lucha feminista. Por ello es fundamental subrayar que no se trata de negar que las mujeres son víctimas de violencia de manera sistemática, sino de evitar que los errores en la implementación de las políticas públicas sean utilizados como arma en contra de los avances que, aún insuficientes, se han conseguido en la protección y garantía de los derechos de las mujeres.
México necesita avanzar hacia la construcción de una sociedad donde la igualdad sustantiva sea una realidad cotidiana. Para lograrlo, es fundamental que, entre otros, el principio del “yo sí te creo” sea aplicado correctamente en el ámbito judicial, garantizando una investigación sin revictimización, pero también sin vulnerar la presunción de inocencia.
No podemos permitir que se confunda la lucha legítima por los derechos de las mujeres con una aplicación sesgada de la justicia, porque tan grave es que quien comete un delito goce de impunidad, como que haya personas inocentes, aun siendo una minoría, sean privadas o privados de la libertad o enfrenten vinculaciones a proceso penal, como resultado de una injusticia sustentada en mentiras o engaños.
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La igualdad no se logrará con interpretaciones erróneas del derecho, sino con leyes justas y políticas públicas integrales, construidas con perspectiva de derechos humanos, que garanticen la dignidad y el acceso a una justicia auténtica para todas las personas.
Investigador del PUED-UNAM
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