Escrito por 12:00 am Agendas locales, Especial

Niveles de garantía y defensa

por Gerardo Sauri

El entramado de mecanismos jurisdiccionales, no jurisdiccionales y de participación ciudadana deberá ser parte de las décadas venideras para dar cuerpo y sentido cotidiano a lo que ya nuestra constitución garantiza, sobre todo para operar en favor del ejercicio de los derechos humanos de la población, y en particular, los de las personas más discriminadas


Para Aniza García garantizar un derecho supone la existencia de mecanismos que permitan hacerlo efectivo; estos pueden ser de dos tipos:

Los primeros son los mecanismos institucionales, cuya puesta en marcha se encuentra a cargo de los poderes públicos. Estos mecanismos adquieren dos formas:

• La de carácter político, que se relaciona con normas y actos de los órganos legislativos y administrativos, e incluye las garantías normativas (constitucionalización y configuración legal) y los sistemas de vigilancia que pueden identificarse con la labor de las comisiones de derechos humanos (García: 2010, 9).

• La de carácter jurisdiccional, por un lado constituido por los tribunales, y, por otro lado, los de carácter cuasi-jurisdiccional que pueden ser órganos nacionales (en el caso de México uno de ellos serían las comisiones de derechos humanos) o internacionales (como los Comités de Naciones Unidas) (García: 2010, 9).

El segundo tipo son los mecanismos extra institucionales o garantías sociales, mecanismos fundados en la participación de actores no estatales, lo que abarca a quienes son afectados por una violación a sus derechos humanos o ciudadanos y movimientos sociales vinculados a los mismos (García: 2010, 9).

Incorporar como parte de las garantías de protección de los derechos humanos a los mecanismos o garantías institucionales y a los sociales o no institucionales, así como a las herramientas de control de las decisiones del poder público, proporciona una visión más integral y dinámica.

Garantías Institucionales

Como parte de las normas y actos de los órganos legislativos administrativos, que corresponden al componente político de las garantías institucionales, podemos ubicar a las garantías normativas. Es necesario distinguir como parte de estas normas a los acuerdos internacionales en materia de derechos humanos, ya que se trata de instrumentos que reconocen en el escenario mundial determinados derechos.

Desde este modelo las normas deben de estar sujetas al Estado constitucional de derecho mediante técnicas de garantía que reduzcan la distancia estructural entre normatividad y efectividad, incorporadas a lo que Ferrajoli denomina el sistema de garantías, un sistema de legalidad compuesto por principios del Derecho Constitucional como igualdad, dignidad de las personas y por los derechos fundamentales, los cuales corresponden universalmente a todo ser humano y tienen un carácter subjetivo (Ferrajoli: 2004, 19-20, 22, 25).

Ferrajoli denomina como garantías primarias a los deberes tanto positivos como negativos y garantías secundarias a las obligaciones de sancionar o reparar judicialmente las lesiones a los derechos (Ferrajoli: 2004, 43); desde el modelo garantista, se modifica la relación entre el juez y la ley en el sentido de que ya no se basa en la mera sujeción a la segunda, sino a aquella que es válida en términos de su coherencia con la constitución (Ferrajoli: 2004, 26).

El difícil acceso a los recursos judiciales

En 2010, la mitad de los usuarios entrevistados en una encuesta fuera de los tribunales contaba con estudios universitarios, mientras que el 7% contaba con secundaria incompleta o menos, pero, además, la mayoría de usuarios con grado universitario son abogados, pasantes y gestores, lo que significa que el acceso a la justicia sigue siendo limitado a un sector de la población. La encuesta indica que el 53% de usuarios tienen un ingreso mayor a 8 mil pesos mensuales y sólo 5% menos de 1, 644 pesos (UNAM: 2011: 15-16).

Rodolfo Vázquez considera que es necesario sostener la justicia constitucional como relevante para la construcción de un Estado democrático de derecho, capaz de garantizar también derechos sociales y no sólo civiles y políticos, con la importancia de fortalecer una concepción deliberativa de la democracia, ya que cuestiona esa concentración de las decisiones judiciales en los jueces (Vázquez: 2006, 864, 866). En un proceso deliberativo los jueces podrían arbitrar la participación democrática si se consideran aspectos como la libertad para expresarse en el debate y en la discusión; la igualdad de condiciones con que se participa; la exigencia de justificación de las propuestas, entre otras (Vázquez: 2006, 864).

Por otro lado se encuentran los mecanismos como las Comisiones de Derechos Humanos (Ombudsman) o Defensorías del Pueblo, Comisiones de la Verdad y otros órganos como los que existen en México: Procuraduría del Medio Ambiente, Procuraduría Federal del Consumidor, Comisión de Arbitraje Médico (García: 2010, 33). En general se trata de instancias de apoyo con un carácter predominantemente administrativo. Las deficiencias y obstáculos en los mecanismos jurisdiccionales hacen necesaria la existencia de instituciones nacionales de derechos humanos que, debido a sus amplias facultades, pueden ser medios de acceso efectivo a la justicia que disminuyan los obstáculos citados (Serrano: 2007, 3-4).

Las Comisiones pueden dar visibilidad a las violaciones y tienen la capacidad de actuar antes (elaborando informes, por ejemplo) y después de un posible hecho violatorio para evitar que se vuelva a cometer un daño; además, el carácter no vinculante de sus recomendaciones les permite extender su protección más allá de lo que podrían hacerlo las autoridades jurisdiccionales y la aceptación o el rechazo de éstas es un indicador del compromiso de un gobierno con la democracia y los derechos humanos (Serrano: 2007, 6-7).

La eficacia de estos organismos depende de una autonomía que se exprese en términos operativos, financieros, de procedimientos para el nombramiento de sus titulares y de que cuenten con competencia definida, facultades propias, accesibilidad para peticionarios, coordinación con otras instancias, eficacia operativa y rendición de cuentas. Además es necesario superar los límites que le impiden conocer asuntos jurisdiccionales y electorales (Serrano: 2007, 18, 21-22), ya que con la reforma de 2011, ahora tienen competencia laboral.

La participación ciudadana como mecanismo de exigibilidad política

Las garantías sociales de los derechos tienen que ver con la participación ciudadana en la defensa y promoción de los derechos humanos, en la incidencia en las garantías institucionales o buscando que sus reclamos sean institucionalizados, lo que supone una apropiación consciente del esquema de derechos por parte de ciudadanos (García: 2010, 35).

Pisarello (2007: 111-112) enfatiza la importancia de una defensa multiinstitucional de los derechos sociales mediante un sistema multinivel para lograr una democracia más participativa y menos institucionalista. Esta noción es importante porque hace ver que las que denomina garantías extra institucionales o sociales no podrían ser por sí mismas suficientes para la garantía de derechos humanos, aunque pueden ser capaces de trastocar a un régimen político.

La participación ciudadana es un mecanismo de exigibilidad política que busca que el Estado adquiera y cumpla con sus obligaciones en materia de derechos humanos mediante el uso de la legitimidad que otorga la legislación en esta materia a través estrategias como el cabildeo político y legislativo; la participación ciudadana en el diseño, implementación y evaluación de políticas públicas; la movilización masiva; las actividades de acción directa como plantones y el envío de acciones urgentes (Estevez: 2007, 1).

Esta participación no necesariamente se restringe a las normas del derecho positivo, sino que puede incluir el ejercicio de oponerse y resistir a normas que son contrarias a los derechos humanos. Gargarella señala que resistir al derecho es también un derecho humano, que deben de ejercer sobre todo los oprimidos para desafiar ciertas prohibiciones legales cuando estos desafíos pudieran servir, razonablemente, para poner fin a su situación de sufrimiento extremo. Este derecho puede reconocerse bajo criterios de causalidad, respeto mutuo, proporcionalidad y vínculo con la ausencia de una garantía (Gargarella: 39-40)

Reconocer esta dinámica de participación ciudadana implica reconocer que los derechos humanos, más que concesión del Estado, corresponden a una lucha histórica por los derechos humanos. Por ello la rendición de cuentas es un mecanismo de diálogo crítico, de recibir explicaciones como ciudadanos por parte de los gobiernos y de obligación de éstos de justificar el ejercicio del poder, por lo tanto se trata de un instrumento de monitoreo y vigilancia que incluye la capacidad de sancionar a políticos y funcionarios en caso de que hayan violado sus deberes públicos (Scheadler: 2008, 15 y 17).

Es un mecanismo de tres dimensiones –información, justificación y sanción– que pueden tener intensidades y énfasis variados, como concepto radial que implica que en los procesos de rendición de cuentas puede faltar algún elemento sin que el marco global se vea afectado. Cuando es utilizado por los ciudadanos para pedir cuentas a los gobiernos se transforma en un mecanismo de control vertical, de abajo hacia arriba (Scheadler: 2008, 21 y 34). •

Bibliografía

I. Estevez, Ariadna. (2007). La protección de los derechos humanos en México: la importancia de la exigibilidad política. Mimeo. 5 pág.

II. Ferrajoli, Luigi. (2004). “1. El derecho como sistema de garantías”. enDerechos yGarantías. La ley del más débil. España: Editorial Trotta. pp. 15 – 35.

III. Ferrajoli, Luigi. (2004). “2. Derechos Fundamentales”. En Derechos y Garantías. La ley del más débil. España: Editorial Trotta. pp. 36 – 70.

IV. García, Aniza (2010). Protección Nacional de los Derechos Humanos. Guía de estudio de la materia 2010-2012. Flacso México. 39. P.

V. Gargarella, Roberto. (2005). “El derecho de resistencia en situaciones de carencia extrema”, en Roberto Gargarella (ed.), El derecho a resistir el derecho, Miño y Dávila, Buenos Aires, pp. 13-48.

VI. Guastini, Riccardo (2007). “La constitucionalización del ordenamiento jurídico: el caso italiano” en Miguel Carbonell. Neoconstitucionalismo. España: Editorial Trotta. pp. 49 – 73.

VII. Pisarello, Gerardo. (2007). “Los derechos sociales y sus garantías: por una reconstrucción democrática, participativa y multinivel”, en Gerardo Pisarello, Los derechos sociales y sus garantías. Elementos para una reconstrucción, Trotta, Madrid, 2007, pp. 111-138.

VIII. SERRANO, Sandra. (2007). Acceso a la justicia y Derechos Humanos en México. ¿Es el ombusdman una institución eficaz para acceder a la justicia? EUA: OEA. 38 páginas.

IX. Salazar, Pedro. (2008). Notas sobre al constitucionalización. Mimeo

X. Rodolfo Vázquez. Justicia constitucional y democracia. Biblioteca Jurídica Virtual del IIJUNAM. Pp. 857 – 870. AAVV. (2006). “X. Conclusiones.” En Libro Blanco de la Reforma Judicial. Una agenda para la justicia en México. México: SCJN. Pp. 387 – 409. http://www.scjn.gob.mx/RecJur/ReformaJudicial/LibroBlancoReformaJudicial/Paginas/TextoLibroBlanco.aspx

XI. UNAM (2011). Estudio de opinión sobre la satisfacción de los usuarios de Justicia ofrecido por los órganos de impartición de justicia en México. Encuesta de satisfacción a los usuarios de servicios de justicia 2010. Documento descargado desde la red mundial de información internet: http://www.amij.org.mx/extras/Satisfaccion_de_los_usuarios.pdf

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